Circular 003 de 2020
Circular 003 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Circular
- Número
- 003
- Año
- 2020
- Fecha
- 4 de noviembre de 2020
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 003 DE 2020
(Noviembre 04)
PARA: RECTORAS, RECTORES, DIRECTORAS Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS NO OFICIALES DE BOGOTÁ D.C.
DE: DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ASUNTO: NUEVO APLICATIVO PARA REPORTAR AL PERSONAL DOCENTE QUE LABORA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS NO OFICIALES DE BOGOTÁ D.C.
FECHA: 04 DE NOVIEMBRE DE 2020 Respetadas y respetados rectoras, rectores, directoras y directores, reciban un cordial saludo de parte de la Secretaría de Educación del Distrito: De conformidad con el Artículo [2.4.2.1.2.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.2.1.2.9) del Decreto 1075 de 2015, referido a la relación de personal docente de los establecimientos educativos no oficiales, _“El Rector o Director de todo establecimiento no oficial de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria, media vocacional y media diversificada, estará en la obligación de levantar al final de cada año calendario una relación del personal docente que haya prestado sus servicios al plantel durante el período lectivo correspondiente_ ”, relación que para el caso de los establecimientos no oficiales de Bogotá D.C., debe ser presentada ante la Secretaría de Educación del Distrito. Bajo este marco, y para efectos de reportar la referida información, la Secretaría de Educación ha implementado, vía web, el Aplicativo Tiempo de Servicio Docentes Privados – TSDP https://reportedocenteescalafon.educacionbogota.edu.co), en el cual, a partir del mes de diciembre del año 2020, los establecimientos educativos del sector no oficial deben efectuar el reporte de manera virtual, relacionando el personal docente y directivo docente que haya laborado en la correspondiente vigencia. En cuanto al plazo para efectuar el reporte, el artículo [2.4.2.1.2.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.2.1.2.10) del Decreto 1075 de 2015 señala que el rector o director del establecimiento educativo debe radicar, antes del 1 de febrero del año siguiente al período escolar de que trate, la información respectiva, tal y como se establece en la presente circular. Con relación a la información que no fue reportada a la Secretaría de Educación del Distrito, correspondiente a los períodos lectivos anteriores al 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo [2.4.2.1.2.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.2.1.2.9) del Decreto 1075 de 2015, se requiere que dichos reportes sean realizados a través del nuevo aplicativo, en los términos establecidos en la presente circular. Es importante recordar que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente circular podría dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos [2.4.2.1.2.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.2.1.2.11), [2.4.2.1.2.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.2.1.2.12) y [2.4.2.1.2.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.2.1.2.13) del Decreto 1075 de 2015. La Secretaría de Educación del Distrito informará, al correo electrónico previamente reportado por la institución educativa, el usuario y contraseña para el ingreso al Aplicativo TSDP. Se recomienda consultar el mensaje enviado por la SED, que contiene dicha información, y mantener actualizado el correo electrónico del colegio. Como anexo a esta circular se encuentra el Manual de Usuario del Aplicativo, que contiene las Instrucciones detalladas y el paso a paso para el ingreso al Aplicativo TSDP, el diligenciamiento de la información, el envío del reporte y demás circunstancias que se generen en el trámite. Para dudas e inquietudes, pueden comunicarse al teléfono 3241000, Ext. 3239, o al correo electrónico [contactenos@educacionbogota.gov.co](mailto:contactenos@educacionbogota.gov.co). La presente circular deroga la Circular 005 del 5 de marzo de 2018. Con toda atención, DEIDAMIA GARCIA QUINTERO
Subsecretaria de Integración Interinstitucional
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