Jurismart

Circular Externa 20201300000375 de 2020

Circular Externa 20201300000375 de 2020 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Tipo
Circular Externa
Número
20201300000375
Año
2020
Fecha
16 de septiembre de 2020
Entidad
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 20201300000375 DE 2020

(Septiembre 16) Para: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada De: Orlando A. Clavijo Clavijo Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Asunto: Medidas preventivas para el control de armas, y demás implementos utilizados por los servicios de vigilancia y seguridad privada El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales, establecidas en el artículo [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#110) del Decreto-ley 356 de 1994 y numeral 5 del artículo 6° del Decreto 2355 de 2006, expide la presente circular, teniendo en cuenta:

Que en ejercicio del deber de inspección, vigilancia y control que ejerce la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, se hace necesario tomar algunas medidas.

Que en virtud de lo preceptuado en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#74.n.2) del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994, “ _Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada_ ”, es deber de los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada: Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública.

Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#74.n.9) ibídem, dispone para los mencionados servicios, que deberán emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento. Con base en lo anterior, La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada exhorta a los servicios de vigilancia y seguridad privada, a realizar un control estricto a las armas y demás elementos utilizados en la prestación del servicio, recordando que la actividad de vigilancia y seguridad privada es netamente preventiva y no reactiva, tal como lo establece el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#7.n.10) del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994, el cuál reitera a los servicios de vigilancia que deberán “ _asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos delictivos, en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que puedan impedirse o disminuirse sus efectos_ ”. Igualmente, en la medida que los servicios de vigilancia y seguridad privada le asignen o entreguen a su personal operativo los medios con que cuentan para operar, es principio, deber y obligación de los mismos, emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos, y abstenerse de emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo con la Ley o para fines distintos a los establecidos en la licencia de funcionamiento (Decreto-ley 356 de 1994, Art. 74, Núm. [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#74.n.8)). Por lo cual, constituye un deber legal para el servicio, tomar las medidas preventivas sobre el uso, control y disposición de los elementos empleados. Así mismo, se recuerda que en caso de suspensión de labores, retiro temporal o permanente del personal que integra los servicios de vigilancia, se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#93), [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#94), [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#95), [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#96) y [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#103) del Decreto-ley 356 de 1994 y DUR del sector Defensa [1070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504) de 2015, en cuanto tiene que ver con dotaciones, medios, equipos, armas y municiones. Dadas las anteriores precisiones, con ocasión de los últimos eventos de alteración del orden Público, presentados en diferentes ciudades del territorio nacional, esta Superintendencia reitera a los servicios de vigilancia y seguridad privada la obligatoriedad en el cumplimiento de los diferentes protocolos de uso, porte, tenencia y custodia de las armas de fuego, municiones, elementos, dispositivos, dotaciones, previamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y en estricto cumplimiento del permiso de estado concedido para tal efecto, estableciendo los canales de información, instrucción y control al personal operativo. La presente circular es de obligatorio cumplimiento por los servicios de vigilancia y seguridad privada.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2020.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Orlando A. Clavijo Clavijo.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar