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Resolución 1765 de 2020

Resolución 1765 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
1765
Año
2020
Fecha
4 de noviembre de 2020
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1765 DE 2020

**(Noviembre 04)

Adicionada por el art.[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101589#1)de la Resolución 1837 de 2020**

_Por la cual se modifican los anexos 1, 2 y 3 de la Resolución 1662 del 16 de octubre de 2020_

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7, numerales [7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.7.1) y [7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.7.3), otorga competencias a los distritos para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, pudiendo entre otros realizar traslados de docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#22) de la Ley 715 de 2001 y [2.4.5.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.5.1.2). del Decreto 1075 de 2015, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes.

Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.5.1.2.p.2) del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015 establece: _“Los traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados, solicitados por docentes o directivos docentes, se tramitarán por el proceso dispuesto en este artículo y requieren adicionalmente convenio interadministrativo entre las entidades territoriales remisora y receptora, en el cual se convendrán entre otros aspectos las fechas de efectividad del traslado y de producción de efectos y responsabilidades fiscales”._ Que mediante Resolución [1662](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100265) del 16 de octubre de 2020, la Secretaría de Educación del Distrito convocó al proceso ordinario de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2021.

Que de conformidad con el cronograma establecido en el Artículo Primero de la Resolución [019279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100366) del 9 de octubre de 2020, proferida por el Ministerio de Educación Nacional, se hace necesario modificar la Resolución [1662](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100265) del 16 de octubre de 2020, respecto a la actualización de las vacantes existentes con corte al 30 de octubre de 2020.

Que el Director de Talento Humano mediante certificación expedida el 3 de noviembre de 2020, señala que se encuentran disponibles para ofertar en el Proceso Ordinario de Traslados 2020 – 2021, con corte a 30 de octubre de 2020, dos mil trescientos cuarenta y uno (2341) vacantes definitivas distribuidas así: mil ochocientas once (1811) de Aula Regular, trescientos ochenta y uno (381) de Orientación y ciento cuarenta y nueve(149) de Directivos Docentes, las cuales se relacionan en el artículo primero del presente acto administrativo. En consecuencia.

RESUELVE:

Artículo 1.

- Modificar los anexos 1 (vacantes definitivas –aula regular), 2 (vacantes definitivas – orientación) y 3 (vacantes definitivas – directivos docentes) de la Resolución [1662](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100265) del 16 de octubre de 2020, los cuales quedarán así: Ver Anexo. [Adicionado por el art. 1 de la Resolución 1837 de 2020 _< El texto adicionado es el siguiente>_](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101589#1)___ _ANEXO 1**. VACANTES DEFINITIVAS - AULA REGULAR

| No.| Área| Id| Localidad| DANE| Colegio| Jornada| Nivel| Jornadas IED| # Vacante| Sede| Perfil ---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|--- REGISTRO 1235| EDUCACIÓNFÍSICA,RECREACIÓN Y DEPORTES| 4| San Cristóbal| 11100130060| COLEGIOMANUELITASAENZ (IED)| Tarde| BásicaSecundaria y Media| M-T| 338046| A| Asignación académica parcial en DANZAS REGISTRO 1469| LENGUA CASTELLANA| 4| San Cristóbal| 11100130060| COLEGIOMANUELITASAENZ (IED)| Mañana| BásicaSecundaria y Media| M-T| 338045| A| Perfil requerido:HUMANIDADES,POSGRADO EN

Artículo 2.

-** La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101148).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de noviembre del año 2020.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

Secretaria de Educación del Distrito

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