Resolución 1627 de 2020
Resolución 1627 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1627
- Año
- 2020
- Fecha
- 15 de septiembre de 2020
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1627 DE 2020
**(Septiembre 15)
_Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1168 de 2020, [Ver Resolución 2532 de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104531#0) [Ver Resolución 002 de 2021. Ministerio de Salud y Protección Social.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104530#0) Derogada por el art.4, Resolución 411 de 2021
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por _su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y "actuar de manera_ _solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas"._ Que 11 de marzo del 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que mediante la Resolución [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) del mismo año.
Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento físico, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.
Que el Decreto [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051) del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.
Que el Ministerio de Salud y Protección, expidió la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 24 de abril de 2020, _"por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las_ _actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico"._ Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106) de 25 de agosto 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#5) del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional. Que, analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del transporte internacional de personas por vía aérea, se elaboró en conjunto con el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario a la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
**Artículo __
1._Objeto._ Adoptar el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en la actividad del transporte aéreo internacional de personas, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. __**
Parágrafo. Este protocolo es complementario a los adoptados mediante las Resoluciones [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) y [1517](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96469) ambas de 2020 y a las demás medidas que los responsables de esta actividad crean necesarias.
Artículo 2.
Vigilancia del cumplimiento del protocolo._** La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad del municipio o distrito, en el cual se encuentre ubicado el aeropuerto, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.
Artículo 3.
Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y será exigible a partir del 19 de septiembre de 2020. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2020.
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social NOTA: Ver Anexo. NOTA 2: El Anexo Técnico de la presente Resolución fue modificado por los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104531#1) de la Resolución 2532 de 2020 y [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104530#1) de la Resolución 002 de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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