Circular 013 de 2020
Circular 013 de 2020 Contraloría General de la República
- Tipo
- Circular
- Número
- 013
- Año
- 2020
- Fecha
- 8 de septiembre de 2020
- Entidad
- Contraloría General de la República
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 013 DE 2020
(Septiembre 08)
PARA: JEFES DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL, REPRESENTANTES LEGALES DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES QUE MANEJAN RECURSOS CUYO CONTROL Y VIGILANCIA ES COMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO DE CONTROL FISCAL
DE: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: RENDICIÓN ELECTRÓNICA DE LA CUENTA –SIRECI–. INFORMACIÓN DE LOS PROCESOS PENALES POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O QUE AFECTEN LOS INTERESES PATRIMONIALES DEL ESTADO Por disposición del artículo [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97275#55) de la Resolución Orgánica REG-ORG-0042 de fecha 25 de agosto de 2020, por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI); para la rendición de la cuenta a rendir se incluyó adicionalmente que cada sujeto de vigilancia y control fiscal debe informar los procesos penales en los que participa como víctima o parte civil, que se adelantan por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado. Para tal efecto, se imparten las siguientes instrucciones: 1. De acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97275#58) de la Resolución Orgánica REG-ORG-0042 de fecha 25 de agosto de 2020, el informe que se rinda sobre el primer semestre de 2020, incluirá los asuntos en trámite del semestre inmediatamente anterior, esto es, los procesos penales en trámite a 31 de diciembre de 2019. 2. De conformidad con el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97275#59) de la Resolución en cita, la rendición deberá realizarse entre el quinto (5º) y el décimo (10) día hábil del mes inmediatamente siguiente al semestre del periodo a rendir, según el orden establecido por la Oficina de Planeación de la entidad para la rendición de cuentas, y deberá observar que la rendición se realizará en el módulo dispuesto para el efecto en el aplicativo Sireci. 3. Para el periodo a reportar correspondiente a los procesos penales en trámite a 30 de junio de 2020, incluyendo aquellos que se encontraban en trámite a 31 de diciembre de 2019; la fecha límite para hacer este primer reporte de rendición de la información por procesos penales, es hasta el día 22 de septiembre de 2020. 4. Para el periodo del segundo semestre del año 2020, la rendición de la información por procesos penales comprendido entre el 1° de julio a diciembre 31, se rendirá entre el quinto y el décimo día hábil del mes de enero de 2021; y así sucesivamente se dará aplicación al rango y términos establecidos por el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97275#59) de la Resolución Orgánica REG-ORG-0042 de fecha 25 de agosto de 2020, para las rendiciones de las vigencias subsiguientes.
El Contralor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba Larrarte.
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