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Resolución 1763 de 2020

Resolución 1763 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
1763
Año
2020
Fecha
5 de octubre de 2020
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1763 DE 2020

**(Octubre 05)

**[Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#9)

_Por la cual se modifican los numerales 3.2.1.4.7 y 3.2.2.3.9 del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en las actividades de la industria hotelera, adoptado mediante la Resolución[1285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94988)de 2020_

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6° del Decreto 1168 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución número [1285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94988) del 29 de julio de 2020, este Ministerio adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511); alojamiento en apartahoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513); alojamiento rural (CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento n. c. p (CIIU 5590), acorde con la información que sobre el particular suministrara el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que el precitado Ministerio solicitó a esta entidad, evaluar la viabilidad de modificar las restricciones impuestas en el citado protocolo, en lo relacionado con: i) el porcentaje permitido en cuanto a la capacidad de uso por habitación y no utilización de camarotes. tratándose de hostales (numeral 3.2.1.4.7), y ii) la suspensión del servicio de minibar (numeral 3.2.2.3.9).

Que esta Cartera Ministerial efectuó el análisis técnico respecto de la mencionada solicitud, encontrando que, frente a la primera de las restricciones, es viable ampliar el uso de la capacidad por habitación a un porcentaje tal que no sacrifique el distanciamiento físico y por tanto, el interés de proteger la vida y la salud de las personas, ante la persistencia del riesgo y la no terminación de la pandemia. Que, en todo caso, la limitación en cuanto al uso total de la capacidad de la habitación a disponerse mediante la presente resolución no aplicará cuando se trate de personas de un mismo núcleo familiar.

Que frente a la suspensión del servicio de minibares, la evaluación técnica realizada también aconseja la eliminación de dicha restricción, como quiera que posibilitar el uso de aquellos, coadyuva a mantener el distanciamiento físico, al evitar que el huésped deba desplazarse a zonas comunes en busca de bebidas, medida que habrá de acompañarse de la bioseguridad necesaria, como es la limpieza y desinfección de carros minibares, bandejas, nevera y del contenido del minibar, ante la entrada y salida de nuevos huéspedes. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el numeral 3.2.1.4.7 del anexo técnico de la Resolución número [1285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94988) de 2020. El numeral 3.2.1.4.7 del anexo técnico de la Resolución [1285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94988) de 2020, quedará así: _“3. 2.1 4.7. Tratándose de habitaciones compartidas en hostales, el uso de la capacidad por habitación estará restringida al 50%, salvo que se trate del mismo núcleo familiar, evento en el cual, no habrá lugar a la aplicación de dicha restricción”._ Artículo 2°. Modificar el numeral 3.2.2.3.9 del anexo técnico de la Resolución número [1285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94988) de 2020. El numeral 3.2.2.3.9 del anexo técnico de la Resolución [1285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94988) de 2020, quedará así: _“3. 2.2.3.9. Ofrecer el servicio de minibar. En todo caso. antes de la entrada de un huésped deberán limpiarse y desinfectarse los carros minibares, bandejas, nevera y el contenido del minibar_ ”. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los numerales 3.2.1.4.7 y 3.2.2.3.9 del anexo técnico de la Resolución [1285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94988) de 2020. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de octubre del año 2020.

Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

(C. F).

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