Resolución 100005950 de 2020
Resolución 100005950 de 2020 Superintendencia de Sociedades
- Tipo
- Resolución
- Número
- 100005950
- Año
- 2020
- Fecha
- 16 de septiembre de 2020
- Entidad
- Superintendencia de Sociedades
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 100005950 DE 2020 (Septiembre 16)
_Por la cual se extiende el plazo para el pago de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control por la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2020_
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero.
Que mediante Resolución [100005204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96351) del 18 de agosto de 2020, se estableció la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades.
Segundo.
Que como medida de alivio a los empresarios, atendiendo la situación de emergencia sanitaria generada por el Covid-19, la Superintendencia amplió el periodo de gracia para el pago sin intereses, de 20 a 30 días calendario, esto es hasta el 21 de septiembre de 2020.
Tercero.
Que atendiendo el llamado del sector empresarial ante las dificultades técnicas generadas por la plataforma de pagos, la Superintendencia de Sociedades considera razonable disponer la ampliación del periodo de gracia para el pago sin intereses.
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ampliar el plazo para pago oportuno sin generar intereses de mora, hasta el 1° de octubre de 2020, para el pago de la contribución a cobrar correspondiente al año 2020, a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. Artículo 2°. Se procederá con las gestiones correspondientes al proceso de cobro persuasivo y coactivo, contra aquellas sociedades que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente. Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Superintendente de Sociedades JUAN PABLO LIÉVANO VEGALARA**
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