Resolución 20202000015734 de 2020
Resolución 20202000015734 de 2020 Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos
- Tipo
- Resolución
- Número
- 20202000015734
- Año
- 2020
- Fecha
- 23 de septiembre de 2020
- Entidad
- Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 20202000015734 DE 2020
(Septiembre 23)
_Por la cual se establece el procedimiento interno para la notificación de los actos administrativos expedidos por las dependencias de Coljuegos_
El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de Suerte y Azar (Coljuegos)
En uso de sus facultades legales y en especial de las contempladas en el numeral 8 del artículo 5° del Decreto 1451 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República, en uso de las facultades expidió el Decreto Ley [4142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44683) de 2011, por medio del cual creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, Coljuegos, la cual tiene por objeto la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad.
Que el Decreto [624 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533)de 1989, por el cual se expidió el Estatuto Tributario reguló en el Titulo VIII, el proceso de notificación de los actos administrativos especiales expedidos en los procesos de cobro coactivo.
Que el Régimen Disciplinario aplicable a los servidores públicos de Coljuegos es el consagrado en la Ley [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589) de 2002, Código Disciplinario Único el cual establece en el Libro IV, Título V, Capitulo Segundo el proceso de notificaciones y comunicaciones de las decisiones disciplinarias, sin perjuicio de las demás normas que la modifiquen o adicionen.
Que la ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el título III, capítulo V, establece el procedimiento de las publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones de los actos administrativos de contenido general y particular.
Que las diferentes dependencias de la Entidad en cumplimiento de sus funciones y competencias laborales expiden actos administrativos, por lo que es necesario fijar los criterios internos para el trámite de las comunicaciones, publicaciones y notificaciones de los actos de contenido general y particular. Que, de conformidad con lo anterior,
RESUELVE:
I. ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°. Objeto. Establecer el procedimiento interno para notificar los actos administrativos de contenido general y particular expedidos por Coljuegos, de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes. Artículo 2°. Gerencia responsable de notificar los actos administrativos. La Gerencia Administrativa será la responsable del proceso de notificación y comunicación de los actos administrativos de contenido particular, y de publicar los actos administrativos de carácter general en el Diario Oficial. II. NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTENIDO PARTICULAR Y CONCRETO
Artículo 3°. Notificación personal. Esta se realizará mediante el envío de una citación a la dirección física, fax o correo electrónico de quien se va a notificar para que comparezca a la diligencia de notificación personal. En la citación se debe indicar al interesado que debe presentarse en la entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, con el fin de ser notificado de manera personal del acto administrativo. En la diligencia de notificación personal se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
Parágrafo. Requisitos que debe acreditar la persona a notificar. Si quien comparece es la persona natural que señala el acto administrativo deberá exhibir su documento de identidad; si es el representante legal de una persona jurídica, además de su documento de identificación anexará el certificado de la Cámara de Comercio, en la que conste su calidad; si es apoderado deberá allegar el poder con la facultad expresa para notificarse y si es autorizado debe mediar escrito y solo estará facultado para recibir la notificación. Artículo 4°. Notificación personal por correo electrónico: La notificación personal también podrá realizarse por medio electrónico siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera. La notificación se entenderá surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, la cual debe ser certificada y los términos para interponer recursos se computarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que quede notificado el mismo. Artículo 5°. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección física, al número de fax o al correo electrónico que señale el acto administrativo. El aviso deberá indicar el acto administrativo que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Y se debe anexar copia íntegra del acto administrativo. Artículo 6°. Notificación por publicación en página web. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica de la entidad y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
Artículo 7°. Notificación electrónica. Se notificarán los actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación, anexando copia íntegra del acto administrativo respectivo. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, la cual deberá ser certificada.
Parágrafo. Durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar en cualquier momento a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previsto en la ley. Artículo 8°. Notificación por conducta concluyente. Cuando en el trámite del procedimiento de notificación, el interesado revele que conoce el acto administrativo o interponga los recursos legales, la Gerencia Administrativa generará la constancia de notificación respectiva. Artículo 9°. Publicidad o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio. Cuando se considere que los actos administrativos de carácter particular afectan en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconoce su domicilio, se ordenará publicar la parte resolutiva del acto administrativo en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal. Artículo 10. Comunicación de los actos de trámite: Los actos administrativos de trámite que expida la Empresa, serán comunicados a través de la Gerencia Administrativa.
Artículo 11. Renuncia a términos. Las personas que sean notificadas de actos administrativos de contenido particular y concreto podrán renunciar a la interposición de recursos con el fin de que se presente la firmeza del acto administrativo. La Gerencia Administrativa certificará dicha renuncia. III. NOTIFICACIÓN DE ACTOS EN EL PROCESO DE COBRO COACTIVO
Artículo 12. Notificación para actos del proceso de cobro coactivo. Para la notificación de los actos administrativos emitidos por la Gerencia de Cobro se aplicará el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, para lo que no esté regulado en esa norma se aplicará el procedimiento de la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 y el Código General del Proceso. Artículo 13. Notificación del mandamiento de pago. Se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido este término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo certificado. En caso de devolución del correo, se hará el procedimiento de notificación por publicación.
Artículo 14. Notificación del recurso de reposición. Se notificará personalmente al recurrente, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, se notificará por edicto, el cual se fijará en lugar público de la entidad por el término de diez (10) días y deberá contener la parte resolutiva del respectivo acto administrativo.
Artículo 15. Notificación de actos de trámite. Las notificaciones de los actos de trámite de los procesos de cobro coactivo, se notificarán por correo certificado, en caso de devolución se notificará por correo electrónico y de no ser posible notificar por correo electrónico se publicará. La notificación por publicación se entiende surtida a partir del día siguiente a la publicación.
IV. NOTIFICACIÓN DE ACTOS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO
Artículo 16. Notificación para actos del proceso disciplinario. Se notificarán personalmente los autos de apertura de indagación preliminar, de investigación disciplinaria, el pliego de cargos y fallo, de conformidad con la Ley [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589) de 2002, y demás normas que la modifiquen o adicionen, para lo que no esté regulado en esa norma se aplicará el procedimiento de la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 y el Código General del Proceso. Artículo 17. Notificación de decisiones interlocutorias en los procesos disciplinarios. Proferida la decisión, a más tardar al día siguiente se librará comunicación con destino a la persona que deba notificarse; si esta no se presenta a la entidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, se procederá a notificar por estado o por edicto, salvo en el evento del pliego de cargos. En la comunicación se indicará la fecha de la providencia y la decisión tomada. Artículo 18. Notificación del proceso disciplinario por funcionario comisionado. En los casos en que la notificación del pliego de cargos deba realizarse en sede diferente a la del competente, este podrá comisionar para tal efecto a otro funcionario de la Procuraduría o al jefe de la entidad a la que esté vinculado el investigado, o en su defecto, al personero distrital o municipal del lugar donde se encuentre el investigado o su apoderado, según el caso. Si no se pudiere realizar la notificación personal, se fijará edicto en lugar visible de la secretaría del despacho comisionado, por el término de cinco días hábiles. Cumplido lo anterior, el comisionado devolverá inmediatamente al comitente la actuación, con las constancias correspondientes. La actuación permanecerá en la Secretaría del funcionario que profirió la decisión. Artículo 19. Notificación por estado del proceso disciplinario. La notificación por estado se hará conforme lo dispone el Código General del Proceso. Artículo 20. Notificación en estrado del proceso disciplinario. Las decisiones que se profieran en audiencia pública o en el curso de cualquier diligencia de carácter verbal se consideran notificadas a todos los sujetos procesales inmediatamente se haga el pronunciamiento, se encuentren o no presentes. Artículo 21. Notificación por edicto del proceso disciplinario. Los Autos que deciden la apertura de indagación preliminar e investigación y fallos que no pudieren notificarse personalmente se notificarán por edicto. Para tal efecto, una vez producida la decisión, se citará inmediatamente al disciplinado, por el medio más eficaz, con el fin de notificarle el contenido de la decisión y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer. Se dejará constancia en el expediente sobre el envío de la citación. Si vencido el término de ocho (8) días a partir del envío de la citación, no comparece, se fijará edicto en un lugar visible de la entidad, por el término de tres (3) días para notificar la providencia.
Artículo 22. Comunicaciones del proceso disciplinario. Se debe comunicar al quejoso la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Se entenderá cumplida la comunicación cuando hayan transcurrido cinco (5) días, después de la fecha de su entrega en la oficina de correo. Las decisiones no susceptibles de recurso se comunicarán al día siguiente por el medio más eficaz y de ello se dejará constancia en el expediente. Artículo 23. Responsable del trámite de notificación del proceso disciplinario. Teniendo en cuenta la reserva de los procesos disciplinarios el responsable de realizar el trámite de notificaciones para estos asuntos, será el Profesional 2 de la Vicepresidencia de Desarrollo Organizacional o el que este delegue para el efecto.
V. PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 24. Publicación de actos de carácter general. La publicación de los actos administrativos de carácter general emitidos por la Entidad, se realizará en el Diario Oficial y se dejará constancia de dicha publicación en el expediente del acto administrativo publicado. Artículo 25. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 20171200022574 de cinco (5) de septiembre de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Presidente,
Juan B. Pérez Hidalgo.
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