Resolución 1139 de 2020
Resolución 1139 de 2020 Ministerio del Interior
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1139
- Año
- 2020
- Fecha
- 19 de octubre de 2020
- Entidad
- Ministerio del Interior
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1139 DE 2020
(Octubre )
_Por la cual se expide el Protocolo que a corto plazo incluye las medidas más urgentes que garantizan el derecho de los ciudadanos a manifestarse públicamente_
LA MINISTRA DEL INTERIOR
““En cumplimiento del aparte segundo del resuelve de la sentencia de tutela de primera instancia de fecha 5 de octubre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta \- Subsección “B” radicados No. 2020-02700 – 2020-02694 (acumulado), se expide el protocolo que a corto plazo incluye las medidas más urgentes que garantizan el derecho de los ciudadanos a manifestarse públicamente”, y
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en Auto del 24 de septiembre de 2020, radicado No. 25000231-5000-2020-02700-00, en la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Valentina Arboleda García y por el ciudadano Diego Alejandro Huérfano Miranda contra el señor presidente de la República, el señor ministro de Defensa Nacional y el director general de la Policía Nacional, decretó como medida provisional: _“La conformación de una mesa de trabajo a la que deberán concurrir el señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, doctor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ; el señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, doctor CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA; la MINISTRA DEL INTERIOR; doctora ALICIA ARANGO OLMOS; el señor FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, doctor FRANCISCO BARBOSA DELGADO; el DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL, general ÓSCAR ATEHORTÚA DUQUE; la ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. doctora CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ y el señor Gobernador del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA doctor NICOLAS GARCÍA BUSTOS; en la que deberá elaborarse el informe de que trata la parte motiva de este auto que deberá ser remitido en el término máximo hasta el día miércoles 30 de septiembre del que corre.”_ __ Que en la parte motiva de dicho Auto, en la página 10, se refiere al informe en los siguientes términos: _“Referido informe deberá contener un protocolo que le permita a las organizaciones sociales, realizar marchas con la consiguiente garantía para la población civil, por el respeto a su derecho a la vida, al trabajo y a sus bienes de tal manera que se impida la infiltración de personas y grupos violentos que obligan a la policía a intervenir y que propician el exceso de la fuerza pública en algunos de sus miembros.”_ Que mediante memorial presentado el día 30 de septiembre de 2020, por los apoderados judiciales del Ministerio de Defensa, la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Presidencia de la República, Policía Nacional y Ministerio del Interior, se solicitó: _“1. La aclaración del Auto del 24 de septiembre de 2020 proferido en el sub lite, en los términos del aparte III “DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN” de este escrito._ __ _2. La ampliación de un plazo mayor a los tres (3) días establecidos en el Auto de fecha 24 de septiembre de 2020, pues, para el efecto se requiere abordar los diferentes contextos planteados en la decisión judicial.”_ Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en sentencia de primera instancia del 5 de octubre de 2020 radicado No. 25000231-5000-2020-02700-00, en el aparte segundo del resuelve dispuso: _“ORDÉNASE al señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, doctor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, el señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, doctor CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA y el DIRECTOR de la POLICÍA NACIONAL, general ÓSCAR ATEHORTÚA DUQUE que procedan a la elaboración de un PROTOCOLO que a corto plazo incluya medidas más urgentes que garanticen el derecho de los ciudadanos a manifestarse públicamente atendiendo a la programación y otorgamiento de los respectivos permisos que han de proferir los alcaldes locales para las manifestaciones públicas a realizarse en los próximos días y meses. Para los anteriores efectos, OTÓRGASELE A LA MESA DE TRABAJO el plazo de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo y cuyo documento en todo caso deberán entregar al tribunal antes de la realización de la primera próxima protesta que se autorice llevar a cabo”._ Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, radicado No. 25000231-5000-2020-02700-00, en sentencia complementaria del 13 de octubre de 2020 en el aparte primero del resuelve dispuso: _“ADICIÓNASE el fallo del pasado 5 de octubre en el sentido de: 1) CONMINAR a los manifestantes para que en el ejercicio del derecho legítimo a manifestarse públicamente lo hagan de manera pacífica y velen porque cada uno de ellos respeten no solo sus derechos a la vida y a su integridad física, sino para que salvaguarden esos mismos derechos y los bienes de terceros ajenos a la protesta y cumplan con el deber de denunciar aquellas conductas al margen de la ley por quienes en desarrollo de las mismas ejercitan actos violentos que atentan contra el orden público; 2) SALVAGUARDAR el derecho a la vida y a la integridad física de los manifestantes y de los terceros que con ocasión del desarrollo de las mismas puedan llegar a verse afectados como consecuencia de las agresiones físicas que puedan llegar a recibir por parte de los mismos manifestantes o por personas infiltradas, eventos en los cuales de acuerdo con los previsto en la ley como en los distintos fallos judiciales es legítima la intervención de la fuerza pública en los términos del respectivo protocolo que al efecto se establezca para guardar la proporcionalidad del uso de la fuerza y ante la absoluta necesidad por la gravedad de la situación como por la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo, las condiciones del entorno, y los medios de los que dispone el funcionario para abordar la situación específica.”_ Que contra la sentencia de primera instancia de fecha 5 de octubre de 2020, se presentó impugnación, el 9 de octubre de 2020 por parte de la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional; y en escrito separado el Departamento de Cundinamarca.
Que el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#37) de la Constitución Política preceptúa: _“Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.”_ Que la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de la presidencia de la República, adoptada mediante Resolución No. [6781](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90217) de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional y Resolución No. 0140 de 2020, del Ministerio del Interior, respecto a la manifestación pública en su numeral 7.18 Derecho a la protesta y control de disturbios, señala: “ _La protesta es un derecho sagrado y debe ser objeto de garantía y respeto por el Estado. Su ejercicio es pacífico y en el marco del ordenamiento jurídico. La violencia y el vandalismo no son parte de la protesta, constituyen delitos. La Constitución ordena proteger los derechos ciudadanos y perseguir al delincuente. En consonancia con esto, la Política contempla:_ __ _Los gobernadores y alcaldes como primeras autoridades de policía en los departamentos, distritos y municipios deben garantizar el derecho a la protesta, facilitar las expresiones ciudadanas pacíficas que en ejercicio de dicho derecho se efectúen._ __ _La Policía Nacional deberá cumplir su función constitucional respecto a aquellas manifestaciones que constituyan ejercicio del derecho de protesta, con un enfoque de protección y garantía del mismo._ __ _Los disturbios, actos de violencia, vandalismo no constituyen derecho a la protesta, sino, por el contrario, se trata de conductas que afectan el ejercicio de ese derecho, al igual que los derechos de los demás ciudadanos. Corresponde en esos eventos a la Policía Nacional actuar para defender el derecho a la protesta y proteger los derechos de la ciudadanía._ __ _Deberá fortalecerse la capacidad de los escuadrones móviles antidisturbios, multiplicar su número, mejorar su respuesta, intensificar su entrenamiento, del mismo modo que la formación de sus integrantes en el uso de la fuerza en el marco jurídico de los derechos humanos y como última alternativa.”_ Que en cumplimiento de lo ordenado por el Auto del 24 de septiembre de 2020 y por la sentencia del 5 de octubre de 2020, providencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, radicado No. 25000231-5000-2020-02700-00, se conformó la Mesa de Trabajo integrada por representantes de la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Gobernación de Cundinamarca.
Que la Mesa de Trabajo integrada por representantes de la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Gobernación de Cundinamarca, sesionó durante los días 28, 29 y 30 de septiembre de 2020, y 14, 15, 16 y 19 de octubre de 2020, y de común acuerdo elaboraron el protocolo que a corto plazo incluye las medidas más urgentes que garantizan el derecho de los ciudadanos a manifestarse públicamente.
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto.** Expedir el Protocolo que a corto plazo incluye las medidas más urgentes que garantizan el derecho de los ciudadanos a manifestarse públicamente.
Artículo 2.
Responsabilidades de los gobernadores. Las autoridades departamentales como responsables del mantenimiento del orden público en sus jurisdicciones como lo dispone el artículo 303 de la Constitución Política, deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones en torno a las manifestaciones públicas que se programen dentro del territorio respectivo, así: a) Previo a la realización de la manifestación, el departamento activará un Puesto de Mando Unificado - PMU que deberá coordinar las acciones respectivas con los Puestos de Mando Unificado Municipales, en el que, en lo posible, estén de manera permanente representantes de las siguientes entidades: (i) Gobernación, (ii) Policía Nacional, (iii) Fiscalía General de la Nación, (iv) Procuraduría General de la Nación, (v) Bomberos y, (vi) Defensoría del Pueblo. Se podrá invitar al Puesto de Mando Unificado - PMU a representantes de las siguientes entidades: (i) Grupo de atención especial de Fiscalía para atención a eventos durante las manifestaciones, (ii) Migración Colombia para identificación y atención a población migrante extranjera, (iii) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la atención de casos de niños, niñas y adolescentes que sean instrumentalizados en las manifestaciones y en el caso de ser necesario la activación del protocolo de restablecimiento de derechos y a las demás entidades y autoridades que se estimen pertinentes. b) En caso de contar con los recursos tecnológicos, destinar el personal humano de la línea de emergencias para la atención prioritaria a la manifestación. c) Capacitar a los ciudadanos y verificar la funcionalidad de los sistemas de emergencia a los que se puedan comunicar los ciudadanos para reportar cualquier situación que se presente en la manifestación. d) Solicitar a la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personería Distrital o Municipal el acompañamiento a la manifestación en garantía de los Derechos Humanos - DDHH y protocolos de seguridad. e) Monitorear manifestaciones que recorran varios distritos y municipios para acompañamiento y activación del plan de manejo vial, de conformidad con la Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557) de 2002. f) Monitorear las medidas de orden público adoptadas por las autoridades municipales de su jurisdicción disponiendo las medidas que constitucional y legalmente sean procedentes. g) Activar los planes de desarme de armas blancas con el ánimo de salvaguardar la vida e integridad de los manifestantes. h) Implementar las demás medidas que en el departamento el gobernador considere necesarias y pertinentes. Artículo 3. Responsabilidades de los alcaldes. Las autoridades distritales y municipales como responsables del mantenimiento del orden público en sus jurisdicciones como lo dispone el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Constitución Política, deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones en torno a las manifestaciones públicas que se programen dentro del territorio respectivo, así: a) Convocarán mesas de trabajo previas a las manifestaciones con sus líderes, con el objetivo de verificar cuál será el curso de la misma y sus pormenores, para articular las acciones requeridas y generar los apoyos de las entidades para garantizar la seguridad y el orden público. b) Las autoridades municipales solicitarán al respectivo gobernador su participación, así como del Gobierno Nacional en caso de que se considere que el riesgo o las circunstancias lo requieran. Igualmente lo podrán solicitar los distritos en los casos que corresponda. c) Previo a la realización de la manifestación, el distrito y municipio activará un Puesto de Mando Unificado - PMU, en el que, en lo posible, estén de manera permanente representantes de las siguientes entidades: (i) Alcaldía (ii) Policía Nacional, (iii) Fiscalía General de la Nación, (iv) Procuraduría General de la Nación, (v) Defensoría del Pueblo, (vi) Personería (vii) Bomberos. Se podrá invitar a este Puesto de Mando Unificado - PMU a representantes de las siguientes entidades: (i) Grupo de atención especial de Fiscalía para atención a eventos durante las manifestaciones, (ii) Migración Colombia para identificación y atención a población migrante extranjera, (iii) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la atención de casos de niños, niñas y adolescentes que sean instrumentalizados en las manifestaciones y en el caso de ser necesario la activación del protocolo de restablecimiento de derechos y a las demás entidades y autoridades que se estimen pertinentes. d) El alcalde deberá conformar previamente a la manifestación pública un Grupo Élite que se encargue de coordinar con los líderes de los manifestantes el cómo y por dónde se llevara a cabo la misma de tal manera que se tenga claridad que no se pondrá en peligro el derecho a la vida e integridad de los manifestantes y de los demás ciudadanos. Al Grupo Élite se podrán invitar a los actores que se consideren participes de forma directa o indirecta para buscar la solución de las diferentes situaciones que se puedan presentar. e) En caso que el trayecto de las manifestaciones recorra dos o más jurisdicciones distritales y municipales, se realizará un Puesto de Mando Unificado - PMU municipal o regional de acuerdo con la complejidad o tamaño de la manifestación y en caso de ser necesario y de común acuerdo con las entidades territoriales serán presididos por el Departamento correspondiente. f) De ser necesario, los Distritos y Municipios conformarán equipos de convivencia o de personal que faciliten el desarrollo pacífico de la manifestación. En caso de conformarse tales grupos, el Departamento correspondiente apoyará la inducción y capacitación en manejo de la protesta, Derechos Humanos - DDHH y resolución de conflictos en el marco de los Derechos Humanos - DDHH. g) Implementación de controles al consumo de bebidas embriagantes en vía pública y porte de armas previa coordinación con las autoridades correspondientes. h) Considerar las condiciones climáticas y los sistemas de alertas para establecer protocolos de seguridad o restricciones para el acceso de los manifestantes a quebradas, ríos, lagunas, embalses o similares. i) Concertar rutas y puntos de cierre para actividades, movilizaciones, presentaciones artísticas y eventos al interior de cada distrito y municipio. j) Solicitar a los Puestos de Mando Unificado - PMU y Grupos Elite que se activan en el marco de este protocolo, los informes de las evaluaciones llevadas a cabo con motivo de anteriores manifestaciones, a fin de analizar las buenas prácticas observadas e implementar acciones de mejora y las tendientes a mitigar los riesgos. k) Recibir el aviso previo de la manifestación, donde se indique el motivo, fecha, el recorrido de la misma, el número aproximado de participantes, hora de inicio y posible hora de finalización. l) En cumplimiento a lo dispuesto en la orden judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conceder el permiso para la respectiva manifestación en el entendido que según lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia de Constitucionalidad C-009 del 7 de marzo de 2018, se debe tener como un requisito de carácter informativo y no como una autorización, con el fin de que la administración despliegue la logística necesaria para garantizar el ejercicio de los derechos a la reunión y a las manifestaciones públicas, las medidas de acompañamiento y, además, garantice el orden público y social. m) Emitir las órdenes administrativas u operativas que permitan en lo posible, anticipar y prevenir la generación de hechos de violencia. n) Disponer la adopción de medidas de policía, frente a la evolución de los hechos de disturbios y afectación a la convivencia y seguridad ciudadana, para conservar el orden público y garantizar los derechos de las personas que no participan de estos actos. o) Implementar los centros de traslado por protección o en su defecto disponer inmuebles de paso a los que puedan ser conducidas las personas que en el marco de la manifestación se encuentren en alto estado de indefensión o exaltación que pongan en riesgo la vida de los demás o la suya propia, en concordancia con el numeral [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#205.n.12) del artículo 205 de la ley 1801 de 2016; sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar. Artículo 4. Del actuar de la Policía Nacional y las acciones anticipativas de control de infiltración. De conformidad con la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana, la Policía Nacional deberá: a) Suministrar información con enfoque preventivo a los alcaldes y gobernadores como primeras autoridades de policía, con el fin de facilitar la posible identificación de los actores infiltrados que generen actos de violencia en las protestas sociales y evitar la obstaculización del derecho fundamental a la manifestación pública de la ciudadanía. Esta información será canalizada a través de las dependencias administrativas encargadas del diseño y ejecución de las políticas de convivencia y seguridad ciudadana. b) Adelantar las acciones necesarias para la recolección de información tendiente a la identificación de amenazas, infiltraciones, riesgos y alteraciones del orden público que puedan afectar el ejercicio democrático de la manifestación pública, aunado a los demás derechos de quienes participan en ella, como criterio para la toma de decisiones de las autoridades competentes. c) Los miembros de la Policía Nacional, continuarán con las capacitaciones en Derechos Humanos - DDHH. d) Cuando en el marco de la manifestación pública, se desprendan hechos violentos que alteren el orden público y la convivencia, poniendo en riesgo la vida e integridad, así como la propiedad privada y la libertad económica, la actuación de la Policía Nacional se realizará con la observancia plena de los principios de necesidad, gradualidad, proporcionalidad y racionalidad en el marco del mandato constitucional, legal y reglamentario. e) En caso de presentarse hechos violentos, de acuerdo con lo previsto en la ley como en los distintos fallos judiciales, la Policía Nacional intervendrá en los términos del respectivo protocolo guardando la proporcionalidad del uso de la fuerza y ante la absoluta necesidad por la gravedad de la situación como por la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo, las condiciones del entorno, y los medios de los que dispone para abordar la situación específica. Artículo 5. De los participantes en la manifestación. De conformidad con las órdenes impartidas en la adición de la sentencia de tutela, este protocolo reitera lo señalado por el artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95) de la Constitución Política en lo relacionado con los deberes ciudadanos, así: a) Conminar a los participantes para que en el ejercicio del derecho legítimo a manifestarse públicamente lo hagan de manera pacífica y velen porque cada uno de ellos respeten no solo sus derechos a la vida y a su integridad física, sino para que salvaguarden esos mismos derechos y los bienes de terceros ajenos a la protesta y cumplan con el deber de denunciar aquellas conductas al margen de la ley por quienes en desarrollo de las mismas realicen actos violentos que atentan contra el orden público. b) Salvaguardar el derecho a la vida y a la integridad física de los manifestantes y de los terceros que con ocasión del desarrollo de las mismas puedan llegar a verse afectados como consecuencia de las agresiones físicas que llegaren a recibir por parte de los mismos manifestantes o por personas infiltradas. c) Los organizadores de la manifestación pública, deberán propender por un desarrollo armónico entre el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus deberes, teniendo como marco general la corresponsabilidad y la solidaridad social. d) Los organizadores de la manifestación pública realizaran pedagogía, acerca de las obligaciones que tienen los manifestantes en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. e) Los organizadores de la manifestación pública, designarán líderes o comisiones que acompañen la manifestación, para propender por una interacción continua y permanente con las autoridades administrativas y de policía, así como el Ministerio Público, para el mejor ejercicio de los derechos y deberes. f) Los organizadores de la manifestación pública, darán aviso de los recorridos o sitios donde se llevará a cabo la manifestación ante la autoridad administrativa, en concordancia con la Sentencia de la Corte Constitucional C-009 del 7 de marzo de 2018, donde se indique el motivo, la fecha, hora de inicio y hora final estimada, medios a utilizar para expresar su manifestación, número aproximado de participantes, líderes de la misma, con el fin de disponer las acciones tendientes a la protección de la vida y el ejercicio de los derechos de quienes participan en ella. g) Los organizadores de la manifestación pública, deberán cumplir los compromisos con la autoridad administrativa sobre los diferentes aspectos que se consideren para el ejercicio a la manifestación pública, sin afectar el ejercicio de los derechos de quienes no participan. h) Respetar a las autoridades legítimas del Estado, evitando afectaciones a sus elementos o uniformes con los cuales cumplen la función de protección y garantía del ejercicio del derecho de manifestación. i) Mantener mecanismos de información que permitan que los convocantes puedan tener interlocución permanente con las personas que integran las manifestaciones. j) Identificar debidamente a los integrantes de las comisiones de verificación civil, para la respectiva coordinación con las autoridades. k) No portar armas contundentes, químicas o incendiarias que puedan afectar su integridad, a los demás manifestantes, las autoridades y personas que no participan en la manifestación. l) Facilitar el procedimiento de identificación en caso de que sea requerido por la autoridad, de conformidad con lo establecido en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#35.n.3) del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016. m) Deberán adoptar las medidas de bioseguridad necesarias para brindar la protección a las personas que intervengan en las manifestaciones, procurando conservar lo dispuesto por las autoridades sanitarias. n) Las convocatorias a las manifestaciones públicas no podrán versar sobre fines ilegítimos. o) Evitar el empleo de cualquier mecanismo para dañar, destruir u obstruir los bienes de carácter público y privado, así como la afectación al medio ambiente, en ejercicio de la manifestación pública. p) No se podrá obstruir los servicios médicos y de emergencia. Artículo 6. Vigencia. L a presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de octubre del año 2020.
**ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS
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