Resolución 149 de 2020
Resolución 149 de 2020 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 149
- Año
- 2020
- Fecha
- 14 de octubre de 2020
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 149 DE 2020
(Octubre 14)
_Por la cual se convoca a la elección de los Representantes de los Trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) del Instituto Distrital de Turismo – IDT durante el periodo 2020-2022_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nro. 01 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva, el artículo 3º del Decreto Distrital 193 de agosto 26 de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud Laboral, y de acuerdo con lo establecido en los parágrafos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58841#2.p.1) y [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58841#2.p.2) del artículo 2° del Decreto 1443 de 2014 compilado en el Decreto Único Reglamentario [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015 del Sector Trabajo, _por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)_, se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#1)° de la Resolución 02013 de 1986 proferida por los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social y de Salud, _por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo_, establece que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#2) de la Resolución en comento señala que cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: \- De 10 a 49 trabajadores, un (1) representante por cada una de las partes. \- De 50 a 499 trabajadores, dos (2) representantes por cada una de las partes. \- De 500 a 999 trabajadores, tres (3) representantes por cada una de las partes. \- De 1.000 o más trabajadores, cuatro (4) representantes por cada una de las partes.
Que el literal a) del artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, reglamentado por el Decreto Nacional [1771](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3360) de 1994, a su vez reglamentado por el Decreto Nacional [1530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8804) de 1996, _por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales_, establece que se aumenta a dos (2) años el período de los miembros del Comité.
Que mediante la Resolución 229 del 24 de octubre de 2018 se convocó a los empleados del Instituto Distrital de Turismo – IDT a elegir sus representantes Principales y Suplentes en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para el periodo 2018-2020, lo cual se llevó a cabo el día 30 de octubre de 2018.
Que en el citado proceso electoral resultaron elegidos los servidores públicos RENÉ GUARÍN CORTÉS y MARÍA JUDITH BORDA CHOCONTÁ.
Que mediante acta del 13 de noviembre de 2018 se constituyó el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) en el Instituto Distrital de Turismo - IDT para la vigencia 2018-2020, en virtud de lo cual el 12 de noviembre de 2020 terminará dicho periodo.
Que a su vez la Dirección General del Instituto mediante la Resolución 061 del 27 de marzo de 2020, designó como sus Representantes en el COPASST para lo que resta del periodo 2018-2020, al/la Asesor/a del Despacho de la Dirección, y al/la Subdirector/a de Promoción y Mercadeo.
Que en el IDT se debe constituir el nuevo COPASST, con la elección de los dos (2) Representantes de los trabajadores y sus respectivos suplentes.
Que la Dirección General del IDT, debe convocar a las elecciones, para que por votación directa los trabajadores elijan a sus representantes para el período 2020-2022.
Que con ocasión de la emergencia sanitaria y en virtud de lo establecido en el Decreto Distrital [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97387) del 21 de septiembre de 2020, en cuanto al aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, los comicios se realizarán de forma virtual.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.
Convocar a los empleados del Instituto Distrital de Turismo - IDT, para que participen en el proceso de elección de sus representantes principales y suplentes, en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para el periodo 2020-2022, el cual se llevará a cabo el día 29 de octubre de 2020, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 4:30 p.m., de forma virtual.
Parágrafo. La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario será la responsable de la logística necesaria para la realización de los comicios y la encargada de la plataforma virtual seleccionada, así como la responsable de verificar el cumplimiento del proceso.
Artículo 2.
Los candidatos podrán inscribir su intención en la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, entre el 19 y el 23 de octubre de 2020, dentro de la jornada laboral.
Artículo 3.
Están facultados para elegir y ser elegidos todo el personal de empleos de planta del Instituto que se encuentran vinculados mediante una relación laboral legal y reglamentaria, _exceptuando el nivel Directivo y Asesor_.
Artículo 4.
La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, acreditará que los aspirantes a ser elegidos ostentan al momento de la inscripción la calidad de trabajadores de planta del IDT.
Artículo 5.
Los representantes de los empleados que resulten elegidos en este proceso, ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años, contados a partir del día de la formalización del COPASST.
Parágrafo 1. La formalización de que trata este artículo se refiere a la Resolución a través de la cual se establece la conformación del COPASST, atendiendo el resultado de la elección de los representantes por parte de los trabajadores y definiendo igualmente los cargos designados para fungir como representantes de la Administración por el mismo periodo.
Parágrafo 2. Cinco (5) días hábiles antes de la votación, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, designará las personas que se desempeñarán como jurados en la fecha de votación (29 de octubre de 2020) y que realizarán su actividad como garantes de las mismas en el horario de las 4:30 p.m., en reunión virtual en la que se hará el conteo de los votos.
Parágrafo 3. En el evento de existir una justa causa para la no comparecencia a reunión, por parte de alguno de los jurados, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario podrá designar los reemplazos necesarios de manera discrecional.
Artículo 6.
Los jurados designados para asumir sus funciones, a las 7:00 a.m. del día de las elecciones, revisarán la plataforma establecida para las elecciones virtuales y suscribirán el acta de apertura.
Artículo 7.
Los jurados designados para cumplir las funciones, a las 4:30 p.m. del 29 de octubre de 2020, darán por concluido el proceso de votación suscribiendo el acta de cierre del proceso, verificando los listados de registro de votantes, y los votos obtenidos.
Artículo 8.
Se designa a los siguientes funcionarios para hacer parte de la comisión escrutadora: 1. El Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario. 2. La Asesora de Control Interno.
Artículo 9.
En caso de vacíos en la presente reglamentación, se acudirá a la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o al Decreto [2241](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029) de 1986 por el cual se adopta el Código Electoral.
Artículo 10.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de octubre del año 2020.
KAROL FAJARDO MARIÑO **
Directora General**
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