Circular 069 de 2020
Circular 069 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Circular
- Número
- 069
- Año
- 2020
- Fecha
- 4 de septiembre de 2020
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 069 DE 2020
[Derogada por la Circular 094 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102406) (Septiembre 04)
PARA: DEFENSORIA DEL ESPACIO POBLICO DADEP, MINISTERIO DE TRABAJO, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML, FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS CESANTIAS Y PENSIONES FONCEP, SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, COLPENSIONES, DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES — DIAN, SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, CODENSA S. A. ESP, SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDU, CATASTRO DISTRITAL, PERSONERIA DE BOGOTA, GAS NATURAL S.A. "ESP", EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA ESP, SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA, SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA D.C., LIME S.A E.S.P., BANCO GNB SUDAMERIS, BOGOTA LIMPIA SAS ESP, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT, SEGURIDAD RECORD DE COLOMBIA LIMITADA, SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL, LOTERIA DE BOGOTA, SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO, RECAUDOS DE VALORES SAS, RECAUDO BOGOTA S.A.S., PROYECTOS LEGALES S.A.S., UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA, UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, POSITIVA COMPASIA DE SEGUROS S.A., PROSPERIDAD SOCIAL - DAPS, INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE-IDRD, SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONOMICO, SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD, SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, COPYMAS SAS, SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACION, BANCO POPULAR, EMPRESA INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS LOGISTICOS DE CUNDINAMARCA, AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP, ASOPAGOS S.A., INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA NISEZ V LA JUVENTUD — IDIPRON, EASYCLEAN G &E SAS, "ESP', CASA EDITORIAL EL TIEMPO S A, PROMOAMBIENTAL DISTRITO S A S ESP, ALIANZA INMOBILIARIA DC SAS, CIUDAD LIMPIA BOGOTA S.A. — E.S.P. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ESP — ETB S.A. ESP
DE: SECRETARIA GENERAL
ASUNTO: REAPERTURA CANAL DE ATENCION PRESENCIAL RED CADE – SUPERCADE Reciban un cordial saludo, El Gobierno Nacional mediante Decreto [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106) de 25 agosto de 2020 reguló _"(...) la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en Ia República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por cause del nuevo Coronavirus COVID 19",_ facultando en su artículo 3, a los alcaldes de municipios con alta afectación, para "_restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19"._ Con fundamento en esta autorización, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96187) del 26 de agosto de 2020, mediante el cual estableció las condiciones para la nueva realidad en la ciudad de Bogotá, que permitan la reactivación de los sectores económicos a través de la adopción de medidas que garanticen los derechos a la salud, a una vida digna y al trabajo de los ciudadanos de Bogotá, en el marco de los principios de solidaridad y la responsabilidad social, imponiendo a todos _"(...) los residentes de Bogotá D.C. un comportamiento de corresponsabilidad, autocuidado y de cultura ciudadana frente al acatamiento de las normas sanitarias y de bioseguridad, que permitan conservar las condiciones de salud pública en el distrito capital en beneficio de toda la ciudadanía"_ Dentro de estas medidas distritales, el numeral 10 del literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96187#3.l.a.n.10) del artículo 3 consagró como actividades sin restricción de horarios a días permitidos, las _"(..) de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, o garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. (...)"_ En virtud de lo anterior, y considerando la importancia de contar con el canal de atención presencial de la RED CADE, para la realización de los trámites y servicios de las entidades del orden nacional y distrital, organismos y empresas privadas que hacen presencia en la RED con el propósito de brindar a los ciudadanos bogotanos las herramientas necesarias para retomar sus actividades de manera normal, enmarcado en la nueva realidad de la capital, y teniendo en cuenta las estadísticas de realización de trámites y servicios en cada uno de los puntos de atención de la RED CADE, se dará reapertura a partir del siete (7) de septiembre del presente año en los puntos de atención SuperCADE Américas y Bosa y se continua la prestación del servicio en los SuperCADE CAD y Suba. Para los SuperCADE Calle 13, Engativá y 20 de Julio, la reapertura se realizará el 14 de septiembre de 2020. Los puntos de atención antes señalados tendrán el siguiente horario de atención, el cual podrá ser modificado por la Secretaria General ateniendo a las medidas que se adopten en relación con el comportamiento de la pandemia del COVID-19: De lunes a viernes de: 9:00 a.m. a 3:30 p.m. en jornada continua Sábados: 8:00 a.m a 12:00 m. Para la realización de los cursos pedagógicos de comparendos en los Supercade Américas, Suba y 20 de Julio se dispondrá de los espacios destinados para este fin en el horario de 7:00 am a 5:00 pm previo agendamiento a través de los medios establecidos por parte de la Secretaria Distrital de Movilidad y a partir de las fechas establecidas para su apertura. Todas las entidades que hacen presencia en estos puntos de atención deberán cumplir de manera estricta el protocolo de bioseguridad aprobado por la Secretaria General _"protocolo para mitigar el contagio con SARS-00V2 I COVID-19 en la Secretaria General de la Alcaldía de Bogotá_ ", socializado mediante la Circular 049 de 24 de junio de 2020, así como las medidas de bioseguridad establecidas en el Decreto Distrital [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96187) de 2020. En todos los SuperCADE abiertos para la atención de los ciudadanos se aplicará la medida de pico y cédula para ingresar al punto de atención, en los términos y condiciones definidos por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96187#4) del Decreto Distrital 193 de 2020, medida que no será aplicada en los siguientes casos: 1. Los servicios y trámites que requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas. 2. Las personas que les sirven de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites. 3. Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados. En cuanto a la reapertura del SuperCADE Social, así como los CADE, se realizaré de manera gradual, previa revisión por parte de la Secretaria General de la evolución del comportamiento de la pandemia dentro de la nueva realidad de la ciudad de Bogota, así como el análisis de la demanda institucional y de revisión del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad de las entidades tutoras de cada uno de los puntos de atención. La decisión de la apertura de los CADE se comunicará a los tutores y a la ciudadanía a través de los medios dispuestos para tal fin. Frente a los RAPICADE, estos continuarán prestando sus servicios en los horarios establecidos por la Resolución [665](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87575) de 2019 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y deberán, los tutores de estos puntos de atención, dar estricto cumplimiento a protocolo de bioseguridad aprobado por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como las demás medidas de bioseguridad establecidas en el Decreto Distrital [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96187) de 2020. Finalmente, en relación con el SuperCADE Móvil es pertinente informar a todas las entidades, organismos y empresas que hacen parte de la RED CADE, que debido a las situaciones generadas por Ia pandemia del COVID-19 y a las medidas adoptadas por la Nueva Realidad en la ciudad de Bogotá, las ferias de servicios que se encontraban programadas para ser realizadas en la que resta del año 2020 quedan suspendidas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96187#13) del Decreto Distrital 193 de 2020 y la Resolución [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del COVID-19. La presente circular modifica la Circular [049](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94069) del 2020 en lo referente a la reapertura Red Cade y horarios de atención durante la emergencia sanitaría generada por el COVID-19 y deroga la Circular [062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95751) de 2020. Cordialmente, MARGARITA BARRAQUER SOURIDS
Secretaria General Proyectó: Andrea del Pilar Torres Ochoa R Diana Velasco - Subsecretaria de Servicio a Ia Ciudadanía. Revisó: Yanneth Moreno Romero - Directora del Sistema Distrital de Servicio a Ia Ciudadanía. Aprobó: Luz Karime Fernández Castillo - Jefe de Ia Oficina Asesora de Jurídica.
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