Resolución 221 de 2020
Resolución 221 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Resolución
- Número
- 221
- Año
- 2020
- Fecha
- 21 de agosto de 2020
- Entidad
- Secretaría Distrital de Movilidad
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 221 DE 2020
(Agosto 21) __ _Por la cual se modifica la Resolución[540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39158)de 2009 y se dictan otras disposiciones_
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 57 de la Ley 336 de 1996, 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#11) de la Ley 105 de 1993, la Autoridad de Tránsito y Transporte municipal será la encargada de organizar el transporte de pasajeros en el perímetro de su Jurisdicción. Así mismo, los buses que desde los municipios contiguos pretendan ingresar al centro de la ciudad a través de las vías troncales, deberán adaptarse a las condiciones exigidas para ese tipo de transporte en esas vías.
Que el Código Nacional de Tránsito - Ley 769 de 2002, en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3) establece las Autoridades de Tránsito, dentro de las cuales se encuentran “ _Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital”_ y el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#6) establece que serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción, las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales.
Que el Decreto [1079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514) de 2015 a través de cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo correspondiente a las terminales de transporte señaló en su artículo [2.2.1.4.10.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.4.10.6), que las rutas de influencia de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho.
Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 estableció la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, dentro del cual se encuentra el sector movilidad y acordó crear la Secretaría Distrital de Movilidad como _“(…) un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.(…)."_ Que los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#2.n.2) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#2.n.5) del artículo dos del Decreto Distrital 672 de 2018, “ _Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad”_, señalan que la Secretaría Distrital de Movilidad, es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito y le corresponde diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
Que el ingreso a la Terminal del Sur de los vehículos que salen del Distrito está sujeto a la verificación del sello de salida, según el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39158#4.p) del artículo cuarto de la Resolución 540 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, "_Por la cual se fijan los recorridos y lineamientos dentro de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera"_, que establece: “ _El ingreso al Terminal de Transporte del Sur para los vehículos que salen del Distrito Capital, se efectuará si existe cupo en el vehículo y demanda de viajes en dicha plataforma y estará precedido de la presentación del sello de salida y de la exhibición de la tarjeta de cancelación de los derechos de uso correspondiente a la reglamentación que al respecto expida el Terminal de Transporte S.A.”_ __ Que el artículo [décimo sexto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39158#16) establece la “ _Prohibición de ascenso de pasajeros. Los vehículos del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, con origen - destino el Terminal de Transporte de Salitre y del Sur dentro de la Ciudad de Bogotá D.C., no podrán recoger pasajeros sobre las vías del Distrito por donde están establecidos los recorridos autorizados”._ Que el artículo [décimo séptimo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39158#17) de la mencionada Resolución, establece que, para efectos de dar cumplimiento al Control de Sellos para el ascenso de pasajeros en los sitios autorizados, la Terminal de Transporte de Bogotá S.A. impondrá un sello adhesivo en las puertas de los vehículos a la salida de los terminales, el cual solo podrá ser retirado dentro de su área de influencia por la misma Entidad.
Que la Terminal de Transporte, mediante el radicado SDM 60589-2020, presentó la propuesta para reemplazar los sellos adhesivos que se instalan en los vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera de media y larga distancia en el momento de realizar un despacho desde las Terminales de Transporte, por una herramienta tecnológica que facilite el control en vía de los servicios intermunicipales y que permita conocer en tiempo real el número de usuarios con los cuales es despachado un vehículo.
Que la propuesta presentada por la Terminal de Transporte para modificar el sello adhesivo por una herramienta tecnológica señala dentro de su justificación motivos económicos al disminuir los gastos en insumos y del personal que se dispone para la instalación y control, temas ambientales pues contribuye con la política cero papel de la Alcaldía de Bogotá y el ser un mecanismo confiable y eficiente para facilitar el control de las autoridades de tránsito en vía, entre otras razones.
Que entre febrero y mayo del 2020 se adelantaron cuatro mesas de trabajo entre la Subdirección de Transporte Público, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Subdirección de Control de Tránsito y Transporte, la Subdirección de Contravenciones y la Dirección de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Terminal de Transporte, con el fin de revisar el aplicativo tecnológico que reemplazará el sello adhesivo.
Que según la Dirección de Normatividad y Conceptos, mediante radicado SDM- DNC- 70387-2020, el sello descrito en la Resolución No. [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39158) de 2009 corresponde a un lineamiento establecido por la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco de su potestad de regulación de las rutas de influencia del transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en la jurisdicción de Bogotá y lo relacionado con el ingreso a las terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y de despacho, lineamiento este que puede ser modificado si la Autoridad de Tránsito así lo considera. Adicionalmente, en la misma comunicación se informa que con la implementación de un aplicativo tecnológico que reemplace el sello adhesivo se le permitirá a los Agentes de Tránsito, a partir de lo evidenciado en vía o por medios técnicos y tecnológicos, efectuar el control y extender la orden de comparendo cuando se considere necesario, de conformidad con las conductas descritas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Que la Subdirección de Contravenciones, mediante el radicado SDM-SC-71624 de 2020, precisó que según lo planteado en la propuesta de virtualización del sello, “ _le resultaría más difícil al presunto infractor la manipulación y modificación de la información contenida en el sello adhesivo cuando este fuere virtual”._ Además, aclara que “ _el control del tránsito, así como la evidencia de la comisión de una infracción, es una actividad regulada exclusivamente por los agentes de tránsito en vía, ya que ellos son quienes determinan las condiciones y certifican la comisión de una infracción independiente del método de verificación que utilice. Por consiguiente la información registrada en la aplicación del sello virtual para transporte intermunicipal es un elemento probatorio válido para la imposición de los comparendos.”_ __ Que el 26 de junio de 2020, por correo electrónico, la Terminal de Transporte le remitió a la Secretaría Distrital de Movilidad el procedimiento para realizar operativos de control en la periferia y en los diferentes puntos de la ciudad, utilizando el aplicativo tecnológico.
Que la Subdirección de Control de Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad realizó las pruebas en vía y mediante el memorando SDMSCTT-99859-20 informó que con los resultados obtenidos es viable implementar el aplicativo tecnológico en reemplazo del sello adhesivo. De igual manera, el 8 de junio de 2020 por correo electrónico, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones notificó a la Subdirección de Transporte Público que realizó pruebas para habilitar la conexión en la intranet para consulta interna de las diferentes áreas que resultaron exitosas, por lo cual se concluye que esta herramienta puede entrar en funcionamiento para mejorar y reemplazar el mecanismo de control del sello adhesivo.
Que la implementación de la medida requiere un periodo de transición, en el cual las empresas, conductores, autoridades de control y entidades involucradas, tengan un proceso de adaptación al aplicativo tecnológico que reemplazará el sello adhesivo.
Que en consecuencia, y teniendo en cuenta las recomendaciones de las áreas señaladas previamente y el informe técnico STPUB-ET-001-2020, se reemplazará el sello adhesivo que se instala en las puertas de los vehículos por un aplicativo tecnológico que permitirá conocer en tiempo real el número de usuarios con los cuales es despachado un vehículo del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera de las Terminales de Transporte, así como la placa del vehículo, el número de tasa de uso, hora de salida, empresa, destino, nombre del conductor, número de cédula y prueba de alcoholimetría, información necesaria para facilitar el control en vía. En consecuencia es necesario modificar el artículo [décimo séptimo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39158#17) y sus parágrafos [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39158#17.p.1) y [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39158#17.p.2) de la Resolución 540 de 2009 y modificar el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39158#4.p) del artículo cuarto de la Resolución 540 de 2009.
Que en cumplimiento del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo fue publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, desde el día el día 11 de agosto de 2020 hasta las 4:30 pm del día 14 de agosto, término en el cual no se recibió observación o sugerencia alguna. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39158#4.p) del artículo cuarto de la Resolución 540 de 2009, el cual quedará así: _“Parágrafo:__El ingreso a la Terminal de Transporte del Sur para los vehículos que salen del Distrito Capital, se efectuará si existe cupo en el vehículo y demanda de viajes en dicha plataforma y estará precedido de la presentación de la tarjeta del pago de la tasa de uso correspondiente a la reglamentación que al respecto expida el Terminal de Transporte S.A”.
Artículo segundo.
Modificar el artículo [décimo séptimo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39158#17) de la Resolución 540 de 2009, el cual quedará así: _“ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Control y puntos de control. Con el fin de controlar el ascenso de pasajeros en sitios no autorizados, la Terminal de Transporte de Bogotá implementará un aplicativo tecnológico que permitirá conocer en tiempo real el número de usuarios con los cuales es despachado un vehículo del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera de las Terminales de Transporte. Además el aplicativo contendrá la placa del vehículo, número de tasa de uso, hora de salida, empresa, destino, nombre del conductor, número de cédula y prueba de alcoholimetría, información necesaria para facilitar el control en vía. _ __ _Parágrafo Primero: Lo establecido en este artículo solo se aplicará para los vehículos cuyos despachos se generen en las Terminales de Transporte de la ciudad de Bogotá, quedando eximidos aquellos vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera autorizado para cubrir las rutas de influencia de Bogotá D.C. o rutas de corta distancia que cumplen recorridos circulares. _ __ _Parágrafo Segundo: La Autoridad de Tránsito de Bogotá, de acuerdo con lo evidenciado en vía o por medios técnicos y tecnológicos, deberá extender la orden de comparendo cuando lo considere necesario, de conformidad con las conductas descritas en el Código Nacional de Tránsito”.
Artículo tercero.
La Terminal de Transporte S.A. deberá realizar la socialización y comunicación a la ciudadanía y a las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, sobre las medidas contempladas en la presente resolución.
Artículo cuarto.
La Autoridad de Tránsito de Bogotá será la encargada de la vigilancia y control y de las labores de acompañamiento y coordinación con la Terminal de Transporte de Bogotá.
Artículo quinto.
Las demás disposiciones de la Resolución [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39158) de 2009, que no fueron modificadas continúan vigentes.
Artículo sexto.
El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución dará lugar a las sanciones legales respectivas.
Parágrafo. Desde la fecha en que entre en vigencia el presente acto y hasta el día 20 de septiembre de 2020, se aplicarán comparendos pedagógicos a quienes no cumplan con lo señalado en la presente resolución.
Artículo séptimo.
La presente resolución rige a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2020.
NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO
Secretario Distrital de Movilidad.
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