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Resolución 1513 de 2020

Resolución 1513 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
1513
Año
2020
Fecha
1 de septiembre de 2020
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1513 DE 2020

**(Septiembre 01)

**[Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#9)

_Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidades_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 y 7 del Decreto 1168 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de "_propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad_ ” y “ _actuar de manera solidaría ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas_ ".

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que este Ministerio mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020, modificada por las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) y [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) ambas de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 24 de abril de 2020, “ _por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico_ ".

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento físico, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto de este Ministerio se deben mantener.

Que por medio de los Decretos [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) del 22 de marzo, [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) del 8 de abril, [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) del 24 de abril, [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) del 6 de mayo, [689](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93283) del 22 de mayo, [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) del 28 de mayo, [847](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93813) del 14 de junio, [990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94449) del 9 de julio y [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906) del 28 de julio, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el ejercicio del derecho a la libre circulación de las personas y el desarrollo de las actividades que allí se indican.

Que dada la evolución de la pandemia en el territorio nacional, mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el Gobierno nacional reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, estableciendo en su artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#7) que este Ministerio deberá adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

Que la Resolución [3280](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80433) de 2018 define los entornos comunitarios como aquellos en los que se da la dinámica social de las personas y los colectivos, que se pueden configurar en grupos de base, redes sociales y comunitarias, organizadas de manera autónoma y solidaria. De los entornos comunitarios, hacen parte los espacios públicos conformados por elementos constitutivos naturales, artificiales y elementos complementarios, compuestos por espacios abiertos, caracterizados por el libre acceso tales como plazas, parques, vías y de espacios a los que la comunidad atribuye valor político, histórico, cultural sagrado, por ejemplo bibliotecas, ludotecas, casa de cultura, museos, teatros, templos, malocas, estadios, escenarios de participación.

Que desde la perspectiva de salud pública y de desarrollo basado en derechos humanos, las personas, familias y comunidades como centro de la atención en salud, se caracterizan por tener capacidades y libertades, posibilidad de reflexión crítica y toma de decisiones conscientes frente a sus comportamientos y relaciones frente al cuidado de la salud y la prevención de enfermedades.

Que en ese escenario, es fundamental que las personas, familias y comunidades adopten prácticas y comportamientos para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID- 19 cuando se movilizan en el espacio público como peatón, motociclista, biciusuario, conductor, pasajero, usuario y consumidor de bienes y servicios y cuando realizan actividad física, entre otros, por lo que es necesario adoptar el protocolo de bioseguridad especial para estas situaciones. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1._Objeto_. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, en el desarrollo de actividades en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidades. Artículo 2._Ámbito de aplicación_. La presente resolución aplica a las personas, familias y comunidades en su comportamiento en el espacio público y entornos. Artículo 3._Vigilancia y control del cumplimiento del protocolo_. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad del municipio o distrito encargada de vigilar y controlar el uso del espacio público, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales. Artículo 4._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 01 días del mes de septiembre del año 2020.

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

Ministro de Salud y Protección Social NOTA: Ver Anexo.

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