Resolución 2518 de 2020
Resolución 2518 de 2020 Ministerio de Relaciones Exteriores
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2518
- Año
- 2020
- Fecha
- 25 de septiembre de 2020
- Entidad
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2518 DE 2020
(Septiembre 25)
_Por la cual se modifica parcialmente la Resolución[1296](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92422)de 2020, en lo relativo a la suspensión de los trámites de renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana presentados ante los Consulados de Colombia en el Exterior_
La Ministra de Relaciones Exteriores,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7º del Decreto 869 de 2016, y en desarrollo del artículo 6° del Decreto Legislativo número 491 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#208) de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.
Que el Estado colombiano coordina los intereses de su política exterior con base en el principio de reciprocidad, derivado de la valoración del Presidente como director de las relaciones internacionales, de conformidad con los artículos [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#96), [226](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#226) y [227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#227) de la Constitución.
Que el artículo [2.2.4.1.20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.4.1.20). del Decreto 1067 de 2015 establece que la solicitud de renuncia a la nacionalidad colombiana debe presentarse personalmente ante la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones exteriores o los Consulados de Colombia.
Que el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.4.3.2.L.a) del artículo 2.2.4.3.2. del Decreto 1067 de 2015, dispone que la solicitud de recuperación de la nacionalidad colombiana se podrá presentar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o los Consulados de Colombia.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.
Que el 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución [0385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 _“por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente a la crisis”_, hasta el 30 de mayo de 2020, con el objeto de prevenir y controlar su propagación y mitigar sus efectos, emergencia sanitaria que, en virtud de las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) de 2020 y [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) de 2020, fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 y 30 de noviembre de 2020, respectivamente.
Que con el propósito de contener el contagio en desarrollo de la pandemia COVID-19, el Gobierno nacional dispuso el cierre de fronteras marítimas, terrestres y fluviales a través de los Decretos [402](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91512) del 13 de marzo de 2020, [412](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91448) del 16 de marzo de 2020, [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) del 28 de mayo de 2020, [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94070) de 25 de junio de 2020, [990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94449) del 9 de julio de 2020, [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906) del 28 de julio de 2020 y [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106) del 25 de agosto de 2020, cierre que va hasta el 1º de octubre de 2020, así como la suspensión de ingreso al territorio colombiano vía aérea por parte de extranjeros dispuesta en los Decretos [439](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91508) del 20 de marzo de 2020 y [569](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92154) del 15 de abril de 2020, hasta el término que dure la emergencia sanitaria en el país. Que, a través de los Decretos [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020 y [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92860) del 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Territorio Nacional por un término de 30 días calendario, con miras a contrarrestar los efectos de la pandemia COVID-19 en el país.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#6) del Decreto número 491 de 2020 indica que hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas a que se refiere el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#1) del mencionado Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
Que el Decreto antes mencionado, establece que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del virus COVID-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.
Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolución No. [1296](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92422) del 21 de abril de 2020, suspendió algunos términos en los trámites de visas, pasaportes, renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana.
Que en algunos de los países en los cuales Colombia tiene representaciones consulares, se ha dado el levantamiento total o la flexibilización gradual de las medidas de confinamiento adoptadas para prevenir la propagación del Covid-19.
Que los trámites de renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana adelantados en los Consulados de Colombia, se deberán regular con atención a las prioridades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público, sanitarias y demás de interés para el Estado colombiano.
Que en virtud de lo anterior, es procedente modificar parcialmente los artículos [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92422#8), [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92422#9) y [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92422#10) de la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020, relacionados con los trámites de renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana que se presenten ante los Consulados de Colombia en el Exterior. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Levantamiento de la suspensión del trámite de renuncia a la nacionalidad. Levantar la suspensión a la que se refiere el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92422#8) de la Resolución 1296 de 2020, para el trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana adelantado ante los Consulados de Colombia en el Exterior.
Parágrafo 1°. Para la atención presencial del trámite, se tendrán en cuenta las medidas de aislamiento o prevención decretadas por los países receptores y solo podrán ser realizados en la medida en que las condiciones sanitarias y las facilidades de movilidad lo permitan.
Parágrafo. 2°. [Modificado por el art.1, Resolución 3425 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104965#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD. Levantar la suspensión a la que se refiere el parágrafo [2](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=97689#1.p.2) del artículo 1o de la Resolución 2518 del 25 de septiembre de 2020, para el trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana adelantado ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá D.C.
Parágrafo. Con el fin de limitar las posibilidades de propagación del virus COVID-19, para la atención presencial del trámite, la entidad deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y los usuarios deberán solicitar cita previa mediante el canal electrónico http://pqrs.cancilleria.gov.co/ y aportar digitalizados los documentos requeridos con el fin de validar que los mismos estén correctos para programar la fecha y hora de recepción de los documentos originales de manera presencial.
**_El texto anterior era el siguiente:_
__ _El trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana presentado ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, D. C., continuará suspendido hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.____ _Artículo 2°.** Levantamiento de la suspensión del término para emitir acta de renuncia a la nacionalidad. Levantar la suspensión a la que se refiere el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92422#9) de la Resolución 1296 de 2020, para emitir el acta de renuncia a la nacionalidad colombiana en los trámites presentados ante los Consulados de Colombia en el Exterior.
Parágrafo 1°. Para la expedición del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana, se tendrán en cuenta las medidas de aislamiento o prevención decretadas por los países receptores y solo se realizará la expedición en la medida en que las condiciones sanitarias y las facilidades de movilidad lo permitan.
Parágrafo. 2°. [Modificado por el art.2, Resolución 3425 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104965#2) _< El nuevo texto es el siguiente> _LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PARA EMITIR ACTA DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD. Levantar la suspensión a la que se refiere el parágrafo [2](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=97689#2.p.2) del artículo 2o de la Resolución 2518 del 25 de septiembre de 2020, para emitir el acta de renuncia a la nacionalidad colombiana en los trámites presentados ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá D.C.
Parágrafo. Para la expedición del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana, se tendrán en cuenta los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
**_El texto anterior era el siguiente:_
__ _El término para emitir el acta de renuncia a la nacionalidad colombiana de las solicitudes presentadas ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá D. C., continuará suspendido hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud._ Artículo 3°. [Modificado por el art.3, Resolución 3425 de 2020. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104965#3) _< El nuevo texto es el siguiente> _LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PARA EXPEDIR EL ACTA DE RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD.** Levantar la suspensión a la que se refiere el parágrafo 2 del artículo 3o de la Resolución 2518 del 25 de septiembre de 2020, para expedir el acta de recuperación de la nacionalidad colombiana en los trámites presentados ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá D.C.
Parágrafo. Para la expedición del acta de recuperación de la nacionalidad colombiana, se tendrán en cuenta los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
**_El texto anterior era el siguiente:_
__ _Levantamiento de la suspensión del término para expedir el acta de recuperación de la nacionalidad. Levantar la suspensión a la que se refiere el artículo[10](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=92422#10) de la Resolución 1296 de 2020, para expedir el acta de recuperación de la nacionalidad colombiana en los trámites presentados ante los Consulados de Colombia en el Exterior.___ Parágrafo 1°.** Para la expedición del acta de recuperación de la nacionalidad colombiana, se tendrán en cuenta las medidas de aislamiento o prevención decretadas por los países receptores y solo se realizará la expedición en la medida en que las condiciones sanitarias y las facilidades de movilidad lo permitan.
Parágrafo. 2°. El término para expedir el acta de recuperación de la nacionalidad colombiana de las solicitudes presentadas ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá D. C., continuará suspendido hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud. Artículo 4°. Vigencia y aplicación. La presente Resolución empezará a regir a partir de su publicación y hasta que finalicen las medidas adoptadas por el Gobierno nacional en desarrollo de la Emergencia Sanitaria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2020.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.
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