Resolución SDH-000453 de 2020
Resolución SDH-000453 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- SDH-000453
- Año
- 2020
- Fecha
- 20 de octubre de 2020
- Entidad
- Resolución SDH-000453 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SDH-000453 DE 2020
(Octubre 20)
_Por la cual se modifica el plazo para declarar y pagar el Impuesto Unificado de Fondo de pobres, azar y espectáculos_
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#16) del Decreto Distrital 422 de 1996, “ _Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”_, dispone que Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Que el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#130) ibidem señala que “ _El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. (…) El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”._ Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81626#6) de la Resolución No. DGC-000190 del 22 de noviembre de 2018, _“Por medio de la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda_ ”, señala, entre otros, que la declaración y pago del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, deberá realizarse dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al periodo objeto de declaración o a la ocurrencia del hecho generador.
Que mediante Resolución No. SDH-000417 del 07 de octubre de 2020, “ _Por la cual se toman en la Secretaría Distrital de Hacienda las medidas operativas de contingencia en la migración de la información de la plataforma SI Capital a la nueva plataforma BogData”_, se declaró la contingencia en la Secretaría Distrital de Hacienda, mientras dure la interrupción de los servicios informáticos que presta la entidad.
Que la Administración Distrital consciente de la necesidad de mantener estabilizada la herramienta que le permita a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias procede a modificar el plazo establecido para la declaración y pago del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en lo que hace referencia únicamente al periodo de septiembre de 2020.
Que en cumplimiento del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda el día 20 de octubre de 2020, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el plazo para declarar y pagar el Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, establecido en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81626#6) de la Resolución No. SDH DGC-000190 de 22 de noviembre de 2018, únicamente para el mes de septiembre de 2020, estableciéndose como fecha máxima para declarar y pagar el 29 de octubre de 2020.
Artículo 2º.
La presente resolución se [publicará](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100430) en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación, únicamente para el periodo de septiembre de 2020. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de octubre del año 2020.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
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