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Resolución 1840 de 2020

Resolución 1840 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
1840
Año
2020
Fecha
14 de octubre de 2020
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 1840 DE 20 20 (Octubre 14)

**[Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#9)

_Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas y se deroga la Resolución[991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93942)de 2020_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1168 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5), establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de _“_ _propender por su autocuida_ _do_ _, el de su familia y el de su comunidad" y a_ _c_ _tuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud_ _d_ _e la_ _s p_ _ersona_ _s”_ _,_ Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaro que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual, debe redundar en la mitigación del contagio.

Que mediante la Resolución [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) del mismo año.

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor cost _o/_ efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.

Que el Decreto Legislativo [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051) de 2020 establece que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, le corresponde a esa misma cartera determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 24 de abril de 2020. _por medio de la cual se adoptó el protocolo general de biosegu_ _r_ _idad para todas l_ _as ac_ _tividad_ _es_ _e_ _co_ _nómic_ _as, so_ _ciale_ _s y_ se _ctores_ _de_ _la_ _a_ _dministración públi_ _ca y_ s _u_ _correspondiente ane_ _x_ _o técnico"._ Que, por medio del Decreto [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106) prorrogado por el Decreto [129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97675) _[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97675) _ambos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público y decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#5) del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional. Que, este Ministerio expidió la Resolución [991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93942) de 2020 a través de la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID 19, en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, deportistas profesionales y deportistas recreativos entre 18 y 69 años de las modalidades deportivas allí señaladas. Que, dadas las condiciones previstas que se derivan de las medidas adoptadas por el Decreto [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106) de 2020 y analizadas las circunstancias particulares que rodean las actividades deportivas, _r_ ecreativas y de actividad física, este Ministerio junto con el Ministerio del Deporte consideran necesario expedir un nuevo protocolo de bioseguridad con el fin de establecer reglas precisas en materia sanitaria para todas las actividades del sector deporte y derogar la Resolución [991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93942) de 2020. En mérito de lo expuesto, R E S UELVE Artículo 1._Objeto_ _._ Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del coronavirus CO _V_ ID-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas.

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada federación o entidad deportiva crean necesarias. **Artículo 2._Ámbito_

_d_

_e aplicación._**__ El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica a quienes realizan actividades físicas, recreativas y deportivas, así como a los responsables de los escenarios deportivos en los que se realice. La adopción de este protocolo no debe ser entendida como una obligación de regreso a la práctica de actividad física, recreativa y deportiva para los deportistas o usuarios, razón por la cual se generará por parte de los organizadores de la práctica, esto es, ligas, federaciones, dueños de academias, entre otros, un documento a través del cual cada usuario, deportista, entrenador, padre familia o cuidador y personal de apoyo otorgue consentimiento informado para el reinicio de la práctica, que además incluya la manifestación de estar sanos, sin signos o síntomas sospechosos de COVID-19 y el compromiso de respetar las normas de bioseguridad y distanciamiento establecidos para dichas actividades. El deportista, entrenador o personal de apoyo que decida no reincorporarse a la actividad, no será objeto de ninguna sanción.

Parágrafo 1. Los protocolos específicos para cada escuela de formación deportiva, deporte social, actividades físicas y recreativas dirigidas grupales y las medidas dirigidas a las Vías Activas y Saludables (VAS) y ciclovías serán evaluados y aprobados por la entidad territorial de su jurisdicción, los de cada federación serán evaluados y aprobados por el Ministerio del Deporte, los de las ligas serán aprobados por las entidades territoriales a las que pertenezcan; en todo caso todos deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la presente resolución.

Parágrafo 2. Las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional adoptarán los protocolos exigidos por las entidades internacionales que avalan la organización de dichas competencias. Artículo 3._Vigilancia del cumplimiento del protocolo_. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde funciona cada federación, escuela de formación deportiva, grupo de actividades físicas y recreativas dirigidas y grupos de práctica de deporte social comunitario; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 4._Vigencia y derogatoria_ s. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución [991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93942) de 2020. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 14 días del mes de octubre del año 2020.

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social Nota: Ver Anexo**

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