Resolución 930 de 2020
Resolución 930 de 2020 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
- Tipo
- Resolución
- Número
- 930
- Año
- 2020
- Fecha
- 10 de septiembre de 2020
- Entidad
- Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN CRA 930 DE 2020**
(Septiembre 10) __ _Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial de que trata el artículo[85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85)de la Ley 142 de 1994 para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones_
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1150 de 2020, el cual adicionó el Capítulo 9 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 y los Decretos 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85) de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#18) de la Ley 1955 de 2019 “ _Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”,_ estableció la contribución especial de que trata esta resolución, con el fin de financiar los gastos de funcionamiento e inversión y en general recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA);
Que conforme al artículo 85 ibídem numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.1), “ _La base gravable de cada sujeto_ pasivo _se determinará con base en los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica contable menos los impuestos, tasas, contribuciones y los intereses devengados a favor de terceros independientes, del año inmediatamente anterior al de la fecha de liquidación, este resultado se denomina costos y gastos totales depurados. Este valor se multiplicará por la división de los ingresos por actividades ordinarias reguladas y el total de ingresos por actividades ordinarias, conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior a la cual se haga su cobro(...)”;_ Que la base gravable será igual a: (Costos y Gastos totales depurados) multiplicado por el (Total ingresos actividades ordinarias y sus actividades complementarias de servicios sujetas a regulación devengados en el período) divididas por el (Total de ingresos de actividades ordinarias devengados en el período);
Que de acuerdo con lo anterior, al dividir los ingresos por actividades reguladas entre el total de los ingresos del periodo, da como resultado un cociente que refleja el nivel de ingresos de las actividades reguladas frente al total de ingresos que tiene un agente regulado. Esta variable muestra el peso que tiene la actividad regulada en la actividad total del sujeto pasivo y se define como factor de ingresos;
Que de igual forma, el artículo 85 ibídem numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.n.2), señala que la tarifa _“(…) se determinará por cada uno de los sujetos activos de la contribución de manera independiente, tomando el valor del presupuesto neto de la entidad correspondiente en el año a financiar, incluidos la totalidad de gastos de funcionamiento e inversión, el cual se dividirá por la suma de las bases gravables determinadas para los sujetos pasivos conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior. (…)”_. Así las cosas, la tarifa será igual a (Presupuesto a financiar de sujeto activo) dividido por la (Suma de bases gravables de sujetos pasivos);
Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.n.3) del artículo 85 antes citado, establece como hecho generador de cada contribución especial por parte de los sujetos pasivos, la prestación de los servicios sometidos a inspección, control, vigilancia y la venta de sus bienes vigilados o regulados;
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.4) del artículo 85 antes citado, se definen como sujetos pasivos de la contribución especial las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme a los artículos [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#15) y [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#16) de la Ley 142 de 1994, y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios;
Que para efectos de esta resolución, los sujetos pasivos de la contribución especial a favor de esta Entidad, serán todas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, sus actividades complementarias y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de estos servicios en todo el territorio nacional, sometidas a la regulación de esta Comisión;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85) ibidem, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas al servicio de regulación, la cual no podrá ser superior al uno por ciento (1%) de las respectivas bases gravables;
Que el Decreto [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96293#0) de 2020 reglamentó el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85) de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#18) de la Ley 1955 de 2019, el artículo [314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#314) de la Ley 1955 de 2019 y se adicionó el Capítulo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#L.2.P.2.T.9.C.9) del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional;
Que conforme al artículo [2.2.9.9.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.9.9.4) del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96293#1) del Decreto 1150 de 2020 estableció que las contribuciones especiales del artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85) de la Ley 142 de 1994, se sujetaran a los procedimientos señalados a continuación, así: 1. La liquidación de las contribuciones especiales se efectuará de conformidad con las actuaciones previstas en la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#0) de 2011 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 2. Las actuaciones administrativas tendientes al cobro serán las previstas en el Estatuto Tributario en concordancia con la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#0) de 2011;
Que el artículo [2.2.9.9.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.9.9.5) del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96293#1) del Decreto 1150 de 2020 estipuló que de conformidad con el artículo [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#99) de la Ley 1437 de 2011, las liquidaciones de las contribuciones especiales prestarán mérito ejecutivo una vez se encuentre ejecutoriadas;
Que conforme al artículo [2.2.9.9.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.9.9.6) del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96293#1) del Decreto 1150 de 2020, las contribuciones especiales del artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85) de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#18) de la Ley 1955 de 2019 deberá ser pagada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto administrativo que las liquida, de conformidad con lo establecido en el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#87) de la Ley 1437 de 2011. La aplicación del pago del anticipo por parte de los sujetos activos podrá efectuarse hasta el último día hábil del mes de enero, y será exclusivo de las contribuciones especiales;
Que de igual forma, el artículo [2.2.9.9.11.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.9.9.11) del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96293#1) del Decreto 1150 de 2020, estableció que para las contribuciones especiales de que trata el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85) de la Ley 142 de 1994 por cada día de retardo en el pago de la contribución, se causarán intereses moratorios automáticamente de conformidad con lo previsto en el artículo [635](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#635) del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o sustituyan. El valor a pagar por concepto de intereses moratorios por cada día de retardo se liquidará a los responsables del pago de las contribuciones, por parte de los sujetos activos;
Que la Ley 689 de 2001, en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4633#14) adicionó, un artículo nuevo a la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#0) de 1994, así: _“Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994._ __ _El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:_ __ _(…) 4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación”;_ Que los sujetos pasivos de la contribución especial están obligados a reportar la información financiera a través del Sistema Único de Información (SUI), de conformidad con lo dispuesto en la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#0) de 1994;
Que conforme al parágrafo transitorio del artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85) de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#18) de la Ley 1955 de 2019, el plazo para el cargue de la información financiera del año 2019 por parte de los sujetos pasivos venció el día 31 de julio de 2020. En concordancia con lo anterior, la Resolución SSPD 20201000004205 de 11 de febrero de 2020 estableció los plazos para el cargue de la información financiera;
Que el inciso segundo del artículo [2.2.9.9.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.9.9.3) del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96293#1) del Decreto 1150 de 2020, determinó que el único medio válido para presentar y certificar información financiera, será el Sistema Único de Información (SUI); a su turno, el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.9.9.10.p.1) del artículo 2.2.9.9.10. ibidem dispuso que cuando los prestadores de servicios públicos domiciliarios no reporten la información financiera en el SUI, la determinación de la tarifa se realizará con base en el último reporte de información financiera certificado bajo Normas de Información Financiera (NIF), el cual se actualizará aplicando el incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de cada año certificado por el DANE, más un (1) punto, esto, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2411 del 30 de diciembre de 2019 _“Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”_, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se aprobó el presupuesto de la vigencia 2020 para la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico (CRA) por un valor de veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres millones ochocientos diez mil setenta y cinco pesos ($24.453.810.075) moneda corriente;
Que el estudio técnico realizado por la Subdirección Administrativa y Financiera el cual reposa bajo Radicado CRA número 20200200003933 del 9 de septiembre de 2020, soporta el cálculo de la tarifa aplicando las respectivas fórmulas, tomando como base la información financiera reportada y certificada por los sujetos pasivos en el Sistema Único de Información (SUI), Formato FC01 a 31 de diciembre de 2019 y en el caso de aquellos sujetos pasivos que no reportaron información financiera se realizó con base en el último reporte de información financiera certificado bajo Normas de Información Financiera (NIF), el cual se actualizó aplicando el incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de cada año certificado por el DANE, más un (1) punto. Lo anterior, tal como lo establece el Decreto [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96293#0) de 2020; Que, así las cosas, el mencionado estudio técnico arrojó que la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2020 debe ser de cero punto veinticuatro treinta y dos por ciento (0,2432%);
Que la Subdirección Administrativa y Financiera de la CRA realizó análisis técnico de costo beneficio plasmado en documento con Radicado CRA número 20200200003933 del 9 de septiembre de 2020, en el cual determinó que todas aquellas liquidaciones que tuvieran como contribución para el año 2020 un pago igual o inferior a 12.33 Unidades de Valor Tributario (UVT), tendrían liquidación a costo cero para el sujeto pasivo;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°._Ámbito de aplicación_. La presente resolución es aplicable a las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, conforme a los artículos [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#15) y [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#16) de la Ley 142 de 1994, sus actividades complementarias y a todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de estos servicios en todo el territorio nacional. Artículo 2°. _Tarifa_. Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar los sujetos pasivos para la vigencia 2020, en cero punto veinticuatro treinta y dos por ciento (0,2432%), de acuerdo con lo establecido en el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85) de la Ley 142 de 1994 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Artículo 3°. _Liquidación a costo cero_. Para aquellos sujetos pasivos, cuyo resultado de la liquidación de la contribución especial para la vigencia 2020, sea igual o inferior a doce punto treinta y tres (12.33) Unidades de Valor Tributario (UVT), al momento de su liquidación, el valor de la contribución especial será cero pesos ($0). Artículo 4°. _Liquidación y cobro_. La contribución especial se sujetará a los procedimientos señalados a continuación, así: 1. La liquidación de la contribución especial se efectuará de conformidad con las actuaciones previstas en la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#0) de 2011 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 2. Las actuaciones administrativas tendientes al cobro serán las previstas en el Estatuto Tributario en concordancia con la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#0) de 2011. Artículo 5°. _Mérito ejecutivo._ La liquidación de la contribución especial prestará mérito ejecutivo una vez se encuentre ejecutoriada, de conformidad con el artículo [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#99) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 6°. _Plazo_. La contribución especial deberá ser pagada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto administrativo que la liquida, de conformidad con lo establecido en el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#87) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 7°. _Intereses moratorios_. Por cada día de retardo en el pago de la contribución, se causarán intereses moratorios automáticamente de conformidad con lo previsto en el artículo [635](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#635) del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o sustituyan. El valor a pagar por concepto de intereses moratorios por cada día de retardo se liquidará a los responsables del pago de la contribución. Artículo 8°. _Normatividad complementaria_. Los aspectos no contemplados en la presente resolución se regirán de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario Nacional, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 9°. _Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_**.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de septiembre del año 2020.
El Presidente, __ **José Luis Acero Vergel.
El Director Ejecutivo, DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
_._
(C. F.).**
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