Resolución 719 de 2020
Resolución 719 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 719
- Año
- 2020
- Fecha
- 27 de octubre de 2020
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 719 DE 2020 (Octubre 27)
_Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Proyectos del Programa Distrital de Apoyos Concertados 2021_
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) de la Constitución Política, establece: _“El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”._ Que así mismo el inciso segundo del artículo [355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#355) de la Constitución Política de Colombia dispone: “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo.”
Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1.3) del artículo 1° lo siguiente: _"El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana"._ Que la mencionada Ley 397 de 1997 en el numeral [octavo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1.8) del artículo 1º señala: “El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social”
Que de conformidad con el Decreto [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67988) de 2017 _“por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso 2° del artículo 355 de la Constitución Política”_ se regula la forma como el Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal contrata con las entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad reciban aportes del Estado para realizar actividades que contribuyan al bienestar general y cumplir los fines del Estado Social de Derecho.
Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 _“Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el siglo XXI”_ aprobado mediante Acuerdo Nº 123 de 2020 por el Concejo de Bogotá, D.C contempla como su propósito 1. _“Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”_ que busca; _“[…] Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos._ _Este propósito busca cerrar brechas, nivelar la cancha de las oportunidades y aumentar la disposición de la ciudadanía a ejercer su propia agencia y cooperar en la construcción del proyecto común expresado en la Constitución de 1991 y en sentar las bases en estos 4 años para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el 2030. De igual forma busca atender la emergencia social, económica y ambiental derivada de la pandemia por el Covid 19, mitigar sus consecuencias y generar condiciones de reactivación social y económica en el mediano y largo plazo.____Para mitigar los efectos negativos que en materia económica genere la pandemia, este propósito también busca aumentar, de manera sostenible, la productividad, la competitividad, la innovación, el bienestar y la distribución equitativa de la prosperidad colectiva”._ Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte- SCRD en conjunto con sus entidades adscritas Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, Fundación Gilberto Alzate Avendaño-FUGA, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural-IDPC y, la Orquesta Filarmónica de Bogotá-OFB; contribuyen al desarrollo de este propósito, a través del logro de Ciudad 9: cuyo objeto es “ _Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro”._ Que con el objetivo de materializar la política de fomento, las entidades del sector crearon los lineamientos del proceso de fomento del sector cultural, definiéndolo como _“el conjunto de programas y proyectos impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas de los diferentes agentes del arte, la cultura y el patrimonio”._ Que en virtud de lo anterior, una de las acciones concretas a realizar en el marco del proceso de fomento es la puesta en marcha del Programa Distrital de Apoyos Concertados- (PDAC), por medio del cual se promueve y apoya la realización de proyectos de iniciativa privada y de interés público, acordes con el Plan de Desarrollo Distrital vigente y encaminados a fomentar y dinamizar las prácticas artísticas, culturales, patrimoniales y de cultura ciudadana en la ciudad de Bogotá. El programa se implementa mediante la conformación de un banco de proyectos organizados en dos modalidades: proyectos locales e interlocales y proyectos metropolitanos.
Que en consecuencia y en aras de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordena la apertura del Banco de Proyectos del _“Programa Distrital de Apoyos Concertados-PDAC 2021”_ en sus dos modalidades: proyectos locales e interlocales y proyectos metropolitanos, para los proyectos de iniciativa privada y de interés público, presentados por organizaciones sin ánimo de lucro, de derecho privado y de reconocida idoneidad. Las condiciones y requisitos de participación del _“Programa Distrital de Apoyos Concertados-PDAC”_ se encuentran establecidas en el documento denominado _“CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN BANCO DE PROYECTOS PROGRAMA DISTRITAL DE APOYOS CONCERTADOS 2021”_ que atiende lo dispuesto en el Decreto [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67988) de 2017, y hace parte integral de la presente resolución y puede ser consultado en el micrositio web: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/ es/convocatorias. En consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura del Banco de Proyectos del Programa Distrital de Apoyos Concertados 2021, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución y según el cronograma aprobado.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como el documento denominado “Condiciones de Participación Banco de Proyectos Programa Distrital de Apoyos Concertados 2021” en el que se establecen los requisitos de participación en el micrositio web: http://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones y, al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, asimismo, al correo institucional del Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño-FUGA, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural-IDPC y, la Orquesta Filarmónica de Bogotá-OFB para los trámites de su competencia.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de octubre del año 2020.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho**
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