Decreto Local 012 de 2020
Decreto Local 012 de 2020 Alcaldía Local de Fontibón
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 012
- Año
- 2020
- Fecha
- 24 de julio de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Fontibón
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 012 DE 2020
(Julio 24)
_Por medio del cual se acepta el cambio de delegación del Comité Local de Justicia Transicional de Fontibón ante el Consejo de Planeación Local de Fontibón_
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, los Acuerdos 13 de 2000 y 740 de 2019 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que el Decreto Distrital [448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26865) de 2007, “ _Por el cual se crea, organiza y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana,_ SDPC definiéndolo como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá.
Que el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#2) (2º) de la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana 1757 de 2015, consagra que “ _Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad...”_ __ Que el artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#104) de la mencionada norma establece y define como _“Deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado._ __ _El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación;_ __ _b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas;_ __ _(…)_ __ _h). Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles;_ Que el Acuerdo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) de 2000 “ _Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y social para las diferentes localidades que conforman el distrito capital y se dictan otras disposiciones.” establece en sus artículos 5, 6, 7 y 8 quienes integran el Consejo de Planeación Local, la convocatoria e instalación de esta instancia de participación ciudadana y las calidades de los integrantes del Consejo de Planeación Local, así como la determinación para que el Alcalde Local proceda a la instalación del Consejo de Planeación Local_.”
Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#5.n.9) del artículo 5 del acuerdo 740 de 2019 establece “ _Competencias de los alcaldes locales. En consonancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación los Alcaldes Locales tienen las siguientes competencias que se desarrollarán en el ámbito local:... 9) Fomentar la participación ciudadan_ a”. (subrayado fuera de texto) Que la Alcaldía Local Acogió la Circular Conjunta 002 del 8 de enero de 2020 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Planeación e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), recomiendan la incorporación de las Instancias de participación y nuevas formas de organización y participación social en la ciudad creadas con posterioridad al acuerdo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) de 2000, que en virtud de ello la Alcaldía Local de Fontibón expidió la Resolución Local 06 de 2020 _“Mediante la cual se convoca a la elección de integrantes del Consejo de Planeación Local de Fontibón, CPL, para el periodo 2020 – 2023”_ Que en virtud de la Resolución 06 de 2020 la Alcaldía Local de Fontibón, estableció un cronograma para dichos efectos, que una vez los convocados acudieron, participaron e inscribieron conforme a sus delegaciones y representaciones, dentro de los plazos y horarios establecidos de la mencionada Resolución.
Que mediante Decreto 005 del 07 de febrero de 2020 la Alcaldía Local de Fontibón reconoció como Consejeros y Consejeras integrantes del Consejo de Planeación Local de Fontibón CPLF, para el periodo 2020-2023 a los sectores y personas relacionadas a continuación:
Que el día 21 de julio de 2020, la Dra. Sandra Milena Castañeda Múñoz, Personera Local de Fontibón y quien funge como Secretaría Técnica de la Mesa Local de Víctimas, informó a la Alcaldía Local de Fontibón mediante correo electrónico que fue radicado con el Orfeo No. 20205910044842 que: “ _Me permito remitir adjunto el acta de sesión de la Mesa Local de Víctimas del 01 de Julio de la presente anualidad, por medio de la cual se cambio el delegado al CPL y se designo como nueva delegada a la señora YULI USAQUEN._ __ _Lo anterior en el marco de mis funciones como Secretaría Técnica de la Mesa Local de Víctimas a efectos de realizar los correspondientes actos administrativos modificatorios.”_, adjuntando la correspondiente acta. En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón,
DECRETA:
Artículo primero.
ACEPTAR** el cambio de delegación del Comité Local de Justicia Transicional de Fontibón ante el Consejo de Planeación Local de Fontibón y, en consecuencia, RECONOCER como Consejera integrante del Consejo de Planeación Local de Fontibón CPLF por parte del Comité Local de Justicia Transicional de Fontibón a YULI USAQUÉN MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.128.161 para el periodo 2020-2023.
Artículo segundo.
-** Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones y Prensa Local, publicar en la página web oficial de la entidad y el hacer uso de los medios y mecanismos de divulgación oportunos y adecuados a fin dar a conocer su contenido a la ciudadanía.
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO
Alcalde Local de Fontibón
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