Resolución 501 de 2020
Resolución 501 de 2020 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
- Tipo
- Resolución
- Número
- 501
- Año
- 2020
- Fecha
- 28 de septiembre de 2020
- Entidad
- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 501 DE 2020
(Septiembre 28)
_Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico en las vigencias 2021 y 2022_
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2° del Decreto 3571 de 2011 y el artículo 5° del Decreto 313 de 2008, modificado por el artículo 3° del Decreto 155 de 2013 compilado en el artículo 2.2.5.2.5 del Decreto 1082 de 2015 y, [Ver Resolución 573 de 2022, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127100)
CONSIDERANDO:
Que el inciso [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#356.i.4)° del artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25671#1)° del Acto Legislativo 04 de 2007, señaló en su tenor literal que “ _Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre”;_ Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#7)° de la Ley 1176 de 2007 estableció los criterios de distribución de los recursos del agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones entre los distritos y municipios, dentro de los cuales incluyó el cumplimiento del criterio de eficiencia fiscal y administrativa;
Que el Decreto [313](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28750) de 2008, compilado en Título [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#T.5.C.2), Capítulo 2 del Decreto 1082 de 2015 del Sector Administrativo de Planeación Nacional, reglamentó los criterios de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico;
Que el artículo [2.2.5.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.5.2.5) del Decreto 1082 de 2015 facultó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para definir los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;
Que el parágrafo 1° del precitado artículo dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio certificará, a más tardar el 10 de enero de cada año, los resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones al Departamento Nacional de Planeación (DNP);
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [2.2.5.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.5.2.5) del Decreto 1082 de 2015, la información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico tendrá en cuenta la información reportada por los municipios y/o distritos en el Formulario Único Territorial (FUT) sobre temas presupuestales/fiscales y la información reportada a través del Sistema Único de Información (SUI) el cumplimiento de indicadores administrativos (Sectorial-Metas);
Que en atención a que los servicios públicos domiciliarios se deben prestar atendiendo los indicadores de cobertura, calidad, continuidad, focalización de gasto, entre otros, se considera necesario observar fuentes complementarias que permitan obtener información suficiente para evaluar el cumplimiento de estos indicadores; en consecuencia, también se tendrá en cuenta la información reportada por las entidades sanitarias departamentales al Subsistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap), la información reportada por los municipios y distritos al Sistema de Información para la Evaluación de la Eficacia (SIEE), así como la información que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en relación con la estratificación socioeconómica;
Que como consta en el Acta número 10 del 17 de julio de 2020, los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para las vigencias 2021 y 2022 fueron coordinados con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 648 de 2016, a través de la cual se establecieron los indicadores, variables y ponderaciones para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para las vigencias 2017, 2018, 2019 y 2020;
Que en razón a que la Resolución 648 de 2016 pierde su vigencia en el año 2021, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio procederá a definir los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para las vigencias 2021 y 2022;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo de los subindicadores presupuestales/fiscales y administrativos (sectorial-metas), que se utilizarán para el cálculo de la distribución del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico en las vigencias 2021 y 2022. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución es aplicable a los municipios y distritos del territorio nacional y al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Artículo 3°. Eficiencia fiscal y administrativa. Para efectos de la presente resolución, se entiende por eficiencia fiscal y administrativa, la capacidad que tienen los municipios y distritos en asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en: i) Ejecutar adecuadamente los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico acorde con las actividades elegibles de gasto establecidas en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#11) de la Ley 1176 de 2007 y evidenciar el esfuerzo de inversión con otras fuentes de recursos disponibles; ii) Realizar el pago de los subsidios a los estratos 1, 2 y 3 de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dentro de la vigencia analizada en el año base; iii) Asegurar la prestación de los servicios públicos acorde con el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#5)° de la Ley 142 de 1994, y el acceso a agua potable y saneamiento básico con soluciones alternativas cuando estos servicios no estén disponibles acorde con el artículo [279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#279) de la Ley 1955 de 2019; iv) Cumplir con las metas y objetivos propuestos en el plan de desarrollo distrital o municipal que evidencien avances en los indicadores de cobertura, calidad y continuidad en el acceso a agua potable y saneamiento básico, y; v) Realizar un uso óptimo de los recursos financieros, humanos y técnicos que permitan una relación positiva entre los beneficios y los costos, en la provisión de bienes y servicios en el sector. Artículo 4°. Información para la evaluación. Los responsables de reportar la información, al Formulario Único Territorial (FUT), al Sistema Único de Información (SUI) y al Sistema de Información para la Evaluación de la Eficacia (SIEE), deberán realizarlo dentro de los plazos y condiciones establecidos para el efecto. Para los indicadores de calidad de agua, se tendrá en cuenta la información reportada por las autoridades sanitarias departamentales en el Subsistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap); para la variable “Estratificación socioeconómica actualizada y decretada por la Entidad Territorial”, se tendrá en cuenta la información remitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Artículo 5°. Variables para evaluar en el indicador sintético presupuestal/fiscal y año base para el cálculo. Para el cálculo del indicador Sintético Presupuestal/Fiscal, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución, y, a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará los resultados del cumplimiento de las variables que se presentan a continuación: Artículo 6°. Variables para evaluar en el indicador sintético de eficiencia administrativa/sectorial y año base para el cálculo. Para el cálculo del indicador Sintético de Eficiencia Administrativa/Sectorial el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, empleará las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución, y a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará los resultados del cumplimiento de las variables que se presentan a continuación: Artículo 7°. Ponderaciones. La ponderación de los indicadores para las vigencias 2021 y 2022 será la señalada a continuación: Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de septiembre del año 2020.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Jonathan Tybalt Malagón González.
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