Jurismart

Resolución 1628 de 2020

Resolución 1628 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
1628
Año
2020
Fecha
15 de septiembre de 2020
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1628 DE 2020

(Septiembre 15)

_Por la cual se determina la integración y el reglamento operativo para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces contra el Coronavirus Sars-cov-2 (COVID-19)_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 2 del Decreto 1258 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto [1258](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97289) de 2020 el Gobierno Nacional creó la Instancia de Coordinación y Asesoría, que hace parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para analizar y recomendar las estrategias y mecanismos que debe adoptar el Estado Colombiano con el fin de acceder a vacunas seguras y eficaces que generen en la población inmunidad frente al Coronavirus Sars-cov-2 (Covid-19), y para la superación de la emergencia sanitaria generada por el nuevo Coronavirus.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97289#2) del decreto en mención _"la integración y el reglamento para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, creada en el presente decreto, serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. En el marco de sus competencias la instancia estará integrada por entidades del nivel nacional y territorial, instituciones académicas y de investigación y otros actores que puedan aportar al cumplimiento de las funciones de la instancia de coordinación y asesoría (…)”_ Que de conformidad con lo anterior y en aras garantizar la puesta en marcha de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, empiece a operar, se hace necesario definir su integración y reglamento. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.- [Modificado por el art. 1, Resolución 2272 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102926#1). <_El nuevo texto es el siguiente > _Integración. La Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estará integrada por: 1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros y lo presidirá; 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros; 3. El Director Nacional de Planeación o su delegado, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores Generales; 4. El Director del Instituto Nacional de Salud; 5. El Director del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud - IETS; 6. Un (1) representante de las secretarias de salud de los niveles departamental, municipal y distrital, designado por el Ministro de Salud y Protección Social. 7. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Infectología ACIN, designado por el presidente de la Asociación. 8. Un (1) representante de la Academia Nacional de Medicina, designado por el presidente de la Academia. 9. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina - ASCOFAME, designado por el presidente de la Asociación.

Parágrafo 1. Los representantes señalados en los numerales 8 al 10 de que trata el presente artículo no adquieren, por el solo hecho de su elección, la calidad de servidores públicos y tampoco percibirán contraprestación económica alguna por su participación en las sesiones de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces.

Parágrafo 2. La Instancia de Coordinación y Asesoría sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Parágrafo 3. A las sesiones de la Instancia de Coordinación y Asesoría podrán asistir otros invitados, de entidades públicas o privadas, de acuerdo con los temas específicos a debatir y en razón a los conocimientos específicos de estos.
**El texto original era el siguiente.

_

Artículo 1.

La Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estará integrada por:________1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros y lo presidirá;________2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;________3. El Director Nacional de Planeación o-su delegado, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores Generales;________4. El Director del Instituto Nacional de Salud;________5. El Director del Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA;________6. El Director del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud - IETS;________7. Un (1) representante de las secretarías de salud de los niveles departamental, municipal y distrital, designado por el Ministro de Salud y Protección Social.________8. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Infectología ACIN, designado por el presidente de la Asociación.________9. Un (1) representante de la Academia Nacional de Medicina, designado por el presidente de la Academia.________10. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina - ASCOFAME, designado por el presidente de la Asociación.________Parágrafo 1_ _. Los representantes señalados en los numerales 8 al 10 de que trata el presente artículo no adquieren, por el solo hecho de su elección, la calidad de servidores públicos y tampoco percibirán contraprestación económica alguna por su participación en las sesiones de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces.________Parágrafo 2_ _. La Instancia de Coordinación y Asesoría sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.________Parágrafo 3.__A las sesiones de la Instancia de Coordinación y Asesoría podrán asistir otros invitados, de entidades públicas o privadas, de acuerdo con los temas específicos a debatir y en razón a los conocimientos específicos de estos.

Artículo 2.

Funciones. Son funciones de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las previstas en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97289#3) del Decreto 1258 de 2020. Artículo 3. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Director Medicamentos y Tecnologías en Salud de este Ministerio, y tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a los miembros de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, por cualquier medio físico o electrónico, mediante comunicación que indique el día, la hora, el lugar, el objeto de la sesión y el orden del día. 2. Verificar la asistencia de los miembros a las sesiones de que trata el parágrafo 2 del artículo primero de esta Resolución. 3. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las sesiones. 4. Remitir, con suficiente antelación a cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar. 5. Elaborar las actas de cada sesión para la aprobación de sus miembros. 6. Administrar, archivar y custodiar la información, documentos y actas de las actas de las sesiones. 7. Las demás que le sean asignadas al interior de la Instancia o que sean necesarias para su adecuado funcionamiento. Artículo 4. Reuniones. La Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces sesionará mensualmente de manera ordinaria y extraordinariamente cuando el Ministro de Salud y Protección Social lo estime necesario, previa convocatoria del Secretario Técnico. Las sesiones se realizarán de forma presencial, sin perjuicio que se puedan desarrollar de manera virtual. Artículo 5. Actas. Las actuaciones surtidas por Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces se consignarán en actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico. Artículo 6. Sede. La Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces sesionará en la sede principal del Ministerio de Salud y Protección Social en la ciudad de Bogotá D.C. y excepcionalmente sesionará en otro lugar. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2020.

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

Ministro de Salud y Protección Social

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar