Decreto Local 014 de 2020
Decreto Local 014 de 2020 Alcaldía Local de Engativá
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 014
- Año
- 2020
- Fecha
- 25 de septiembre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Engativá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 014 DE 2020
(Septiembre 25)
_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2020_
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales: _“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:_ __ _1. Traslado Presupuestal:__Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L._ __ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…)._ Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2020 con corte al 31 de agosto, se encuentra que los siguientes rubros presupuestales del Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuentan con saldos disponibles: “3.1.2.02.01.02.0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados _” por valor de $29.362.000, “3.1.2.02.01.02.0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre)” por la suma de $145.200, “3.1.2.02.01.02.0006 Productos de caucho y plástico” por valor de $33.898.000, “3.1.2.02.01.02.0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p.” por la suma de $1.312.000, “3.1.2.02.01.03.0001 Metales básicos” por valor de $136.000, “3.1.2.02.01.03.0002 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo)” por la suma de $3.372.000, “3.1.2.02.02.01.0006.001 Servicios de mensajería” por valor de $14.350.000, “3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)” por la suma de $820.400, “3.1.2.02.02.03.0002.001 Servicios de documentación y certificación Jurídica” por valor de $1.273.900, “3.1.2.02.02.03.0003.004 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI)” por la suma de $135.468.000, “3.1.2.02.02.03.0003.005 Servicios de gestión de red e infraestructura de TI” por valor de $133.000.000, “3.1.2.02.02.03.0004.004 Servicios de telecomunicaciones a través de Internet” por la suma de $32.555.264, “3.1.2.02.02.03.0005.003 Servicios de copia y reproducción” por valor de $820.233, “3.1.2.02.02.03.0006.008 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones” por la suma de $3.228.095, “3.1.2.02.02.03.0006.011 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas” por valor de $4.650.017 y el “3.1.2.02.02.03.0007.002 Servicios de impresión”_ por la suma de $11.055.000, por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contracréditos ascienden a un valor total de Cuatrocientos Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Nueve Pesos ($405.446.109) M/cte. Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal en los siguientes rubros presupuestales: “ _3.1.1.04.01.02 Honorarios Ediles)” por la suma de $1.953.768, “3.1.2.01.01.01.0002 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC” por valor de $32.712.080, “3.1.2.01.01.01.0004 Maquinaria para usos especiales” por valor de $2.000.000, “3.1.2.01.01.01.0007 Equipos y aparatos de radio, TV y comunicaciones” por la suma de $35.112.080, “3.1.2.02.02.02.0001.004 Servicios de seguros de vida individual de los Ediles” por valor de $4.576.317, “3.1.2.02.02.02.0001.006 Servicios de seguros de Salud ediles” por la suma de $152.200, “3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículos automotores” por valor de $13.772.719, “3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil” por la suma de $4.086.997, “3.1.2.02.02.02.0001.012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p.” por valor de $27.635.389, “3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad)” por la suma de $271.444.559, y el “3.1.2.02.02.03.0006.003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico”_ por valor de $12.000.000, es así como se acreditará o adicionará estos rubros por la suma de Cuatrocientos Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Nueve Pesos ($405.446.109) M/cte. Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución de los anteriores rubros, requiere la suma de Cuatrocientos Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Nueve Pesos ($405.446.109) M/cte.
Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con oficio No. 20206020545431 del 16 de septiembre de 2020 para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2020.
Que mediante Oficio No. 2020EE177030 del 25 de septiembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2020, por valor de Cuatrocientos Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Nueve Pesos ($405.446.109) M/cte.
Que para el presente traslado se expide el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1310 del 14 de septiembre de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros. En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. – Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO 2°. – Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO 3°.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo. ARTÍCULO 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2020.
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá.
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