Decreto Local 018 de 2020
Decreto Local 018 de 2020 Alcaldía Local de Usaquén
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 018
- Año
- 2020
- Fecha
- 30 de octubre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Usaquén
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 018 DE 2020
(Octubre 30)
_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2020_ EL ALCALDE LOCAL DE USAQUEN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del Decreto 714 de 1996, establece que: “ _Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones…”_ Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto comunicó a las entidades del Distrito Capital, que en busca de promover la reducción de trámites que faciliten y agilicen la ejecución presupuestal, establecido mediante el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9.p) único del Artículo 9° del Decreto No. 777 de 2019, modificar el procedimiento de concepto previo y favorable de las solicitudes de modificaciones presupuestales y trámite de traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento, radicadas por las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local.
Que analizado el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén de la vigencia fiscal 2020, se requiere efectuar un traslado presupuestal con el fin de no interrumpir los servicios de combustible, vigilancia, aseo y cafetería, pago de servicios públicos y equipos de comunicación.
Que el Fondo de Desarrollo Local requiere efectuar un traslado presupuestal al interior del componente de funcionamiento, con un contracrédito de los rubros 131020202020112 - Otros servicios de seguros distintos del seguro. 131020202030603 - Servicios de mantenimiento y reparación de computa, 1310202020102 - Servicios de transporte de pasajeros, 131020202030503 - Servicios de copia y reproducción, 131020202030604 - Servicios de mantenimiento y reparación de máquina, 131020202030607 - Servicios de instalación (distintos de los servicios, 1310202010205 - Otros productos químicos; fibras artificiales (o f, 1310202010305 - Maquinaria de oficina, contabilidad e informática, 131020202030201 - Servicios de documentación y certificación jurídica, 131020202030404 - Servicios de telecomunicaciones a través de internet, 131020202030602 - Servicios de mantenimiento y reparación de máquina, 131020202030608 - Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y acreditar los rubros 131020202030501 - Servicios de protección (guardas de seguridad),1310202010203 - Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo, 131020202040102 - Acueducto y alcantarillado, 131020202030502 - Servicios de limpieza general, por un valor total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($238.150.851). Que, para respaldar el traslado presupuestal, se garantiza la existencia de los recursos con saldo a la fecha.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén ha cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución SDH [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948#9.p) del 22 de septiembre de 2017 y el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9) del Decreto 777 de 2019 para realizar esta modificación. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle: | 0001 - PROGRAMA FUNCIONAMIENTO - FDL USAQUÉN GENERAL --- BOGDATA | RUBRO | CONTRACREDITO 1310202010205 | Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) | $ 906.452 1310202010305 | Maquinaria de oficina, contabilidad e informática | $ 4.000.000 1310202020102 | Servicios de transporte de pasajeros | $ 64.000.000 131020202020112 | Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p | $ 54.436.949 131020202030201 | Servicios de documentación y certificación jurídica | $ 350.000 131020202030404 | Servicios de telecomunicaciones a través de internet | $ 30.000.000 131020202030503 | Servicios de copia y reproducción | $ 11.000.000 131020202030602 | Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina y contabilidad | $ 3.000.000 131020202030603 | Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico | $ 15.790.000 131020202030604 | Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte | $ 2.000.000 131020202030607 | Servicios de instalación (distintos de los servicios de construcción) | $ 47.633.003 131020202030608 | Servicios de instalación (distintos de los servicios de construcción) | $ 5.034.447 $ 238.150.851
Artículo segundo.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
0001 - PROGRAMA FUNCIONAMIENTO - FDL USAQUÉN GENERAL --- BOGDATA | RUBRO | CREDITO 1310202010203 | Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible | $ 4.906.452 131020202030501 | Servicios de protección (guardas de seguridad) | $ 156.135.819 131020202030502 | Servicios de limpieza general | $ 75.108.580 131020202040102 | Acueducto y alcantarillado | $ 2.000.000 $ 238.150.851
Artículo tercero.
Publicación.** Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Vigencia.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100905).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los 30 días del mes de octubre del año 2020.
JAIME ANDRES VARGAS VIVES
**Alcalde Local Usaquén
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