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Decreto Local 017 de 2020

Decreto Local 017 de 2020 Alcaldía Local de Usaquén

Tipo
Decreto Local
Número
017
Año
2020
Fecha
1 de octubre de 2020
Entidad
Alcaldía Local de Usaquén
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 017 DE 2020

(Octubre 01)

_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usaquén_

El ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#324) de la Constitución Política de Colombia, consagra: “ _Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población (…).”_ Que el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) numeral primero del Decreto 1421 de 1993, prevé: “ _De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del alcalde mayor, corresponde a las juntas administradoras:_ __ _1. Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.”_ Que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local, evento en el cual, sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#22) del acuerdo 13 del 2000, dispone: “ _Las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993.

Parágrafo. Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local”._ Que, con fin de dar curso al análisis, debate y adopción del Plan de Desarrollo Económico, Ambiental y de Obras Públicas (2021- 2024), es necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora de la localidad de Usaquén, entre el seis (06) de octubre del 2020 hasta el nueve (09) de octubre de 2020. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Citar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usaquén entre el seis (06) de octubre del 2020 hasta el nueve (09) de octubre de 2020.

ARTÍCULO 2°. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se ocupará de dar curso al análisis, debate y adopción del Plan de Desarrollo Económico, Ambiental y de obras Públicas (2021- 2024). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., o los 01 días del mes de octubre del año 2020.

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES

Alcalde Local de Usaquén

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