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Circular 029 de 2020

Circular 029 de 2020 Lotería de Bogotá

Tipo
Circular
Número
029
Año
2020
Fecha
1 de septiembre de 2020
Entidad
Lotería de Bogotá
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 029 DE 2020

(Septiembre 01) PARA: EMPLEADOS PÚBLICOS, TRABAJADORES OFICIALES Y CONTRATISTAS. DE: GERENCIA GENERAL SECRETARIA GENERAL ASUNTO: LINEAMIENTOS AISLAMIENTO SELECTIVO CON DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE / DECRETO [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#0) DE 2020 / DECRETO [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96187#0) DE 2020 En el marco del __ Estado de Emergencia Sanitaria establecida por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia derivada de la propagación del Coronavirus COVID19, particularmente con lo preceptuado en el Decreto [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#0) del 25 de Agosto del 2020 “ _Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”_; en lo relacionado con el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable; así como lo establecido en la Directiva Presidencial No. [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96268#0) del 27 de agosto del 2020 y en la Resolución [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146#0) del 25 de agosto del 2020 del Ministerio de Salud y Seguridad Social por la cual se prorroga la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre del 2020 y acogiendo además la normatividad expedida por la Alcaldía Distrital para el efecto, en particular el Decreto [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96187#0) del 26 de agosto del 2020 _“Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”._, que tiene por objeto regular las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. para entrar en un periodo transitorio de _“nueva realidad”;_ razón por la cual __ se hace necesario que la Lotería de Bogotá adecué su operación en la sede de trabajo a esta nueva realidad y normalidad, con el fin de continuar desarrollando acciones que garanticen a nuestra población objetivo la prestación de los servicios y de esta manera dar continuidad a los planes, programas y proyectos establecidos para la vigencia 2020. Para tal fin, se señalan las siguientes nuevas medidas que deberán observar todos servidores públicos de la Lotería de Bogotá; así como los contratistas, estos últimos conforme lo coordinado con el supervisor del contrato, en los siguientes términos: 1. REINICIO DE ACTIVIDADES PRESENCIALES A partir del día 1° de septiembre del presente año, y con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones institucionales y el acceso a la ciudadanía a los servicios que presta la Lotería de Bogotá se podrán reiniciar progresivamente actividades de manera presencial en la Lotería de Bogotá, sin restricción alguna de conformidad con el numeral [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96187#3.n.21) del artículo 3 del Decreto 193 del 26 de agosto del 2020, esta medida aplica para aquellos casos que por razones del servicio se consideren indispensables, que por su naturaleza requieran ser desarrollados de manera presencial y, sin que se supere el aforo máximo establecido para esta entidad y según lo ordenado en los decretos, es decir sin superar el 50% de la totalidad de trabajadores y contratistas de ocupación en las instalaciones de la Lotería de Bogotá. Por consiguiente y con los anteriores criterios, cada Jefe de Unidad y Líder de proceso o supervisor, según sea el caso quien determinará que colaboradores deben adelantar actividades de manera presencial Para tal efecto, coordinará las actividades pertinentes de acuerdo a las necesidades del servicio e informará al grupo de colaboradores a cargo la programación correspondiente En el caso de los cargos Directivos y Jefes de Unidad dicha programación se realizará en coordinación con la Gerente General. _Es responsabilidad de cada Jefe de Unidad, Líder de Proceso de la Lotería de Bogotá_ _establecer la programación de asistencia correspondiente, garantizando en coordinación_ _con la Unidad de Talento Humano que se mantenga una ocupación máxima del 50% en las_ _instalaciones de la entidad, para ello deberán remitir dicha información a talento humano,_ _con el fin de tener control de ingreso._ Por lo tanto, _únicamente pueden ingresar a la entidad_ _las personas reportadas y autorizadas previamente por la unidad de talento humano_ La jornada de trabajo presencial aquí establecida, deberá cumplirse estrictamente, de lunes a viernes en horario de 8:00 am a 4:00 pm y con una hora diaria de trabajo en casa. 2. TELETRABAJO O TRABAJO EN CASA. Se continuará manteniendo la modalidad de trabajo en casa para un porcentaje igual o superior al 70% de empleados públicos, trabajadores oficiales y contratistas, quienes deberán continuar desempeñando estrictamente sus funciones y cumpliendo sus obligaciones, según el caso, adelantando todas las actuaciones que permitan dar respuestas efectivas a los ciudadanos, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, con el fin de garantizar la prestación del servicio y el cumplimiento de las funciones y obligaciones contractuales. La jornada de trabajo para estos casos de modalidad de trabajo en casa, deberá cumplirse estrictamente, de lunes a viernes en horario de 8:00 am a 5:00 pm, tiempo en el cual deben garantizar su disponibilidad permanente para el cumplimiento de sus funciones, estas actividades se cumplirán conforme a las directrices ya dadas en las Circulares [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96666#0) y [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93527#0) de 2020. 3. CUMPLIMIENTO PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD. Todos los servidores y contratistas, deben dar estricto cumplimiento a las condiciones establecidas en el protocolo de bioseguridad vigente adoptado e implementado mediante Resolución 046 de 4 de mayo de 2020. El aforo máximo autorizado deberá cumplirse estrictamente, a fin de evitar congestiones en las oficinas y las áreas comunes de las instalaciones, manteniendo el distanciamiento social obligatorio. Es fundamental tener en cuenta las medidas de distanciamiento social, bioseguridad y autocuidado y cuidado colectivo para el reinicio de labores de manera presencial las cuales se enmarcan con lo dispuesto en la Resolución No. 046 del 04 de mayo de 2020 suscrita por la Gerente General, mediante la cual se adopta y se implementa el Protocolo de Bioseguridad para la Lotería de Bogotá, la cual fue expedida en el marco de las Resoluciones expedidas para tal fin por el Ministerio de Salud. Por ende, los colaboradores de la entidad que se reintegren a sus labores de manera presencial deberán reforzar todas las medidas de distanciamiento social, bioseguridad y autocuidado y cuidado colectivo que están establecidas en el Protocolo de Bioseguridad de la Lotería y demás normas concordantes, entre las cuales cabe destacar lo siguiente: -En el momento de ingresar a las instalaciones de la Lotería de Bogotá, se deberá informar el piso al que se dirige y se realizará la toma de la temperatura corporal para to das las personas que ingresan señalando el resultado en el formulario dispuesto para tal fin. \- El uso de tapabocas que cubra nariz y boca es obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. Por consiguiente, su uso es permanente para los colaboradores, usuarios y visitantes, cuando se realice el ingreso y permanencia en las instalaciones de la entidad, áreas de tránsito y zonas comunes de estas. \- Los trabajadores deben mantener al menos una distancia de 2 metros con otras personas y entre los puestos de trabajo evitando contacto directo. Para estos efectos, las personas circulantes de aseo y seguridad mantendrán las mismas distancias de protección. \- Todos los colaboradores, deberán realizar el protocolo de lavado de manos mínimo cada 2 horas, siempre teniendo en cuenta que el contacto con el jabón debe durar de 20 a 30 segundos y contemplando las muñecas. \- Diligenciar diariamente, antes de iniciar la jornada laboral, la encuesta de síntomas que fue enviada por la Unidad de Talento Humano, con el fin de monitorear el estado de salud y hacer uso de la aplicación corona-app. \- Abstenerse de asistir a las Instalaciones de la Lotería en caso de presentar signos de alarma o de tener casos confirmados de COVID de algún miembro familiar con el que reside. Se deberá dar cumplimiento a lo expuesto en la presente circular a partir de la fecha de su comunicación, dando continuidad a los demás lineamientos expedidos contenidos en circulares y resoluciones por la Lotería de Bogotá, en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la propagación de COVID 19, y hasta nueva orden Cordialmente, LUZ MARY CÁRDENAS HERRERA JENNY ROCÍO RAMOS GODOY Gerente General Secretaría General Revisado: Jenny Ramos G - Secretaria General. Revisado: Martha Liliana Durán - Jefe Unidad de Talento Humano. Proyectado: Edward Cárdenas Ramírez - Contratista – Unidad de Talento Humano (Contrato 25 de 2020).

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