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Resolución 7700 de 2020

Resolución 7700 de 2020 Superintendencia de Transporte

Tipo
Resolución
Número
7700
Año
2020
Fecha
2 de octubre de 2020
Entidad
Superintendencia de Transporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 7700 DE 2020 (Octubre 02)

_Por la cual se prorroga el término establecido en la Resolución número[6455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94061)del 12 de junio de 2020, para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2019 por parte de los sujetos supervisados por la entidad_

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7° del Decreto 2409 de 2018 y

I.

CONSIDERANDO:

1.1. Que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 4° y 7° del Decreto 2409 de 2018, corresponde a la Superintendencia de Transporte ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en materia de tránsito, transporte y su infraestructura. 1.2.

Que el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018 dispone que la Superintendencia de Transporte tiene la función de solicitar a las autoridades públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones. 1.3.

Que el artículo [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102#289) del Código de Comercio prevé que los sujetos sometidos a supervisión deben enviar a la Superintendencia, copia de los balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, junto con el estado de resultados con corte al 31 de diciembre de cada año, elaborados de conformidad con la ley y debidamente certificados. 1.4. Que, en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, el primero, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Economía Solidaria (C-003 de 2002) y, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C746 de 2001 y 11001-03-06-000-2017-00023-00 del 26 de septiembre de 2017), le corresponde a la Superintendencia de Transporte la competencia integral en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control respecto de los sujetos supervisados, entre otros, las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte o tienen por objeto y/o desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios, comprendiendo así tanto los aspectos de carácter objetivo como subjetivo. 1.5.

Que las entidades con o sin ánimo de lucro que son sujetos de supervisión de la Superintendencia de Transporte tienen la obligación de aplicar en su integridad y con la debida rigurosidad los principios de contabilidad aceptados en Colombia, de conformidad con el marco normativo conformado por la Ley [1314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833) de 2009 y sus Decretos reglamentarios, modificatorios y complementarios, dentro de estos, los Decretos [2420](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70011) y [2496](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64228) de 2015, [2101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73162) de 2016, [2170](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73357) de 2017 y 2483 de 2018, así como por las normas internacionales de contabilidad para el sector público (IPSAS, por sus siglas en inglés) reglamentadas por las Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015 y sus modificatorios expedidas para las entidades del sector estatal por la Contaduría General de la Nación. 1.6.

Que la Directiva Presidencial [06](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70451) de 2014 propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política _“cero papel”_ en la administración pública, que busca la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones. 1.7. Que, con el propósito de desarrollar las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Transporte, se requiere impartir instrucciones, fijar términos, requisitos y formalidades a las personas naturales o jurídicas vigiladas para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y jurídica) que deben reportar y que corresponde a la vigencia 2019, para lo cual la entidad desarrolló el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (VIGIA) que permite recopilar la información de los supervisados. 1.8.

Que la Superintendencia de Transporte, en cumplimiento de lo anterior, expidió la Resolución número [6299](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92777) del 28 de abril de 2020, por la cual se establecieron los parámetros para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2019 por parte de los sujetos supervisados de la entidad. 1.9.

Que en el artículo 4 de la citada Resolución se fijó como fechas para el reporte de la información de carácter subjetivo entre el 16 de junio y el 15 de julio de 2020. 1.10.

Que teniendo en cuenta las medidas en materia de prevención, manejo y control impartidas por el Gobierno Nacional para contener la propagación del Covid-19 y con el propósito de que los supervisados pudieran atender las instrucciones impartidas por la Presidencia de la República y los Ministerios de Trabajo y Salud, a través de la Resolución número [6455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94061) del 12 de junio de 2020 se prorrogó el término establecido en la Resolución [6299](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92777) del 28 de abril de 2020, fijando como fechas para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2019 entre el 17 de septiembre y el 30 de septiembre de 2020. 1.11.

Que no obstante lo anterior, a la fecha de proyección de la presente Resolución, de un universo de aproximadamente 8.424 vigilados, solamente 4.125 han realizado la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2019. Por consiguiente, se considera necesario prorrogar el término establecido en la Resolución número [6455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94061) del 12 de junio de 2020, con la finalidad de que los supervisados puedan cumplir con dicha obligación. 1.12.

Que esta Resolución se publicó para comentarios en la página web de la Superintendencia de Transporte, los soportes apreciados en conjunto, conforman el acervo probatorio del caso y reposan en la Dirección Financiera. Conforme con lo expuesto, este Despacho, **II.

RESUELVE:

Artículo 1°. _Prorróguese_ el término señalado en el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94061#1) de la Resolución 6455 del 12 de junio de 2020 para el reporte de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2019 hasta el día 12 de octubre de 2020. Artículo 2°. Los demás aspectos, parámetros y normas contenidas en la Resolución [6455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94061) del 12 de junio de 2020, continuarán surtiendo plenos efectos. Artículo 3°. _Publicación._ La presente Resolución será publicada en la página web de la entidad y en el Diario Oficial. Artículo 4°. _Vigencia._ La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de octubre del año 2020.

El Superintendente de Transporte CAMILO PABÓN ALMANZA**

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