Resolución 739 de 2020
Resolución 739 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 739
- Año
- 2020
- Fecha
- 3 de noviembre de 2020
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 739 DE 2020
(Noviembre 03)
Por la cual se adiciona el documento de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico anexo a la resolución[498](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97508)del 16 de septiembre del 2020 por la cual se adoptan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) de la Constitución Política de Colombia señala que “ _El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”_ Que el artículo [2.2.4.3.1.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2) del Decreto Único Reglamentario 1069 del 2015 establece que _"El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad'_.
Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2 4.3.1.2.5.n.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5.n.2) del artículo 2.2 4.3.1.2.5. ibídem, disponen que corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad.
Que de conformidad con las funciones establecidas para los Comités de Conciliación en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho [1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503) de 2015, le corresponde al Comité de Conciliación de la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte -SCRD, diseñar, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la entidad.
Que mediante resolución [498](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97508) del 16 de septiembre del 2020, se adoptaron las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD Que la citada resolución [498](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97508) del 16 de septiembre del 2020, _“Por la cual se adoptan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD”_, fue informada a la comunidad institucional el día 2 de octubre del 2020, por medio del aplicativo de gestión documental Orfeo y con radicado 20201100169143.
Que en los documentos anexos de la resolución [498](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97508) del 16 de septiembre del 2020 se encuentran el radicado Orfeo 20201100070681 correspondiente al documento de las políticas de prevención del daño antijurídico de la SCRD.
Que dentro de las políticas que fueron aprobadas se encuentra en el numeral 9. _“ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO_ ”, la siguiente. _“En todo caso la contratación de las personas naturales que hayan estado vinculados a la planta de personal se dará siempre y cuando no estén incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad o cualquier prohibición legal, y su contratación solo procederá cuando hayan trascurrido al menos 15 días hábiles desde su desvinculación del cargo…”_ Que en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97508#3) de la resolución 498 del 16 de septiembre del 2020, se estableció “ _La actualización y ajustes a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y DeporteSCRD, se realizará cada vez que se requiera”._ Que, una vez realizado un estudio por parte del comité de conciliación, se considera necesario realizar un ajuste a la política de prevención del daño antijudío de la SCRD, en el sentido de adicionar un parágrafo a la anterior política citada, referente a la no aplicación de la interrupción de los quince (15) días hábiles entre la desvinculación del personal de planta y la suscrición de contratos de prestación de servicios con este personal desvinculado. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Adiciónese el documento de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte- SCRD, que se encuentra anexo a la resolución [498](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97508) del 16 de septiembre del 2020, que forma parte integral de la presente resolución, en el siguiente sentido:
Parágrafo. Cuando se encuentre demostrada la necesidad del servicio, y con el propósito de garantizar la prestación del servicio a la ciudadanía y el cumplimiento de la misionalidad de la entidad y de manera excepcional no procederá la interrupción de los quince (15) días hábiles entre la desvinculación del personal de planta y la suscrición de contratos de prestación de servicios con este personal desvinculado. Previamente se llevará a Comité de Conciliación, con el fin de que, mediante aprobación de la mayoría simple de los miembros del comité de conciliación, se avale que el caso se encuentra enmarcado en esta excepción.
Artículo 2.
Ordenar la divulgación de la presente adición a las Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD a través de su publicación en todos los medios de comunicación de la Entidad.
Artículo 3.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y el Régimen Legal.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100805) **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de noviembre del año 2020.
NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMINGUEZ
Secretario de Despacho
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