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Decreto Local 018 de 2020

Decreto Local 018 de 2020 Alcaldía Local de San Cristóbal

Tipo
Decreto Local
Número
018
Año
2020
Fecha
10 de octubre de 2020
Entidad
Alcaldía Local de San Cristóbal
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 018 DE 2020

(Octubre 10)

**_P_

_or el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local_**

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 71 y 75 del Decreto 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71.i.2) del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.

Que el inciso [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69.i.1) (1) del artículo 69 del Decreto 1421 de 1993, establece la adición por parte de la Junta Administradora Local de los planes de desarrollo locales.

Que el artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#81), [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#82) y [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#83) del Decreto 1421 de 1993, establece la objeción y trámite de objeción de los proyectos de acuerdo.

Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que decidan sobre el plan de desarrollo local, de conformidad con el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#22) del Acuerdo Distrital 13 de 2000. En mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre los días 12 al 16 de octubre del 2020, con el fin de que la Junta Administradora Local decida sobre Las objeciones del proyecto de acuerdo “Plan de desarrollo local de la vigencia 2021-2024.

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100805). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2020.

ANDERSON ACOSTA TORRES

Alcalde Local San Cristóbal (E)

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