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Decreto Local 016 de 2020

Decreto Local 016 de 2020 Alcaldía Local de Fontibón

Tipo
Decreto Local
Número
016
Año
2020
Fecha
21 de agosto de 2020
Entidad
Alcaldía Local de Fontibón
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 016 DE 2020

(Agosto 21) __ _Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2020_ EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que en el [párrafo tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.i.3) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula _: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”_ Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#0) del 12 de marzo de 2020, _“Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”,_ declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501#0) del 26 de mayo de 2020.

Que mediante Decreto Distrital No. [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310#0) del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Que los artículos [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91916#5) y [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91916#6) del Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, _“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” y se toman otras determinaciones”_, disponen:

Artículo 5.

- Crease el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.

Parágrafo. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con los recursos del sector gremial y privado de la ciudad, así como de organismos nacionales e internacionales

Artículo 6.

- El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C se compone de tres ejes estratégicos: 1. Potenciar los sectores de oportunidad. 2. Mitigación de impactos y reactivación. 3. Protocolo sectorial para el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de confinamiento. Así mismo incluirá las acciones que permitan garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación.

Parágrafo. Para la coordinación del sistema se creará un comité Inter-institucional conformado por la Secretaría Privada, la Secretaria de Hacienda, Secretaría de Movilidad, Secretaria de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la coordinación y secretaria técnica del comité. Así mismo será invitada permanente de la Secretaría de la Mujer.

Que el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#1) del Decreto Distrital 113 de 2020 _“Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”_, estipula que se adoptan medidas excepcionales y transitorias en el manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449#0) de 2020 y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. a través del Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310#0) de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID- 19, ejecutando los recursos a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#2) ídem, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.

Que igualmente el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#2) ibidem, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65645#0) de 2016 y [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79977#0) de 2018.

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#3) del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin Que igualmente el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#5) del Decreto Distrital 113 de 2020, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88448#12) del Decreto Distrital 768 de 2019.

Que mediante Circular No. 02 de 2020, el CONFIS en sesión No. 07 celebrada el día 8 de mayo de 2020, determinó los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2019, así: Excedentes Financieros 2019 | N° Localidad | Localidad | Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2019 ---|---|--- 19 | Ciudad Bolívar | 11.672.477.647 5 | Usme | 7.674.593.315 18 | Rafael Uribe Uribe | 4.446.743.849 8 | Kennedy | 2.586.161.992 7 | Bosa | 2.481.780.249 11 | Suba | 2.425.261.007 1 | Usaquén | 2.288.481.567 3 | Santa Fe | 2.203.477.001 2 | Chapinero | 1.848.224.790 20 | Sumapaz | 1.384.416.786 13 | Teusaquillo | 1.294.030.017 17 | La Candelaria | 1.068.607.976 15 | Antonio Nariño | 772.378.004 9 | Fontibón | 732.587.117 6 | Tunjuelito | 717.645.432 4 | San Cristóbal | 596.365.994 14 | Los Mártires | 561.837.529 16 | Puente Aranda | 512.878.114 12 | Barrios Unidos | 422.788.405 10 | Engativá | 13.088.945 TOTAL | 45.703.825.736 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto Que igualmente mediante la Circular mencionada, del total de los excedentes financieros al 31 de diciembre de 2019, el CONFIS distribuyó $9.678.594.289, para el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, asignados por localidad tomando como referente las cifras de tejido empresarial por localidad de la Encuesta Multipropósito 2017, priorizando micro y pequeñas empresas los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 2019 de los 20 Fondos de Desarrollo Local, así:

Distribución de Excedentes Financieros a 31 de diciembre 2019 por Fondo de Desarrollo Local para el Sistema de Reactivación Económica Localidad | Excedentes financieros reactivación ---|--- Usaquén | 661.541.831 Chapinero | 2.754.208.671 Santa Fe | 1.095.981.566 San Cristóbal | 50.482.452 Usme | 22.965.854 Tunjuelito | 97.620.911 Bosa | 33.968.275 Kennedy | 114.733.763 Fontibón | 255.073.639 Engativá | 199.386.184 Suba | 211.789.891 Barrios Unidos | 518.141.471 Teusaquillo | 893.383.940 Los Mártires | 752.193.199 Antonio Nariño | 260.377.942 Puente Aranda | 470.875.902 La Candelaria | 1.130.825.222 Rafael Uribe Uribe | 81.186.875 Ciudad Bolívar | 73.856.701 Total | 9.678.594.289 Que mediante Decreto Distrital No. [175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94846#0) del 23 de julio de 2020, _“Por medio del cual se adiciona el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020.”_, se determinó que los excedentes financieros distribuidos a las Alcaldías Locales en la circular CONFIS 02 de 2020, y asignados para cubrir la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., se destinarán para los proyectos de inversión local de malla vial local, que pueden ejecutar la línea de reactivación local _“1. Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local”,_ el cual se define como: _“Canal por medio del cual se buscará generar la mayor cantidad de empleos en el corto plazo, a partir de la activación de las obras públicas que se encuentren suspendidas y pendientes por ejecutar para la vigencia 2020”._

Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#24) del Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “ _Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”_ ”, establece que el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91916#0) de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.

Que los artículos [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#27) y [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#28) ídem, disponen:

Artículo 27.

Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91916#0) del 8 de abril de 2020, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia.

El Sistema será considerado un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales y desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes. Todo lo anterior sobre la base del cuidado del medio ambiente.

Podrá recomendar a las instancias del Distrito pertinentes, las acciones necesarias, incluso aquellas que requieran algún tipo de modificación o expedición de normas distritales.

Parágrafo 1. El Sistema operará tanto para la declaratoria de pandemia por COVID-19, como para el periodo de declaración de la no pandemia, y como herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca su comité interinstitucional.

Parágrafo 2. La financiación del Sistema deberá estar garantizada con los recursos apropiados del presupuesto general de Distrito, de los Fondos de Desarrollo Local, además de los aportes que pueda destinar la Nación, otros entes territoriales, el sector gremial y privado, y organismos internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, al crédito y liquidez del aparato productivo.

Parágrafo 3. El Sistema tendrá un comité interinstitucional, encargado de definir los ejes estratégicos de funcionamiento y las acciones que permitan cumplir con su objetivo y estará conformado por las Secretarías Privada, de Hacienda, de Movilidad, Planeación y de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la Secretaría Técnica. Las Secretarías Distritales de la Mujer y Cultura serán invitadas permanentes y otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar.

Parágrafo 4. El Sistema recomendará acciones concretas para la creación de una ventanilla única de requisitos para los establecimientos comerciales y para la coordinación de las visitas y requerimientos de inspección, vigilancia y control de las diferentes entidades distritales, con el fin de facilitar la actividad de los pequeños comerciantes de la ciudad.

La Administración Distrital reglamentará los demás aspectos de este Sistema.

Artículo 28.

Acciones enfocadas en reactivación social y económica. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo y la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital y el mundo, se considera que los siguientes programas contienen acciones que contribuirán a la reactivación social y económica de la ciudad, la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica de la ciudad:

Parágrafo. La naturaleza de la crisis y la apuesta del presente Plan Distrital de Desarrollo por recuperar los efectos económicos negativos generados por la pandemia del COVID-19, requerirá un trabajo intersectorial. La estrategia de mitigación y reactivación deberá contener, al menos los siguientes ejes de actuación: i) Construcción de infraestructura y obra pública, ii) Revitalización del corazón productivo de las localidades, iii) Reactivación y reconversión verde, iv) Apoyo a las industrias culturales y creativas, y v) Transformación productiva y habilidades para el futuro.

Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91916#0) del 08 de abril de 2020, y el Acuerdo Distrital [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#0) del 11 de junio de 2020 _“Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”,_ la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($11.448.756.442) a los Proyectos de Inversión No. 3-3-1-15-03-19-1467; 3-3-1-15-06-38-1471 y 3-31-15-07-45-1473, con el fin de atender la estrategia de mitigación y reactivación económica local, establecidas en el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., y serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá en la localidad Que el Fondo de Desarrollo de Local de Fontibón, en gastos de inversión directa, en los proyectos No. 3-31-15-02-18-1464, 3-3-1-15-01-11-1458, 3-3-1-15-0215-1460, 3-3-1-15-01-07-1456 y 3-3-1-15-02-17-1462, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en los Certificados de Disponibilidad Nº 570 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Que mediante oficio No. 2-2020-36762 del 21 de agosto de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que mediante oficio No. 2020EE132481 del 21 de agosto de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($11.448.756.442).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese** un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:

3 | GASTOS | $ 11.448.756.442 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $ 11.448.756.442 3-3-1 | DIRECTA | $ 11.448.756.442 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $ 11.448.756.442 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia urbana | $ 9.017.443.218 3-3-1-15-02-18-1464 | Fontibón mejor movilidad para todos | $9.017.443.218 3-3-1-15-01-11 | Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte | $608.657.658 3-3-1-15-01-11-1458 | Fontibón, territorio de oportunidades artísticas, culturales, recreativas y deportivas para todos | $608.657.658 3-3-1-15-02-15 | Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad | $82.029.951 3-3-1-15-02-15-1460 | Fontibón, gestión para un desarrollo moderno | $82.029.951 3-3-1-15-01-07 | Inclusión educativa para la equidad | $300.000.000 3-3-1-15-01-07-1456 | Fontibón, infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de aprendizaje | $300.000.000 3-3-1-15-02-17 | Espacio público, derecho de todos | $1.440.625.615 3-3-1-15-02-17-1462 | Fontibón mejores parques para todos | $1.440.625.615 | TOTAL CONTRACRÉDITOS | $ 11.448.756.442

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:

3 | GASTOS | $ 11.448.756.442 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $ 11.448.756.442 3-3-1 | DIRECTA | $ 11.448.756.442 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $ 11.448.756.442 3-3-1-15-03 | Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana | $ 2.129.082.278 3-3-1-15-03-19 | Seguridad y convivencia para todos | $ 2.129.082.278 3-3-1-15-03-19-1467 | Fontibón, territorio seguro y en convivencia para todos | $ 2.129.082.278 3-3-1-15-06 | Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética | $295.886.658 3-3-1-15-06-38 | Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal | $295.886.658 3-3-1-15-06-38-1471 | Fontibón territorio verde | $295.886.658 3-3-1-15-07 | Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia | $9.023.787.506 3-3-1-15-07-45 | Gobernanza e influencia local, regional e Internacional | $9.023.787.506 3-3-1-15-07-45-1473 | Fontibón, ciudadanía co-creando la localidad | $9.023.787.506 | TOTAL CRÉDITOS | 11.448.756.442

Artículo 3º.

- Comunicación.** Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación.** Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96765).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de agosto del año 2020.

CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO

Alcalde del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón

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