Decreto Local 019 de 2020
Decreto Local 019 de 2020 Alcaldía Local de Fontibón
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 019
- Año
- 2020
- Fecha
- 31 de agosto de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Fontibón
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 019 DE 2020
(Agosto 31)
_Por medio del cual se acepta el cambio de delegación del sector Rectores de Establecimientos Educativos ante el Consejo de Planeación Local de Fontibón_
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, los Acuerdos 13 de 2000 y 740 de 2019 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que el Decreto Distrital [448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26865) de 2007, “ _Por el cual se crea, organiza y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, SDPC definiéndolo como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá._ Que el artículo segundo [(2º)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#2) de la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana 1757 de 2015, consagra que “T _odo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad...”_ Que el artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#104) de la mencionada norma establece y define como “ _Deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado. El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de:_ __ _a). Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación;_ __ _b). Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas;_ __ _(…)_ __ _h). Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles;_ Que el Acuerdo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) de 2000 “ _Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y social para las diferentes localidades que conforman el distrito capital y se dictan otras disposiciones_.” establece en sus artículos [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#5), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#6), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#7) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#8) quienes integran el Consejo de Planeación Local, la convocatoria e instalación de esta instancia de participación ciudadana y las calidades de los integrantes del Consejo de Planeación Local, así como la determinación para que el Alcalde Local proceda a la instalación del Consejo de Planeación Local.”
Que el numeral 9 del artículo 5 del acuerdo 740 de 2019 establece “ _Competencias de los alcaldes locales. En consonancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación los Alcaldes Locales tienen las siguientes competencias que se desarrollarán en el ámbito local:_ __ _9) Fomentar la participación ciudadana. (subrayado fuera de texto)_ __ Que la Alcaldía Local Acogió la Circular Conjunta [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88723) del 8 de enero de 2020 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Planeación e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), recomiendan la incorporación de las Instancias de participación y nuevas formas de organización y participación social en la ciudad creadas con posterioridad al acuerdo 13 de 2000, que en virtud de ello la Alcaldía Local de Fontibón expidió la Resolución Local 06 de 2020 _“Mediante la cual se convoca a la elección de integrantes del Consejo de Planeación Local de Fontibón, CPL, para el periodo 2020 – 2023”_ Que en virtud de la Resolución 06 de 2020 la Alcaldía Local de Fontibón, estableció un cronograma para dichos efectos, que una vez los convocados acudieron, participaron e inscribieron conforme a sus delegaciones y representaciones, dentro de los plazos y horarios establecidos de la mencionada Resolución.
Que mediante Decreto 005 del 07 de febrero de 2020 la Alcaldía Local de Fontibón reconoció como Consejeros y Consejeras integrantes del Consejo de Planeación Local de Fontibón CPLF, para el periodo 2020-2023 a los sectores y personas relacionadas a continuación:
| NO | SECTOR | CONSEJERO(A) | IDENTIFICACIÓN ---|---|---|--- 1 | Asociación de Juntas de Acción Comuna | Norberto Herreño Velásquez | xxxxxxxx San Gil (Santander) 2 | Asociaciones de Padres de Familia | Colegio Mi Pequeño Bohío - Jair Alfonso Bustos Herrera | xxxxxxx Bogotá 3 | Organizaciones Juveniles. | Deivy Stevens Gil González | xxxxxxx Bogotá 4 | Rectores de Establecimientos Educativos | Patricia Bernal Arias – Gimnasio Los Ángeles de Fontibón. | xxxxxxx Bogotá 5 | Organizaciones de Comerciantes. | Wilson Lenink Martínez Silva | Xxxxxxxx Neiva (Huila) 6 | Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local. | Giovanny Medina | Xxxxxxxx Bogotá 7 | Organizaciones No Gubernamentales. | Fundación Bethel – Sandra Patricia Rodríguez | Xxxxxxxx Bogotá 8 | Organizaciones Ambientales. | Bazero – Andrea Castro Gómez | Xxxxxxxx Bogotá 9 | Organizaciones de Adulto/a Mayor y/o de Pensionados | Consejo Local de Sabios(as) – Margarita Ferro | Xxxxxxxx Bogotá 10 | Consejo Tutelar de los Derechos de los Niños y las Niñas. | Henry Cubillos Castillo | Xxxxxxxx Bogotá 11 | Organizaciones de Personas en Condición de Discapacidad. | Fundación Hard Fight Colombia – Néstor Iván Martínez Ospina. | Xxxxxxxx Bogotá 12 | Consejo Local de Propiedad Horizontal | Jorge Armando Niño C. | Xxxxxxxx Bogotá 13 | Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio- CLACP | David Alfonso Córdoba Farieta | Xxxxxxxx Bogotá 14 | Consejo Consultivo Local - LGBTI | Gerardo Martínez Vásquez | Xxxxxxxx Bogotá 15 | Consejo Local de Deportes, Recreación y Actividad Física - DRAFE | Rafael Arturo Jaque Tenjo | Xxxxxxxx Bogotá 16 | Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. | Leonfredis Mosquera Palacios | Xxxxxxxx de bajo Baudo, Choco 17 | Consejo Local de Barras Futboleras | Edwin Mauricio Leal Correa | Xxxxxxxx Puerto Salgar (C/marca) 18 | Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa | John Fredy Abelino Quiroga | Xxxxxxxx Bogotá 19 | Consejo Local de Protección y Bienestar Animal - PYBA | Ingrid Carolina Martínez Camacho | Xxxxxxxx Bogotá 20 | Comité Local de Participación Comunitaria en Salud - COPACO | Wilson Eduardo Sánchez Bojaca | Xxxxxxxx Bogotá 21 | Comité Local de Libertad Religiosa y de Cultos. | Iglesia Cristiana Filadelfia Fontibón – Jesús Peña Espinosa. | Xxxxxxxx Bogotá 22 | Comité Local de Justicia Transicional. | Ismael León, | Xxxxxxxx La Peña, Cundinamarca 23 | Comité Operativo Local de Mujer y Equidad de Género. | Irma Lucia Rodríguez de Zuluaga | Xxxxxxxx Cachipay (C/marca) 24 | Mesa Local de Humedales | Corporación Promotores Cívicos Humanitarios de Colombia – Mesa Ambiental) – Pedro Hernando Vargas | Xxxxxxxx Bogotá 25 | Mesa Local de Grafitis | Cabildo Misak Misak – Carlos Yalanda Yalanda | Xxxxxxxx Piendamo (Cauca) 26 | Mesa Local de Grafitis | Diego Mauricio Briceño González | Xxxxxxxx Bogotá 27 | Colectivos u Organizaciones de Derechos Humanos. | Fundación Centro A – Sergio Antonio Villegas | Xxxxxxxx Cocoma (Antioquia) 28 | Colectivos u Organizaciones de Usuarios de la Bicicleta. | Colectivo de Ciclistas Urbanos de Fontibón – FONTIRUEDA – Walter Henry García Acero | Xxxxxxxx Bogotá 29 | Colectivos u Organizaciones de Hip Hop | Ernesto Novoa Remicio | Xxxxxxxx Bogotá 30 | Colectivos u Organizaciones de Recicladores. | Asorema – Miryam Patricia Morales Rodríguez | Xxxxxxxx Bogotá Que el día 25 de agosto de 2020, vía correo electrónico el Presidente del Consejo Local de Planeación allegó comunicación del Director Local de Educación de Fontibón a través de la cual informa que: _“De manera atenta me permito presentar al licenciado JORGE ELISEO ROJAS QUEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, quien se desempeña como Directivo Docente Rector del Colegio INTEGRADO DE FONTIBON IBEP (IED) y ha sido delegado del sector de educación como representante al Consejo de Planeación Local de Fontibón.”_
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR El cambio de delegación del sector Rectores de Establecimientos Educativos de Fontibón ante el Consejo de Planeación Local de Fontibón y, en consecuencia, RECONOCER como Consejero integrante del Consejo de Planeación Local de Fontibón CPLF por parte del sector Rectores de Establecimientos Educativos de Fontibón para el periodo 2020-2023 a JORGE ELISEO ROJAS QUEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, quien se desempeña como Directivo Docente Rector del Colegio INTEGRADO DE FONTIBON IBEP (IED).
ARTÍCULO SEGUNDO. - Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones y Prensa Local, publicar en la página web oficial de la entidad y el hacer uso de los medios y mecanismos de divulgación oportunos y adecuados a fin dar a conocer su contenido a la ciudadanía.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de agosto del año 2020.
CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO
Alcalde Local de Fontibón.
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