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Resolución 013 de 2020

Resolución 013 de 2020 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS

Tipo
Resolución
Número
013
Año
2020
Fecha
15 de octubre de 2020
Entidad
Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

_RESOLUCIÓN 013 DE 2020_ __ _(Octubre 15)_ __ _Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Centro Oriente, Norte y Sur E.S.E; por distribución parcial de la Disponibilidad Final_ __ _EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS_ __ _En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y_ __ _CONSIDERANDO:_ Que el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, _“Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”_, en su artículo 135 dispone crear el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS-, el cual le corresponde _: “adoptar los planes, programas y proyectos de inversión de los organismos del sector central y de las entidades descentralizadas y aprobar los anteproyectos de presupuesto de la administración central, de los establecimientos públicos y entes autónomos universitarios antes de su sometimiento al Concejo Distrital. De igual forma, aprobará el programa anual de caja de los mismos (…)_ ”.

Que la norma ibídem en el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#135.i.2) del artículo 135 dispone que el CONFIS estará conformado por el Alcalde Mayor, quien lo preside, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Planeación Distrital y tres funcionarios que designe el Alcalde Mayor.
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#135.i.3) del artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6835#1.i.2) del artículo 1 del Decreto Distrital 522 de 1993, artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#9) del Decreto Distrital 714 de 1996 y numeral 5 del Reglamento Interno del CONFIS, la secretaría técnica y administrativa será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación.

Que el Decreto Distrital 056 de 2016, designa al Secretario Distrital de Movilidad, Secretario Distrital del Hábitat y Secretario Distrital de Salud para conformar el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS-.

Que conforme a lo estipulado en el literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que conforme a lo estipulado en el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#27) del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#66) del Decreto Distrital 777 de 2019, “ _las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa”._ Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión n.° 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notificarán _“Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado”_ Que el CONFIS en sesión No.11 realizada el 31 de julio de 2020, y mediante Resolución N° 11 de 2020, aprobó una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. por distribución parcial de la Disponibilidad Final, por valor de $30.184.608.830, conforme al siguiente detalle: | Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E. | 3. Gastos | 3.1 Gastos de Funcionamiento | 3.2 Gastos de Operación ---|---|---|--- Centro oriente | 7.992.959.148 | 6.714.085.684 | 1.278.873.464 Norte | 7.608.606.992 | 6.356.376.725 | 1.252.230.267 Sur | 9.255.479.790 | 7.390.455.989 | 1.865.023.801 Sur Occidente | 5.327.562.900 | 5.327.562.900 | 0 TOTAL | 30.184.608.830 | 25.788.481.298 | 4.396.127.532 Que como resultado de los anteriores ajustes, la Disponibilidad Final presentó un saldo de $136.164.555.564, para las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., así:

Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E. | Disponibilidad Final Saldo ---|--- Centro Oriente | 58.944.257.788 Norte | 31.082.337.435 Sur | 39.124.924.116 Sur Occidente | 7.013.036.225 TOTAL | 136.164.555.564 Que las Subredes Integradas de Servicios de Salud Centro Oriente, Norte y Sur E.S.E., requieren efectuar una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 por nueva distribución de la Disponibilidad Final, con el fin de garantizar la asistencia y prestación de los servicios de salud demandados por la población para lo que resta de la vigencia 2020.

Que la Secretaría Distrital de Salud de acuerdo con análisis de la Dirección de Aseguramiento y Garantía, frente al requerimiento de las Subredes mencionadas en precedencia, solicitó al CONFIS aprobación de adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 por distribución total o parcial del saldo de la Disponibilidad Final para las subredes integradas de servicios de salud Centro Oriente, Norte y Sur E.S.E, por valor total de $107.586.822.154, conforme al siguiente detalle:

RUBRO | SUBRED CENTRO ORIENTE | SUBRED NORTE | SUBRED SUR | TOTAL ---|---|---|---|--- 3. GASTOS | 58.944.257.788 | 29.587.628.124 | 19.054.936.242 | 107.586.822.154 3.1 Gastos de Funcionamiento | 7.500.000.000 | 0 | 0 | 7.500.000.000 3.2 Gastos de Operación | 51.444.257.788 | 29.587.628.124 | 19.054.936.242 | 100.086.822.154 Que las Juntas Directivas de cada una de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Centro Oriente, Norte y Sur E.S.E., emitieron concepto favorable a la distribución total o parcial de la cuenta de resultado Disponibilidad Final, conforme a los siguientes Acuerdos Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E. | ACUERDO | FECHA ---|---|--- Centro Oriente | 46 | 10-sept-20 Norte | 22 | 9-sept-20 Sur | 42 | 4-sept-20 Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, en seguimiento de lo establecido en el numeral 3.5.7.7 de Manual Operativo Presupuestal y de acuerdo con el análisis efectuado sobre la proyección de ingresos remitida por las Gerentes Generales de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Centro Oriente, Norte y Sur, E.S.E, evidenció que la expectativa de recaudo no contaba con soportes documentales suficientes que garantizaran el mayor recaudo requerido para esta operación presupuestal.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda con base en la información remitida por las Subredes solicitantes, proyectó un escenario de recaudo para las Subredes Integradas de Servicios de Salud Centro Oriente, Norte y Sur, E.S.E, a 31 de diciembre del año en curso, a partir del cual, recomendó al CONFIS aprobar una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 por distribución parcial del saldo de la Disponibilidad Final para las mencionadas Subredes por valor total de $91.889.277.123, conforme al siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN | SUBRED CENTRO ORIENTE | SUBRED NORTE | SUBRED SUR | TOTAL ---|---|---|---|--- 3. GASTOS | 43.246.712.757 | 29.587.628.124 | 19.054.936.242 | 91.889.277.123 3.1 Gastos de Funcionamiento | 7.500.000.000 | 0 | 0 | 7.500.000.000 3.2 Gastos de Operación | 35.746.712.757 | 29.587.628.124 | 19.054.936.242 | 84.389.277.123 Que el CONFIS en sesión N° 17 del 8 y 9 de octubre de 2020, aprobó la adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 por distribución parcial del saldo de la Disponibilidad Final para las Subredes Integradas de Servicios de Salud Centro Oriente, Norte y Sur E.S.E, por valor total de $91.889.277.123, tomando en consideración el análisis que sobre las proyecciones de recaudo efectuó la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, según información remitida por las mencionadas Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la presente adición aprobada en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020, es responsabilidad y competencia exclusiva de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Centro Oriente, Norte y Sur E.S.E.

RESUELVE:

Artículo primero.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Centro Oriente, Norte y Sur E.S.E. por distribución parcial de la Disponibilidad Final, por valor de $91.889.277.123, así:

Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E. | 3. GASTOS | 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN ---|---|---|--- Centro Oriente | 43.246.712.757 | 7.500.000.000 | 35.746.712.757 Norte | 29.587.628.124 | 0 | 29.587.628.124 Sur | 19.054.936.242 | 0 | 19.054.936.242 TOTAL | 91.889.277.123 | 7.500.000.000 | 84.389.277.123 Como resultado de los anteriores ajustes, la Disponibilidad Final total para las Subredes Integradas de Servicios de Salud Centro Oriente, Norte y Sur E.S.E. presenta un saldo de $37.262.242.216, así:

Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E. | Disponibilidad Final Saldo ---|--- Centro Oriente | 15.697.545.031 Norte | 1.494.709.311 Sur | 20.069.987.874 TOTAL | 37.262.242.216

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2020.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO

Secretaria Técnica de CONFIS

Secretaria Distrital de Planeación

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