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Decreto Local 015 de 2020

Decreto Local 015 de 2020 Alcaldía Local de Suba

Tipo
Decreto Local
Número
015
Año
2020
Fecha
2 de octubre de 2020
Entidad
Alcaldía Local de Suba
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 015 DE 2020

(Octubre 02)

_Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local_

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA,

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confieren el articulo 71 y 73, del decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del numeral [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69.n.1) del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, “ _corresponde a las juntas administradoras: Adoptar el plan de desarrollo local, en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito_ …”

Que dado el cumplimiento de los términos establecidos en el Capítulo [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#C.3) del Acuerdo 13 de 2000 y que en desarrollo del artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#21) del mismo Acuerdo, se establece la presentación del proyecto de Plan de Desarrollo ante la Junta Administradora Local por parte del Alcalde local.

Que el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71.i.2) del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que _“las juntas administradoras locales se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde”_, debiendo sesionar por el término que señale el Alcalde Local y _“únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.”_ Que el parágrafo del artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#22) del Acuerdo 13 de 2000, establece que: “ _Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.”_ Que atendiendo a las atribuciones consagradas en el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del Decreto- Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) del 2000, es deber del Alcalde presentar y de la Corporación decidir sobre la aprobación del proyecto de Plan de Desarrollo Local. Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,

DECRETA:

Artículo primero.

\- Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Suba, desde el día 6 de octubre y hasta el día 14 del mismo mes del año 2020, para el análisis y decisión sobre la aprobación del proyecto Plan de Desarrollo Local “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Suba 2021-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI.

Artículo segundo.

\- El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN

Alcalde Local de Suba

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