Circular 017 de 2020
Circular 017 de 2020 Lotería de Bogotá
- Tipo
- Circular
- Número
- 017
- Año
- 2020
- Fecha
- 29 de abril de 2020
- Entidad
- Lotería de Bogotá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 017 DE 2020
(Abril 29) **PARA:
DISTRIBUIDORES DE LOTERIA DE BOGOTA**
DE: LOTERIA DE BOGOTÁ JAVIER ARMANDO CARO MELENDEZ Subgerente General
ASUNTO: Lineamientos Implementación Protocolos de Bioseguridad Resoluciones[666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565)y[681](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92839)de 2020 emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social / Modelo Guía de Protocolo Reciban un cordial saludo, Atendiendo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de las resoluciones No. [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 24 de abril de 2020 _“Por medio de la cual se adopta el Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”_, y No. [681](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92839) del 24 de abril de 2020 _“Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector de juegos de suerte y azar”,_ que disponen la necesidad de la aplicación de los protocolos en materia de bioseguridad para poder dar inicio a la operación del juego de lotería tradicional de conformidad con lo dispuesto en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92273#2) del Decreto 576 de 2020. _“ARTÍCULO 2. Reactivación de la operación de Juegos de Suerte y Azar. __Los operadores de juegos de suerte y azar _en coordinación con las entidades administradoras del_ _monopolio y las autoridades de salud adoptarán_ protocolos de prevención de contagio y propagación del Covid-19, para la realización de los sorteos; para la reactivación de la venta de tiquetes o créditos para la participación en los puntos de venta; y para la apertura de locales comerciales de juegos de suerte y azar, los cuales darán apertura de acuerdo con la capacidad de los establecimientos y las medidas de aforo y distanciamiento social que para el efecto se definan por parte de Coljuegos y el Ministerio de Salud y Protección Social._ __ _Los operadores de juegos de suerte y azar _podrán_ solicitar la disminución temporal, desde el levantamiento de la medida de suspensión de los contratos y hasta por seis meses, del número de elementos de juego autorizados en los contratos de concesión, atendiendo las restricciones de aforo que se adopten para la apertura de los locales y sin que durante dicho lapso se exija un número mínimo de elementos.” (Negrilla y Subrayas incorporadas al texto)_ __ Aunado a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar por medio del Acuerdo 542 de 2020 el cronograma de sorteos se reactiva a partir del 11 de mayo de 2020. Conforme a lo anterior, atentamente informo y solicito que, para efectos de dar inicio a la operación del juego de lotería tradicional, es necesaria la implementación de los protocolos de que tratan las resoluciones mencionadas en el párrafo anterior, con el fin de dar cumplimiento a estas disposiciones se requiere un documento que contenga las actividades a implementar y aplicación de los protocolos por cada uno de nuestros agentes de distribución, para ello desde FEDELCO se ha sugerido ANDELOTE un protocolo general para aquellas distribuidores que deseen aplicarlo, o el desarrollado por su organización. Cabe indicar, que es imprescindible el acatamiento de estos protocolos, pues resultan de vital importancia ya que trascienden a la órbita de la seguridad e integridad de los colocadores del producto de lotería. Por lo anterior anexamos con la presente circular las Resoluciones No. [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020 y Resoluciones [681](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92839) de 2020; para su conocimiento, frente lo cual es necesario: · Documento del protocolo y certificación expedida por la persona natural, persona natural propietaria de un establecimiento de comercio o el representante legal para el caso de las personas jurídicas, según corresponda, respecto de la aplicación de las actividades descritas en los protocolos de bioseguridad al interior de sus oficinas y/o establecimientos de comercio. · Relación de los colaboradores de acuerdo con el título _“Sobre las medidas de prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio”_ del anexo técnico de la Resolución [681](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92839) de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los documentos aquí solicitados deberán ser enviados al Subgerente General de la Lotería de Bogotá a través del correo electrónico, [andres.pinzon@loteriadebogota.com](mailto:andres.pinzon@loteriadebogota.com) con copia a [javier.caro@loteriadebogota.com](mailto:javier.caro@loteriadebogota.com). Adjunto a la presente se remite copia de las resoluciones enunciadas. Cordialmente, JAVIER ARMANDO CARO MELENDEZ
Subgerente General
Lotería de Bogotá __ _Aprobó: Luz Mary Cárdenas – Gerente General Revisó: Jenny Ramos G- Secretaria General_ _Revisó: Ángel Osman Calderón – Contratista (Contrato 13 de 2020.)_ _Elaboró: Andrés Pinzón-Jefe Unidad de Loterías_
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