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Decreto Local 016 de 2020

Decreto Local 016 de 2020 Alcaldía Local de San Cristóbal

Tipo
Decreto Local
Número
016
Año
2020
Fecha
25 de septiembre de 2020
Entidad
Alcaldía Local de San Cristóbal
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 016 DE 2020

(Septiembre 25)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020_

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula: _“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:_ _1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L._ __ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…)._ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9) del Decreto 777 del 19 de diciembre de 2019, sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación, señala: _“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”._ _PARÁGRAFO. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales). La Dirección Distrital de Presupuesto expedirá los instructivos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este parágrafo”._ Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2020 con corte al 16 de septiembre, se encuentra que el rubro presupuestal _“3.1.2.02.01.02.0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p.”_ del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal cuenta saldo disponible: por la suma de $77.023.672, por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contra-créditos ascienden a un valor total de Veintiún millones sesenta y un mil novecientos setenta y cinco pesos M/cte ($21.061.975). Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal en los siguientes rubros presupuestales: _“3-1-2-01-01-01-05 “Maquinaria de oficina, contabilidad e informática”_ por valor de $7.211.916 _, “3-1-2-02-01-01-05 “Artículos textiles (excepto prendas de vestir)”_ por valor de $20.468 _, “3-1-2-02-01-02-02 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados”_ por valor de $1.881.400 _, 3-1-2-02-01-02-05 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) por valor de_ $1.453.700, _3-12-02-01-02-06_ _“Productos de caucho y plástico”_ por valor de $7.342.071 y _3-1-2-02-01-03-02 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo)_ por valor de $3.152.420. Es así como se acreditará o adicionará estos rubros por la suma deVeintiún millones sesenta y un mil novecientos setenta y cinco pesos M/cte ($21.061.975). Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con oficio No. 20205420415711 del 22 de septiembre de 2020 para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2020.

Que mediante Oficio No. 2020EE175103 del 24 de septiembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2020, por valor de Veintiún millones sesenta y un mil novecientos setenta y cinco pesos M/cte ($21.061.975).

Que para el presente traslado se expide el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1412 del 16 de septiembre de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros. En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | CONTRACREDITOS ---|---|--- 3 | GASTOS | $21.061.975 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $21.061.975 3.1.2 | Adquisición de bienes y servicios | $21.061.975 3.1.2.02 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | $21.061.975 3.1.2.02.01 | Materiales y suministros | $21.061.975 3.1.2.02.01.02 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | $21.061.975 3.1.2.02.01.02.0008 | Muebles; otros bienes transportables n.c.p. | $21.061.975 | TOTAL CONTRACRÉDITOS | $21.061.975**

Artículo 2º.

–** Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | CRÉDITOS ---|---|--- 3 | GASTOS | $21.061.975 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $21.061.975 3.1.2 | Adquisición de bienes y servicios | $21.061.975 3.1.2.01 | Adquisición de activos no financieros | $7.211.916 3.1.2.01.01 | Activos fijos | $7.211.916 3.1.2.01.01.01 | Maquinaria y equipo | $7.211.916 3.1.2.01.01.01.05 | Maquinaria de oficina, contabilidad e informática | $7.211.916 3.1.2.02 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | $13.850.059 3.1.2.02.01 | Materiales y suministros | $13.850.059 3.1.2.02.01.01 | Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero | $20.468 3.1.2.02.01.01.05 | Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero | $20.468 3.1.2.02.01.02 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo | $10.677.171 3.1.2.02.01.02.02 | Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados | $1.881.400 3.1.2.02.01.02.05 | Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) | $1.453.700 3.1.2.02.01.02.06 | Productos de caucho y plástico | $7.342.071 3.1.2.02.01.03 | Productos metálicos | $3.152.420 3.1.2.02.01.03.02 | Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) | $3.152.420 | TOTAL CRÉDITOS | $21.061.975

Artículo 3º.

Comunicación.** Una

vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

Artículo 4º.

VIGENCIA.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97685).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2020.

ANDERSON ACOSTA TORRES

Alcalde del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal (E)

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