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Resolución 760 de 2020

Resolución 760 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
760
Año
2020
Fecha
27 de octubre de 2020
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 760 DE 2020

(Octubre 27)

_Por medio de la cual se adopta y actualiza el Esquema de Publicación de información de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C._

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República 1081 de 2015, el literal b) del artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 2016, y [Derogada por el art. 5, Resolución 168 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111557#5)

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#20) de la Constitución Política de Colombia garantiza a todas las personas el derecho a recibir información veraz e imparcial.
Que el inciso primero del artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#74) de la Constitución Política establece que _"[t]odas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley."_ Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política estipula que _"la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones"._ Que en la sentencia [C-274](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94006) de 2013, la Corte Constitucional señaló que el derecho fundamental acceder a la información pública cumple al menos con las siguientes 3 funciones esenciales: _"(…) garantiza la participación democrática y el ejercicio de los Derechos políticos (…) cumple una función instrumental para el ejercicio de otros derechos constitucionales, ya que permite conocer las condiciones necesarias para su realización (...) garantiza la transparencia de la gestión pública, y por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal"._ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#3) de la Ley 1712 de 2014, define el principio de la divulgación proactiva de la información así: _"El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros"._ __ Que el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#5.l.a) del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, corregido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62440#1) del Decreto Nacional 1494 de 2015, establece que es sujeto obligado a aplicar las disposiciones de dicha ley, _"[t]oda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital"._ Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#12) de la Ley 1712 de 2014, indica que todo sujeto obligado debe adoptar y difundir ampliamente, a través de su sitio web o del dispositivo de divulgación con el que cuente, el Esquema de Publicación de información y establece el contenido de este.

Que el artículo [2.1.1.5.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.5.3.1) del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República 1081 de 2015, define el Esquema de Publicación de Información así: _“(…_ _) es el instrumento del que disponen los sujetos obligados para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y que publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la información previsto en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma"._ Que el artículo [2.1.1.5.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.5.3.1) del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República 1081 de 2015, establece los componentes del Esquema de Publicación de Información, y señaló que, para facilitar el acceso a la información, los sujetos obligados deberán publicar el Cuadro de Clasificación Documental.

Que mediante el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66249#8) de la Resolución 3564 de 2015, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se adoptaron los estándares para publicación y divulgación de la información.

Que según el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.5.3.1.n.3) del artículo [2.1.1.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.5.1.n.3) del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República 1081 de 2015, el Esquema de Publicación de Información es un instrumento para la gestión de la información pública, el cual conforme a lo dispuesto en el artículo [2.1.1.5.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.5.2) ibidem debe adoptarse y actualizarse mediante acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal del sujeto obligado.

Que acorde con lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., adoptó el Esquema de Publicación de Información de la entidad mediante la Resolución [196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93682) del 05 de junio de 2020.

Que el Esquema de Publicación de Información de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., fue modificado, por lo que es necesario adoptarlo y actualizarlo a través de acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°:** Adoptar y actualizar el Esquema de Publicación de Información de la Secretaría General de Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., como instrumento para informar a la ciudadanía, interesados y usuarios, de forma ordenada, sobre la información divulgada y que se publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la información.

Parágrafo. -: Las modificaciones o actualizaciones a que haya lugar respecto al Esquema de Publicación de Información las realizará la Oficina Asesora de Planeación, que será la encargada de publicar el documento actualizado en el botón de transparencia de la página web de la entidad. Artículo 2°-: Las dependencias de la Secretaría General de Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., tendrán las siguientes responsabilidades frente a los ítems a su cargo, registrados en el Esquema de Publicación de Información: a) Generar y publicar la información que se divulgará en el Botón de "_Transparencia y Acceso a la Información Pública_ " de la página web de la Secretaría General de Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., según los lineamientos de la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 y de la Resolución [3564](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66249) de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y de acuerdo con lo establecido en el Esquema de Publicación de Información de la entidad. b) Realizar seguimiento y monitoreo a las publicaciones, con el propósito de garantizar que la información sea oportuna, de calidad, visible y accesible para la ciudadanía. c) Cumplir con las fechas de publicación de la información y con la frecuencia de su actualización, con el fin de garantizar su disponibilidad. d) Mantener organizados los archivos, documentos y evidencias de la gestión realizada para la publicación de la información, con el fin de atender las solicitudes de información de la ciudadanía, de los entes de control externo o de la Oficina de Control Interno, en caso de ser necesario. Artículo 3°-: Publicar la presente resolución y el Esquema de Publicación de la Información de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en el Botón de Transparencia de la página web de la entidad o en la herramienta que la modifique o sustituya, a través de las Oficinas Asesoras de Planeación y de Jurídica de esta Secretaría. Artículo 4°-: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad. Artículo 5°-: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución [196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93682) del 05 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de octubre del año 2020.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Secretaria General

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