Decreto Local 019 de 2020
Decreto Local 019 de 2020 Alcaldía Local de Sumapaz
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 019
- Año
- 2020
- Fecha
- 2 de octubre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Sumapaz
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 019 de 2020 (Octubre 02)
_Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz_
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo previsto en el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que el capítulo IV del acuerdo 13 de 1994 presentación y aprobación del plan de desarrollo local en su artículo 22, en el parágrafo determina lo siguiente; _“Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.”_ Que, según lo señalado en la Circular No.029 de 2020, la coordinación General de presupuestos participativos estimo, conforme lo establecido en los artículos [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#21), [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#22) y [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#23) del Acuerdo 13 de 2000, 71 y [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#80) del Decreto Ley 1421 de 1993 y [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#40) de la Ley 152 de 1994, que en caso de ser necesario, el Alcalde Local deberá convocar a la JAL a sesiones extraordinarias para completar el termino legal de un mes, con el único objetivo de culminar el análisis, debate, y adopción del respectivo PDL con plenas garantías democráticas.
Que conforme la misma circular 029 de 2020, la coordinación general de presupuesto participativos destaco lo siguiente; _“…que el Proyecto de Acuerdo que adopta el PDL debe ser aprobado, por lo menos en primer debate, durante el periodo de sesiones en que sea presentado”_, en ese sentido la JAL aprobó en primer debate el proyecto de Plan de Desarrollo Local.
Que conforme con lo anterior se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz, con el propósito de que se encargue exclusivamente de discutir, presentar propuestas de ajuste y aprobar el Plan de Desarrollo Local de Sumapaz. -. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a la Junta Administradora Local de Sumapaz, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el seis (6) de octubre de 2020 y el quince (15) de octubre de 2020 inclusive. ARTÍCULO SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Sumapaz se ocupará de discutir y aprobar el Plan De Desarrollo Local 2021-2024 _“un nuevo contrato social y ambiental para Sumapaz”._ ARTÍCULO TERCERO. [Modificado por el art. 4, Decreto 020 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99327#4) <_El texto nuevo es el siguiente_ > Se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias una vez la Junta Administradora Local de Sumapaz apruebe el Plan de Desarrollo Local 2021-2024 _“un nuevo contrato social y ambiental para Sumapaz”_, realice la modificación al reglamento interno de la JAL y realicen la Socialización del Plan de Desarrollo Local con la comunidad. _El texto original era el siguiente:**__Una vez la Junta Administradora Local de Sumapaz apruebe el Plan de Desarrollo Local 2021-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para Sumapaz” cesará el objeto de la convocatoria y se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias. _
Artículo cuarto.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de octubre del año 2020.
GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA ALCALDE (E) LOCAL DE SUMAPAZ**
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