Resolución 287 de 2020
Resolución 287 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
- Tipo
- Resolución
- Número
- 287
- Año
- 2020
- Fecha
- 5 de octubre de 2020
- Entidad
- Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 287 DE 2020
(Octubre 05) __ _Por la cual se adopta el Acuerdo de Negociación Colectiva pactado entre SINFUIDPAC, SEIDPAC, SINTRAMUNICIPALES y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal para la vigencia 2020_ EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL-IDPAC En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 56 del Acuerdo 257 de 2006, de conformidad con lo señalado en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 14 del Decreto 160 de 2014, el artículo 2.2.2.4.1.3 del Decreto 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57218#0) del 05 de febrero de 2014 _“Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos_ ”, tiene como finalidad regular el procedimiento de negociación y solución de controversias entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales que constituyan los empleados públicos.
Que el referido Decreto reglamentó la instalación, el ámbito de negociación y las etapas del proceso de negociación del pliego de solicitudes que presenten las organizaciones sindicales a consideración de la Administración Estatal. Que, adicionalmente, el Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”_ en el capítulo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#L.2P.2T.2C.4) \- Sindicatos de Empleados públicos- y capítulo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#L.2.P.2.T.2.C.5) – Permisos Sindicales-, establecieron lineamientos en materia de negociación sindical.
Que los Sindicatos de trabajadores del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, _“SINFUIDPAC”, “SEIDPAC” y “SINTRAMUNICIPALES”_, presentaron pliego de solicitudes y los servidores públicos designados como negociadores mediante oficio radicado IDPAC No. 2020ER1856 de fecha veintiseis (26) de febrero de 2020.
Que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal mediante oficio radicado No. 2020EE1561 del 3 de marzo de 2020 designó a los integrantes de la Comisión Negociadora por parte de la administración.
Que el día 10 de marzo de 2020, se llevó a cabo la instalación de la mesa de negociación sindical por parte de los sindicatos de trabajadores _“SINFUIDPAC”, “SEIDPAC” y “SINTRAMUNICIPALES”_ y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC.
Que mediante la Circular [032](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91370) del 17 de marzo de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., atendiendo la situación excepcional generada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., determinó como lineamientos para la negociación colectiva, promover con las Organizaciones Sindicales acuerdos para suspender los procesos de negociación colectiva que se vienen desarrollado dentro del marco del Decreto [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57218#0) de 2014. Determinando además que, durante el lapso de suspensión, no correrían los términos previstos para la negociación.
Que mediante circulares conjuntas 100-05-2020 del 16 de marzo de 2020, 100-06-2020 del 27 de abril de 2020 y 100-07- 2020 del 2 de mayo de 2020, el Ministerio del Trabajo solicitó a las entidades postergaran la instalación de las mesas singulares o de contenido particular, para negociar el pliego presentado por las organizaciones sindicales del sector público, como consecuencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que mediante la Circular Conjunta 100-11-2020 del 31 de mayo de 2020, expedida por el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, hicieron un llamado a las entidades a instalar o dar continuidad a la mesa singular o de contenido particular de los pliegos de peticiones presentados por las organizaciones sindicales del sector público a partir del mes de junio de 2020, haciendo uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC-.
Que el 15 de julio de 2020, se reanudó la Mesa de Negociación Sindical por parte de los sindicatos de trabajadores _“SINFUIDPAC”, “SEIDPAC”_ y _“SINTRAMUNICIPALES”_ y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, a través de la herramienta _teams_ de Microsoft.
Que los representantes del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y los Sindicatos _“SINFUIDPAC”, “SEIDPAC”_ y _“SINTRAMUNICIPALES”_, establecieron conjuntamente que la negociación se llevaría a cabo desde el día quince (15) de julio de 2020 y hasta el día catorce (14) de agosto de 2020, inclusive, fecha en la cual se da cumplimiento a los primeros veinte (20) días hábiles, que establece el literal [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57218#11.n.4) del artículo 11 del Decreto 160 de 2014.
Que mediante Resolución No. 220 del día 16 de julio de 2020, se concede permiso sindical a los delegados de los sindicatos de trabajadores SINFUIDPAC, SEIDPAC y SINTRAMUNICIPALES que adelantaron la Negociación Colectiva con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal desde el 15 de julio hasta el 14 de agosto de 2020.
Que si bien es cierto las reuniones se desarrollaron y se cumplieron a cabalidad en las fechas establecidas, en el marco de la norma precitada, se acordó prorrogar la negociación hasta el día catorce (14) de septiembre de 2020.
Que mediante Resolución No. 253 del día 18 de agosto de 2020, se prorroga el permiso sindical a los delegados de los sindicatos de trabajadores SINFUIDPAC, SEIDPAC y SINTRAMUNICIPALES que adelantaron la Negociación Colectiva con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal desde el 18 de agosto hasta el 14 de septiembre de 2020.
Que el día veintiocho (28) de septiembre del año 2020, las partes procedieron a suscribir el Acuerdo de Negociación Colectiva, el cual consta de tres (3) folios.
Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57218#14) del Decreto 160 del 5 de febrero de 2014, señala en materia de cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo _“La autoridad pública competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales”._ Que lo anterior, se encuentra dispuesto en iguales términos en el artículo [2.2.2.4.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.4.13) del Decreto 1072 de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”_ que en cumplimiento de la normatividad señalada y en aras de protocolizar los pactos oficializados por las partes, los cuales reposan en la Secretaría General, se hace necesario adoptar el texto del acuerdo de negociación colectiva pactado para la vigencia 2020, mediante acto administrativo.
Que igualmente, se requiere ordenar a las dependencias internas competentes del Instituto, adelantar las actuaciones encaminadas al cumplimiento de los acuerdos generados entre la Administración del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y los Sindicatos de trabajadores _“SINFUIDPAC”_, _“SEIDPAC”_ y _“SINTRAMUNICIPALES”_. En mérito de lo expuesto, el Director General del IDPAC
RESUELVE:
Artículo primero.
ADOPTAR** el Acuerdo de Negociación Colectiva suscrito el día veintiocho (28) de septiembre de año 2020, pactado entre los sindicatos _“SINFUIDPAC”_, _“SEIDPAC”,_ _“SINTRAMUNICIPALES”_ y Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo segundo.
Las disposiciones contenidas en el
Acuerdo de Negociación Colectiva de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2020, será aplicados a todos los funcionarios del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
Artículo tercero.
ORDENAR** a las dependencias competentes del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, realizar las actuaciones pertinentes encaminadas al cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo de Negociación Colectiva suscrito el día veintiocho (28) de septiembre de 2020 el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo cuarto.
La Secretaría General del IDPAC, será la responsable de efectuar el seguimiento al cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo de Negociación Colectiva de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2020, para lo cual, efectuará la comunicaciones y requerimientos a que hubiese lugar.
Artículo quinto.
ORDENAR** a la Oficina de Comunicaciones del IDPAC para que a través de la página electrónica del IDPAC y de la Intranet, se proceda a la divulgación del presente acto administrativo y del Acuerdo de Negociación Colectiva suscrito el día veintiocho (28) de septiembre de 2020 entre los sindicatos _“SINFUIDPAC”_, _“SEIDPAC”_ y _“SINTRAMUNICIPALES”_ y la Administración del IDPAC.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2020.
ALEXÁNDER REINA OTERO
Director General
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