Resolución 1746 de 2020
Resolución 1746 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1746
- Año
- 2020
- Fecha
- 1 de octubre de 2020
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1746 D E 2020
**( Octubre 01 )
**[Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#9)
**_Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavírus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo, discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en autocines, autoeventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras_
_d_
_e las artes escénicas_**
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus faculta d e s, e n especial, de las conferidas en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 202 0, en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1168 de 2020 [Ver Resolución 666 de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de _"propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera soli_ _d_ _ari_ _a a_ _nte situacion_ e _s_ _que p_ _ong_ _an en p_ _eligro la_ _vi_ _da_ _y_ _la salu_ _d d_ _e las personas"._ Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que mediante la Resolución [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146#0) del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#0) de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501#0) del mismo año.
Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus C _O_ VID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen un porcentaje de mayor costo _/_ efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social y el aislamiento selectivo.
Que el Decreto Legislativo [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051#0) del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0) del 24 de abril de 2020, _“por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para toda_ _s_ _l_ _as act_ _ividades e_ _c_ _onómicas, sociale_ _s y s_ _e_ _c_ _tor_ _es de l_ _a administración_ _pú_ _blic_ _a y_ _s_ _u_ _correspondiente ane_ _x_ _o t_ é _cnico"._ Que mediante la Resolución [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95887#0)[08](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95887#0) de 2020 este Ministerio adoptó el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIU 5914 y 90, bajo la modalidad de autocines, autoeventos, salas de cine y teatros.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#0) de 2020 por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#5) del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas a los protocolos de bioseguridad expedidos por este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación del virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.
Que analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en musica, magia, teatro, danza y circo, discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en autocines, autoeventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas, este Ministerio junto con las Carteras de Comercio, Industria y Turismo y Cultura, elaboraron el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades, el cual se adoptará mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general adoptado mediante la Resolución 666 de 2020 y se derogará la Resolución [1408](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95887#5) de 2020. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto_. **Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19, para la realización de actividades de exhibición cinematográfica, y de las artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo, discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en autocines, autoeventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#5) del 24 de abril de 2020 _y_ a las demás medidas que los responsables de la función _/_ exhibición consideren necesarias. Artículo 2._Vigilancia del cumplimiento del protocolo._ La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad del municipio o distrito que corresponda al lugar donde se realicen las actividades de exhibición cinematográfica, y de las artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo, llevadas a cabo en autocines, autoeventos, salas de cine, teatros y otras infraestructuras de las artes escénicas, sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.
Artículo 3.
_Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución [1408](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95887#0) de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer día del mes de octubre del año 2020.
FERNANDO RUIZ GOMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
NOTA: Ver Anexo.
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