Jurismart

Resolución 1681 de 2020

Resolución 1681 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
1681
Año
2020
Fecha
21 de septiembre de 2020
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1 681 DE 2020

**( Septiembre 21 )

**[Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#9)

_Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para la actividad de ferias empresariales_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1168 de 2020 _y,_ __

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de _"__p_ _ropender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera_ _so_ _lidaria_ _an_ _te situaciones_ _que pong_ _a_ _n en p_ _eligro la_ _vid_ _a_ _y la sa_ _lu_ _d d_ _e l_ _as_ _personas"._ __ Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que mediante la Resolución [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) del mismo año.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus CO _V_ ID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo _/_ efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.

Que el Decreto Legislativo [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051) del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 24 de abril de 2020, _p_ _or medio de la cual_ _s_ _e adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas l_ _as a_ _ctividad_ _es ec_ _onómic_ _as,_ s _o_ _ciales_ y _s_ _ectore_ _s de la_ _a_ _d_ _min_ _i_ _stración_ _p_ _úbli_ _ca y_ _s_ _u_ _correspondiente a_ _n_ _exo técnico"._ __ Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168 de 25 de agosto 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#5.p.1) del artículo 5 del precitado decreto estableció que los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto _"para la realización de ferias empresariales, siempr_ e y _c_ _uando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad_ _y_ _las normas s_ _o_ _bre aglomeraciones emit_ _i_ _das por el Ministerio de_ _S_ _alud y Protección Social,__p_ _ara el_ _d_ _esarrollo de esta actividad. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social."_ __ Que analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades de ferias empresariales, se elaboró en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para esta actividad, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020. En mérito de lo expuesto, R ESUELVE:

Artículo 1.

Objeto_. **Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en la actividad de ferias empresariales.

Parágrafo 1. El establecimiento que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio.

Parágrafo 2. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de los establecimientos que desarrollan la actividad aquí prevista crean necesarias. **Artículo 2.

A

_mbit_

_o de apl_

_icación_

** La presente resolución aplica a organizadores, trabajadores, contratistas, expositores, empresas de montaje, proveedores y visitantes de las ferias empresariales, las cuales podrán desarrollar exhibiciones, congresos, convenciones, y demás plataformas que busquen la generación de contactos comerciales entre oferta y demanda y _/_ o el acceso a conocimiento.

Parágrafo. T ales actividades se llevarán a cabo en recintos feriales, auditorios, centros de convenciones, hoteles, recintos cerrados no tradicionales y recintos al aire libre no tradicionales con espacios para convenciones y _e_ ventos comerciales, e involucra las actividades de montaje, ejecución y desmontaje. Artículo 3._Vigilancia del cumplimiento del protocolo_. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad del municipio o distrito, en el cual se encuentra ubicado el establecimiento que desarrolla la actividad aquí señalada, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 4.

Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los, 21 días del mes de septiembre del año 2020. FER N ANDO RUIZ GÓMEZ

Ministro de Salud y Protección Social

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar