Circular Externa 20201300000375 de 2020
Circular Externa 20201300000375 de 2020 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 20201300000375
- Año
- 2020
- Fecha
- 16 de septiembre de 2020
- Entidad
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 20201300000375 DE 2020
(Septiembre 16) Para: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada De: Orlando A. Clavijo Clavijo Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Asunto: Medidas preventivas para el control de armas, y demás implementos utilizados por los servicios de vigilancia y seguridad privada El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales, establecidas en el artículo [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#110) del Decreto-ley 356 de 1994 y numeral 5 del artículo 6° del Decreto 2355 de 2006, expide la presente circular, teniendo en cuenta:
Que en ejercicio del deber de inspección, vigilancia y control que ejerce la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, se hace necesario tomar algunas medidas.
Que en virtud de lo preceptuado en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#74.n.2) del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994, “ _Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada_ ”, es deber de los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada: Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública.
Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#74.n.9) ibídem, dispone para los mencionados servicios, que deberán emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento. Con base en lo anterior, La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada exhorta a los servicios de vigilancia y seguridad privada, a realizar un control estricto a las armas y demás elementos utilizados en la prestación del servicio, recordando que la actividad de vigilancia y seguridad privada es netamente preventiva y no reactiva, tal como lo establece el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#7.n.10) del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994, el cuál reitera a los servicios de vigilancia que deberán “ _asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos delictivos, en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que puedan impedirse o disminuirse sus efectos_ ”. Igualmente, en la medida que los servicios de vigilancia y seguridad privada le asignen o entreguen a su personal operativo los medios con que cuentan para operar, es principio, deber y obligación de los mismos, emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos, y abstenerse de emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo con la Ley o para fines distintos a los establecidos en la licencia de funcionamiento (Decreto-ley 356 de 1994, Art. 74, Núm. [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#74.n.8)). Por lo cual, constituye un deber legal para el servicio, tomar las medidas preventivas sobre el uso, control y disposición de los elementos empleados. Así mismo, se recuerda que en caso de suspensión de labores, retiro temporal o permanente del personal que integra los servicios de vigilancia, se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#93), [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#94), [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#95), [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#96) y [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#103) del Decreto-ley 356 de 1994 y DUR del sector Defensa [1070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504) de 2015, en cuanto tiene que ver con dotaciones, medios, equipos, armas y municiones. Dadas las anteriores precisiones, con ocasión de los últimos eventos de alteración del orden Público, presentados en diferentes ciudades del territorio nacional, esta Superintendencia reitera a los servicios de vigilancia y seguridad privada la obligatoriedad en el cumplimiento de los diferentes protocolos de uso, porte, tenencia y custodia de las armas de fuego, municiones, elementos, dispositivos, dotaciones, previamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y en estricto cumplimiento del permiso de estado concedido para tal efecto, estableciendo los canales de información, instrucción y control al personal operativo. La presente circular es de obligatorio cumplimiento por los servicios de vigilancia y seguridad privada.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2020.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Orlando A. Clavijo Clavijo.
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