Resolución 2160 de 2020
Resolución 2160 de 2020 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2160
- Año
- 2020
- Fecha
- 23 de octubre de 2020
- Entidad
- Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2160 DE 2020
(Octubre 23) __ _Por la cual se expide la Guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales y la Guía para vinculación y uso de estos_ _ _La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.2.17.4.1 del Decreto 1078 de 2015 y el artículo 9° del Decreto 2106 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Conforme al principio de _“masificación del gobierno en línea”_ hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913#2.n.8) del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de sus funciones. De acuerdo con el artículo [2.2.9.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.9.1.2.1) del Decreto número 1078 de 2015, _por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones_ (DUR- TIC), la Política de Gobierno Digital será definida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y se desarrollará a través de componentes y habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitirán el logro de propósitos que generarán valor público en un entorno de confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC. Según el mismo artículo [2.2.9.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.9.1.2.1) del DUR-TIC, los habilitadores transversales de la Política de Gobierno Digital, son los elementos fundamentales de Seguridad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, que permiten el desarrollo de los componentes y el logro de los propósitos de dicha Política. El artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#9) del Decreto número 2106 de 2019, _por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”_, señala que las autoridades deberán integrarse y hacer uso del modelo de Servicios Ciudadanos Digitales y se implementarán por parte de las autoridades de conformidad con los estándares que establezca el MinTIC. El numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.17.1.4.n.13) del artículo 2.2.17.1.4. del DUR-TIC define los servicios ciudadanos digitales como el conjunto de soluciones y procesos transversales que brindan al Estado capacidades y eficiencias para su transformación digital y para lograr una adecuada interacción con el ciudadano, garantizando el derecho a la utilización de medios electrónicos ante la administración pública. Estos servicios se clasifican en servicios base y servicios especiales. Los numerales [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.17.1.4.n.6) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.17.1.4.n.7) del mismo artículo 2.2.17.1.4. definen la Guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales como _“el documento expedido y publicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual incluye las condiciones necesarias que el Articulador debe cumplir con el fin de garantizar la correcta prestación de los servicios ciudadanos digitales”_; y, la Guía para vinculación y uso de los servicios ciudadanos digitales como _“el documento expedido y publicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones destinado a las autoridades y que indica las condiciones necesarias y los pasos que éstas deben realizar para la preparación, adecuación, integración, uso y apropiación de los servicios ciudadanos digitales, a través de los cuales podrán integrar a sus sistemas de información los mecanismos de autenticación digital, interoperabilidad, carpeta ciudadana digital y vincularlos al Portal Único del Estado colombiano”._ El Artículo [2.2.17.4.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.17.4.1) del DUR-TIC señala como obligaciones del MinTIC, en concordancia con el numeral 2, literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913#18.2.l.a). del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, entre otras, la de expedir y publicar la Guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales y la Guía para vinculación y uso de los servicios ciudadanos digitales, estas fueron publicadas para participación ciudadana entre los días 5 de junio y el 6 de julio de 2020. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°._Objeto_.** La presente resolución tiene por objeto expedir los estándares de implementación de los Servicios Ciudadanos Digitales contenidos en la Guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales y la Guía para vinculación y uso de los servicios ciudadanos digitales.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Serán sujetos obligados a la aplicación del presente título, todos los organismos y entidades que conforman las ramas del Poder Público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, los órganos autónomos e independientes del Estado, y los particulares, cuando cumplan funciones administrativas o públicas. Artículo 3°._Estándares de implementación de los Servicios Ciudadanos Digitales contenidos en la Guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales._ El articulador señalado en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.17.1.5.n.3) del artículo 2.2.17.1.5. del Decreto número 1078 de 2015, deberá cumplir las condiciones y estándares establecidos en la Guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales que se encuentran señaladas en el anexo 1 de la presente resolución, con el fin de garantizar la correcta prestación de los servicios ofertados. Artículo 4°._Estándares de implementación de los Servicios Ciudadanos Digitales contenidos en la Guía para vinculación y uso de los servicios ciudadanos digitales._ Las autoridades señaladas en el Artículo [2.2.17.1.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.17.1.2) del Decreto número 1078 de 2015, deberán cumplir las condiciones y estándares establecidos en la Guía para vinculación y uso de los servicios ciudadanos digitales que se encuentran señaladas en el anexo 2 de la presente resolución, para la preparación, adecuación, integración, uso y apropiación de los servicios ciudadanos digitales, a través de los cuales podrán integrar a sus sistemas de información los mecanismos de autenticación digital, interoperabilidad, carpeta ciudadana digital y vincularlos al Portal Único del Estado colombiano. Artículo 5°._Actualización de la Guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales y la Guía para vinculación y uso de los servicios ciudadanos digitales._ Los estándares de implementación de los Servicios Ciudadanos Digitales contenidos en la Guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales y la Guía para vinculación y uso de los servicios ciudadanos digitales serán actualizados cuando así lo determine la Dirección de Gobierno Digital del MinTIC, previo informe del equipo técnico encargado de liderar dicha política. Artículo 6°._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial._ PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2020.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
**KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE _._
(C. F.).**
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