Resolución 181 de 2020
Resolución 181 de 2020 Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV
- Tipo
- Resolución
- Número
- 181
- Año
- 2020
- Fecha
- 1 de octubre de 2020
- Entidad
- Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 181 DE 2020
(Octubre 01)
_Por la cual se adopta la metodología que empleará la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para evaluar las solicitudes presentadas por las autoridades de tránsito frente al cumplimiento de los criterios de seguridad vial establecidos en la Resolución número[20203040011245 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96272)de 2020_
El Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 9° de la Ley 1702 de 2013; el artículo 2° de la Ley 1843 de 2017, modificado por el artículo 109 del Decreto Ley 2106 de 2019; el parágrafo 1° del artículo 5° de la Resolución número 20203040011245 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#2.l.e) del artículo 2º de la Ley 105 de 1993, la seguridad de los usuarios constituye un principio rector y una prioridad del sistema y del sector transporte. Que, el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56286#5) de la Ley 1702 de 2013, define la Seguridad Vial, como _“el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas”._ Que el artículo [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#109) del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 por medio del cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, modificó el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69928#2)° de la Ley 1843 de 2017, estableciendo, entre otras consideraciones, que la Agencia Nacional de Seguridad Vial sería la llamada a autorizar las solicitudes de instalación de las ayudas tecnológicas, también llamadas sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST) en el país, y que dicha entidad, en conjunto con el Ministerio de Transporte, establecerían los criterios de seguridad vial para la instalación y operación de dichas ayudas. Que, en atención a este imperativo legal, se expidió la Resolución número [20203040011245](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96272) de 2020 conjuntamente entre el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual establece los siguientes criterios de seguridad vial para la instalación de las ayudas tecnológicas para la detección de presuntas infracciones de tránsito: i) siniestralidad, ii) prevención y iii) infracciones.
Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96272#5.p.1)° del artículo 5° de la Resolución número 20203040011245 de 2020, estableció lo siguiente: “ _Parágrafo 1°. La metodología para sustentar y evaluar los criterios anteriormente referidos se deberá adoptar y publicar por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de los 30 días siguientes a la expedición de la presente resolución”._ Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar la metodología referida en la Resolución número [20203040011245](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96272) de 2020 y derogar la Resolución número 426 de 2018, de tal manera que la forma en que se sustentan los criterios para la instalación de ayudas tecnológicas para la detección de presuntas infracciones al tránsito en Colombia esté acorde con los nuevos requerimientos legales y reglamentarios establecidos en el marco jurídico citado.
Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, del 11 al 25 de septiembre de 2020, en cumplimiento a lo determinado en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8), del Artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2° de la Resolución número 360 de 2018 de la Agencia Nacional de Seguridad vial, recibiéndose observaciones de los interesados e incorporando los ajustes que resultaron pertinentes. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Adoptar la _“Metodología de evaluación de Criterios Técnicos de Seguridad Vial, para la Instalación de ayudas tecnológicas para la detección de presuntas infracciones de tránsito”_ que deberá ser empleada por las autoridades de tránsito, para la sustentación y evaluación de los criterios técnicos en seguridad vial establecidos en la Resolución número [20203040011245](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96272) de 2020, la cual se encuentra contenida en el Anexo que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente Resolución número es de aplicación exclusiva para entidades del sector público. Artículo 3°. Disposiciones Transitorias: Hasta tanto el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial permita la recepción de la documentación referida en la Resolución número [20203040011245](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96272) de 2020, las autoridades de tránsito deberán utilizar los mecanismos temporales de registro descritos en el apéndice transitorio que hace parte de la presente Resolución, al momento de realizar una solicitud de autorización para la instalación de sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito.
Artículo 4°.
Vigencias y Derogatorias. La presente Resolución número rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 426 de 2018. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de octubre del año 2020.
El Director General,
Luis Felipe Lota.
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