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Resolución 351 de 2020

Resolución 351 de 2020 Secretaría Distrital de Planeación

Tipo
Resolución
Número
351
Año
2020
Fecha
25 de febrero de 2020
Entidad
Secretaría Distrital de Planeación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 0351 DE 2020

(Febrero 25)

_Por medio de la cual se delega la función de Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital – CONPES D.C._

LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el literal n) del artículo 4 del Decreto Distrital 016 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1728#9) de la Ley 489 de 1998 establece que _“(…) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”_.

Que el inciso primero del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1728#10) de la misma ley señala que _“(…) En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”_.

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que _“(...) Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”_.

Que el artículo [25 A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#25A) del mismo Acuerdo, adicionado por el artículo [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#127) del Acuerdo Distrital 645 de 2016, creó el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital -CONPES D.C., estableciendo las respectivas funciones, y dispuso que la Secretaría Técnica de dicho Consejo será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación.

Que el Decreto Distrital [668](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73121) de 2017 dispuso que el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital – CONPES D.C. adelantará la articulación en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social y dictará su reglamento interno que guiará todas sus actuaciones.

Que en sesión de 4 de diciembre de 2018 el CONPES D.C., mediante Acuerdo No. 01 de 2018, adoptó su reglamento interno y estableció en el artículo 14 las funciones que ejerce la Secretaría Técnica.__ Que la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#17) del Decreto Distrital 016 de 2013, ejerce, entre otras, las siguientes funciones: _“a) Asesorar al Despacho en la elaboración de las políticas de planeación del desarrollo económico, social y de ciencia y tecnología, que propendan por la equidad económica y social y por la igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital, en especial para los grupos poblacionales vulnerables._ __ _b) Definir (sic.) coordinar y adelantar estudios e investigaciones concernientes a las políticas, programas y proyectos relacionados con las dimensiones sociales y económicos de la ciudad en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación._ __ _c) Coordinar las acciones necesarias para la elaboración y evaluación de los Planes de Desarrollo Distrital y Local en sus componentes económico y social._ __ _(…)_ __ _f) Desarrollar criterios para la adopción de políticas que permitan una adecuada financiación del desarrollo urbano, a partir del principio del reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados del ordenamiento del territorio._ __ _g) Coordinar la evaluación de las políticas económicas y sociales del Distrito Capital, en coordinación con las entidades y demás dependencias de la Secretaría._ __ _h) Coordinar la formulación y evaluación de la política de Ciencia y Tecnología del Distrito Capital, en coordinación con las entidades distritales._ __ _(…)_ __ _m) Coordinar con las diferentes entidades de la Administración Distrital, acciones para el reconocimiento, garantía y restitución de derechos a los habitantes de Bogotá, articulados en los planes de acción de las políticas correspondientes.”_ Que las funciones asignadas a la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica tienen relación con la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas; razón por la cual, se considera que esta dependencia es la llamada funcionalmente para ejercer la Secretaría Técnica del CONPES D.C.

Que de acuerdo con las funciones que ejerce la Secretaría Técnica del CONPES D.C., la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica contará con el apoyo técnico y administrativo de la Dirección de Políticas Sectoriales, atendiendo las funciones asignadas a dicha Dirección por el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#18) del Decreto Distrital 016 de 2013, relacionadas con la coordinación, monitoreo, evaluación de las políticas económicas sectoriales.

Que en virtud de lo expuesto, se delega en la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica las funciones asignadas a esta Secretaría respecto de la Secretaría Técnica del CONPES D.C. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto. Delegar en la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica la Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital – CONPES D.C., asignada a esta Secretaría Distrital de Planeación. Artículo 2. En desarrollo de la delegación señalada en el artículo anterior, le corresponderá a la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica adelantar las funciones previstas en el reglamento interno del CONPES D.C., para la Secretaría Técnica. Artículo 3. La Dirección de Políticas Sectoriales, de conformidad con sus funciones, brindará el apoyo técnico y administrativo a la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica en el ejercicio de sus funciones como Secretaría Técnica del CONPES D.C. Artículo 4.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de febrero del año 2020

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO

Secretaria Distrital de Planeación

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