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Circular 023 de 2020

Circular 023 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Circular
Número
023
Año
2020
Fecha
6 de noviembre de 2020
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 023 DE 2020 (Noviembre 06) PARA: DIRECTIVOS(AS) DOCENTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES.

DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO.

ASUNTO: ORIENTACIONES ADICIONALES A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES SOBRE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES ASOCIADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL MARCO DEL PLAN DE REAPERTURA GRADUAL, PROGRESIVA Y SEGURA DEL SISTEMA EDUCATIVO DE BOGOTÁ D.C. Respetados Directivos(as) Docentes, reciban un cordial saludo. Con ocasión del periodo transitorio de _“Nueva Realidad”_ que se vive en la ciudad, dada la emergencia sanitaria nacional por la propagación del COVID-19, y de acuerdo con las disposiciones de la Alcaldía Mayor, adoptadas a través del Decreto Distrital [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97705)[1] del 30 de septiembre de 2020, en el cual se establecen las actividades del sistema educativo permitidas en la presencialidad; la Secretaría de Educación del Distrito (SED) presenta algunas orientaciones adicionales para la realización de actividades presenciales asociadas a la prestación del servicio educativo en el marco del _Plan de Reapertura Gradual, Progresiva y Segura_ _(R-GPS)_ del Distrito Capital, para Instituciones Educativas Distritales de la ciudad. Como es de su conocimiento, la SED estableció el trámite para que las Instituciones Educativas Distritales, que como resultado del proceso consultivo realizado al interior de su comunidad, decidan continuar prestando el servicio educativo desde la presencialidad e iniciar su proceso de R-GPS, realicen el registro ante la Secretaría de Educación del Distrito y la validación de sus protocolos de bioseguridad por parte de la Secretaría Distrital de Salud (SDS) de acuerdo con la normatividad distrital y nacional. Es así como, a partir del trabajo articulado que se ha venido realizando de manera coordinada entre el Nivel Central, las Direcciones Locales de Educación y el protagonismo y decisión de la comunidad educativa, se ha iniciado un trabajo piloto con 25 Colegios, cuyos protocolos de bioseguridad han sido revisados y validados por la Secretaría Distrital de Salud, propiciando así las condiciones para su proceso de Reapertura Gradual Progresiva y Segura. Así las cosas, y bajo la premisa fundamental de la protección de la salud y la vida de los miembros de la comunidad educativa, las actividades y eventos _presenciales_ de fin de año como ceremonias de grado, entre otros, podrán realizarse únicamente en aquellas Instituciones Educativas Distritales cuyos protocolos de bioseguridad hayan sido validados por la Secretaría Distrital de Salud. Por otro lado, aquellas Instituciones Educativas Distritales que no se han registrado en la plataforma de R-GPS y por consiguiente no tienen la aprobación de los protocolos de bioseguridad por parte de la Secretaría Distrital de Salud para funcionar en la presencialidad; deberán previamente realizar el trámite respectivo y quedar atentos a su aprobación, si proyectan realizar actividades presenciales de fin de año, incluyendo ceremonias de grado, las cuales se entienden como actividades educativas. En estas actividades, igualmente es importante atender y dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, en especial, (i) la Resolución [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146)[2] del 25 de agosto de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual se prohíben los eventos públicos y privados que impliquen la concurrencia de más de 50 personas y (ii) la Resolución [1721](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97665)[3] del 24 de septiembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, que en el numeral 3.4 de su Anexo consagra _“Otras medidas de bioseguridad en instituciones educativas, instituciones de educación superior e instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano”_, y en el sub-numeral 3.4.12, señala que las instituciones educativas deben:__“abstenerse_ _de realizar reuniones colectivas presenciales con_ _las familias y cuidadores; en su lugar, llevarlas a_ _cabo de manera remota o presencial individual_ ”._ (Subrayado y resaltado nuestro). Lo anterior teniendo en cuenta que, en el marco de la nueva realidad de la ciudad, debemos continuar siendo muy estrictos en el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, priorizando la salud y la vida de los miembros de nuestra comunidad. Cordial saludo, EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

Secretaria de Educación del Distrito NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

* * * [1] “ _Por medio del cual se da continuidad a las medidas previstas en el Decreto 207 de 2020 “Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C. y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el período transitorio de nueva realidad y se dictan otras disposiciones_.” [2] “ _Por el cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus_ _que causa la COVID – 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de_ _2020 y se dictan otras disposiciones_ ” [3] “ _Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y riesgo del coronavirus COVID-19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano_ ”.

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