Resolución 40248 de 2020
Resolución 40248 de 2020 Ministerio de Minas y Energía
- Tipo
- Resolución
- Número
- 40248
- Año
- 2020
- Fecha
- 31 de agosto de 2020
- Entidad
- Ministerio de Minas y Energía
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 40248 DE 2020
(Agosto 31) __ _Por la cual se levanta la medida de suspensión de términos en la jurisdicción coactiva ejercida por el Ministerio de Minas y Energía_
La Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía, en virtud de las facultades otorgadas por el numeral 11 del artículo 17 del Decreto 381 de 2012, el Decreto Ley 624 de 1989 - Estatuto Tributario; las Leyes 6 de 1992, 1066 de 2006, 1437 de 2011, 1474 de 2011 y 1564 de 2012; los Decretos 4473 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que desde el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por covid-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, considerándola una emergencia sanitaria mundial que requiere de una acción efectiva e inmediata por parte de los Gobiernos, las personas y las empresas.
Que el artículo 5° de la Ley 1751 de 2015 dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, estableciendo específicamente en su literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5.l.c) que le corresponde _“Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales”_ Que en virtud de lo anterior y mediante Resolución número [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#0) del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 e indicó que si las causas que le dieron origen persistían podría ser prorrogada.
Que el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#6) del Decreto Legislativo 491 de 2020[1] dispuso que las autoridades podrían suspender los términos de las actuaciones jurisdiccionales en sede administrativa así: __“Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las__ __actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa__ _. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia”._(Subrayado y negrilla fuera del texto original _)._
Que en consideración a las disposiciones del Gobierno nacional, se expidieron las Resoluciones números 40101 del 19 de marzo de 2020, “ _por la cual se suspenden términos en la jurisdicción coactiva ejercida por el Ministerio de Minas y Energía, con ocasión del covid-19 y el compromiso del Gobierno nacional de mitigar su propagación”,_ en la que __ el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía resolvió suspender los términos de todas las actuaciones administrativas del Grupo de Jurisdicción Coactiva, a partir del 19 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020; y la Resolución número 40116 del 31 de marzo de 2020, mediante la cual se suspendieron los términos de todas las actuaciones administrativas, a partir del día primero de abril de 2020 hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, acorde con lo previsto en el artículo [sexto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#6) del Decreto 491 de 2020.
Que no obstante se haya extendido nuevamente la emergencia sanitaria por medio de la Resolución número [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146#0) del 25 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, este Despacho considera pertinente no continuar la suspensión de términos de las actuaciones administrativas del Grupo de Jurisdicción Coactiva y proceder a partir del día primero (1º) de septiembre de 2020, con el impulso de los procesos, a fin de garantizar los distintos derechos que les asisten a los deudores tales como el debido proceso, el derecho a la defensa y el acceso a la administración de justicia entre otros.
Que el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#8) del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 dispone lo siguiente: _“Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”._ Que atendiendo las medidas adoptadas por el Gobierno nacional mediante el Decreto número [806](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93553#0) de 4 de junio de 2020, por el término de dos años y a fin de agilizar el trámite de los procesos de jurisdicción coactiva que corresponde adelantar al Ministerio de Minas y Energía, se emprenderá la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todas las actuaciones propias del proceso, para lo cual en la medida de lo posible, todos los trámites se harán de modo virtual a las direcciones electrónicas dispuestas para tal fin por parte del Ministerio de Minas y Energía, y a la dirección electrónica que los distintos deudores reporten en la Cámara de Comercio conforme lo ordena la ley en su calidad de comerciantes, en el caso de los no comerciantes y demás personas naturales, a la que sea aportada por estos o en su defecto, las que procedan en amparo del mandato legal.
Que igualmente en lo concerniente a las notificaciones de las distintas actuaciones, se atenderá lo previsto para el efecto en el referido Decreto número [806](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93553#0) de 4 de junio de 2020. Sin embargo, en caso de ser indispensable la realización de una reunión en las instalaciones del Ministerio, por las distintas razones que den lugar a ello, se adelantarán todas las medidas de bioseguridad para el efecto. En mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Levantar a partir del primero (1º) de septiembre de 2020 la medida de suspensión de términos ordenada mediante la Resolución número 40116 del 31 de marzo de 2020.
Parágrafo. Los funcionarios del Grupo de Jurisdicción Coactiva, en la medida de lo posible, seguirán laborando bajo la modalidad de trabajo en casa, garantizando en todo momento la atención al público. Artículo 2°. El Grupo de Jurisdicción Coactiva se encargará de comunicar el presente acto administrativo a los deudores, con el fin de garantizar sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia. Artículo 3°. Publicar el presente acto administrativo en el _Diario Oficial_ y en la página web del Ministerio de Minas y Energía. Artículo 4°. Contra la presente resolución, no procede recurso alguno. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
La Secretaria General, __ **LAURA JIMENA MOJICA SALAZAR.
__ (C. F.). NOTAS DE PIE DE PÁGINA:**
* * * [1] Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
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