Resolución 1538 de 2020
Resolución 1538 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1538
- Año
- 2020
- Fecha
- 3 de septiembre de 2020
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1538 DE 2020
**(Septiembre 03)
[Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#9) __ _Por medio de la cual se adopta el protocolo de biosegu_
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_idad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de play_
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_s, incluido el alquiler de casetas, taquillas,_
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_ntre otros_**
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1168 de 2020 y, [Ver Resolución 666 de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de _"propender po_ _r s_ _u autocuidado,__el_ _de su familia y el de su comu_ _ni_ _dad"__y_ _"actuar de manera s_ _o_ _li_ _d_ _ari_ _a an_ _te sit_ _u_ _aciones que_ _p_ _on_ _gan en p_ _eligr_ _o_ _la_ _vi_ _d_ _a y l_ _a salud_ _d_ _e_ _las p_ _erso_ _na_ _s_ ", Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los confirmados, así como la divu _l_ gación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que mediante la Resolución [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146#0) del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogo hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#0) de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501#0) del mismo año.
Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo _/_ efectividad, Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.
Que el Decreto Legislativo [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051#0) del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0) del 24 de abril de 2020, _“Por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”._ __ Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#0) de 25 de agosto 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#5) del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.
Que analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros, se elaboró en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección General Marítima - DIMAR - el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0) de 2020. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto._** Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros.
Parágrafo 1. La playa que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio al público Parágrafo 2. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0) del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de dichas actividades crean necesarias.
Artículo 2-_Ámbito de aplicación._ La presente resolución aplica a los alcaldes distritales y municipales con jurisdicción sobre playas turísticas y en áreas protegidas, comités locales para organización de playas, concesionarios de playas para su uso turístico, proveedores de productos y servicios de playa, usuarios de playa y comunidad local asentada en el perímetro de las playas que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria.
Artículo 3.
Vigilancia del cumplimiento del protocolo._ La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad del municipio o distrito, en el cual se encuentre ubicada la playa. Artículo 3 (sic). _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C, a los 03 días del mes de septiembre del año 2020.
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social NOTA: Ver Anexo.
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