Jurismart

Circular 001 de 2020

Circular 001 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Tipo
Circular
Número
001
Año
2020
Fecha
1 de septiembre de 2020
Entidad
Secretaría Distrital de Movilidad
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 001 DE 2020

(Septiembre 01)

PARA: CIUDADANÍA EN GENERAL

DE: SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CURSOS PEDAGÓGICOS DE LOS QUE TRATA EL ARTÍCULO[ 136](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#136)DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO

Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19), que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C, para lo cual se expidió el Decreto Distrital [081](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) del 11 de marzo de 2020, "_Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones_ ", y en su artículo [7](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163#7)° se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. [385](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, _"Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus"_, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante Resolución [1462](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) del 25 de agosto de 2020.

Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital [087](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020 _“Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C_.", en cuyo artículo [1](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310#1) se señala _: "Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto.”_ Que en consideración a la evolución actual de la pandemia se consideró necesario seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, razón por la cual mediante Decreto Distrital [192](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96186) de 2020 se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el Distrito Capital por seis meses más. Que, el Decreto Legislativo [539](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051) de 2020 "_Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"_, en su artículo [1](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051#1) señala lo siguiente: _"Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. " (Subrayado por fuera del texto original)._ Que, en virtud del decreto en mención el Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido los siguientes protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en la ejecución de diferentes actividades económicas y sociales: Resolución N° [666](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020, Resolución N° [675](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92722) de 2020, Resolución N° [677](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92925) de 2020, Resolución N° [678](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92812) de 2020, Resolución N° [679](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92801) de 2020, Resolución N° [680](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92806) de 2020, Resolución N° [681](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92839) de 2020, Resolución N° [682](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92765) de 2020, Resolución N° [714](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92835) de 2020, Resolución N° [730](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93050) de 2020, Resolución N° [734](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93048) de 2020, Resolución N° [735](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92979) de 2020, Resolución N° [737](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92986) de 2020, Resolución N° [738](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93066) de 2020, Resolución N° [739](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92980) de 2020, Resolución N° [740](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93189) de 2020 Resolución N° [748](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93332) de 2020, Resolución N° [749](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93454) de 2020, Resolución [773 ](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93442)de 220, Resolución N° [796 ](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93288)de 2020, Resolución N° [797](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93290) de 2020, Resolución N° [798](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93333) de 2020, Resolución N° [843](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93498) de 2020, Resolución N° [887](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93602) de 2020, Resolución N° [889](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93613) de 2020, Resolución N° [890](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93627) de 2020, Resolución N°[ 891](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93624) de 2020, Resolución N°[ 892](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93625) de 2020, Resolución N° [898](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93809) de 2020, Resolución N° [899](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93806) de 2020, Resolución N° [900](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93805) de 2020, Resolución N° [904](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93807) de 2020, y Resolución N° [905](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93969) de 2020., Resolución N° [957](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93960) de 2020, Resolución N° [958](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93971) de 2020, Resolución N° [991](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93942) de 2020, Resolución N° [993](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94003) de 2020, Resolución N° [1003](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94023) de 2020, Resolución N° [1041](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94151) de 2020, Resolución N° [1050](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94162) de 2020, Resolución N° [1054](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94160) de 2020, Resolución N° [1120](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94402) de 2020, Resolución N° [1155](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94553) de 2020, Resolución N° [1159](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94720) de 2020, Resolución N° [1285](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94988) de 2020, Resolución N° [1313](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95526) de 2020, Resolución N° [1346](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95747) de 2020, Resolución N° [1408](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95887) de 2020 y Resolución N° [1421](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96069) de 2020.

Que la Organización Mundial de la Salud dentro de las orientaciones provisionales dirigidas a sus estados miembros ha considerado como el supuesto más probable del comportamiento y evolución epidemiológica de la pandemia del COVID-19, la producción en el mediano plazo de "_oleadas epidémicas recurrentes (de mayor o menor intensidad)_[[1]](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96525#_edn1)_"_ lo que significa que, hasta tanto no se cuente con una intervención farmacéutica específica y eficaz (tratamiento o vacuna) reconocida por la comunidad científica, las medidas de salud pública que se han venido implementando en el mundo, tales como: la protección personal, el distanciamiento físico, la restricción de viajes o el aislamiento social, deberán mantenerse, adecuarse, modificarse, suspenderse o volverse a implementar en diversos grados de intensidad de acuerdo con las necesidades que arrojen los análisis de riesgo especifico que se realicen en cada país, ciudad o zona geográfica, con base en los indicadores sobre trasmisión, morbilidad y mortalidad correspondientes[[2]](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96525#_edn2).

Que para la Organización Mundial de la Salud la aplicación, modificación o supresión de medidas de salud pública y social que realicen las autoridades, deberán estar basadas en estudios de riesgo específicos y además cumplir con al menos los siguientes cinco principios: _"Los ajustes en las medidas no deben realizarse de golpe, sino que deben iniciarse en el nivel subnacional comenzando por las zonas de menor incidencia. Se mantendrán las medidas individuales básicas (entre ellas, aislamiento y atención de los casos sospechosos y confirmados, cuarentena de los contactos, higiene de las manos y precauciones respiratorias)._ __ _En principio y cuando sea posible, las medidas deberán levantarse de manera controlada, lenta y escalonada, por ejemplo, en intervalos de dos semanas (un periodo de incubación) con el fin de detectar cualquier posible efecto adverso. El intervalo que transcurra entre el levantamiento de dos medidas dependerá sobre todo de la calidad del sistema de vigilancia y de la capacidad de medir el efecto._ __ _En ausencia de datos científicos sobre la eficacia relativa e independiente de cada medida aislada, y como principio general, las medidas con mayor nivel de aceptabilidad y viabilidad y menores consecuencias negativas serían las primeras en ser implantadas y las últimas en ser retiradas._ __ _La protección de las poblaciones vulnerables debe ser primordial en la decisión de mantener o levantar una medida_ __ _Algunas medidas (por ejemplo, los cierres de empresas) pueden ser levantadas en primer lugar allí donde la densidad de población o individual sea menor (zonas rurales frente a urbanas, ciudades pequeñas y medianas frente a ciudades grandes, pequeños comercios frente a centros comerciales) y podrían levantarse respecto de una parte de los trabajadores antes de permitir que se reincorporen todos al trabajo en sus empresas_[[3]](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96525#_edn3)_”_ Que la Organización Mundial de la Salud recomienda que _"[p]ara reducir el riesgo de nuevos brotes, las medidas deben levantarse de una forma gradual y escalonada basada en una evaluación de los riesgos epidemiológicos y los beneficios socioeconómicos del levantamiento de las restricciones en diferentes lugares de trabajo, instituciones educativas y actividades sociales (como conciertos, actos religiosos y acontecimientos deportivos). Con el tiempo, las evaluaciones de riesgo podrían beneficiarse de las pruebas serológicas, cuando haya ensayos fiables disponibles, para una mejor comprensión de la susceptibilidad de la población a la COVID-19.4"_ (Subrayado por fuera del texto original).

Que el gobierno Distrital expidió el Decreto [193](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96187) del 26 de agosto de 2020 _"Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad"._ Que la Ley [2027 ](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94890#136)de 2020 _"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE AMNISTÍA A LOS DEUDORES DE MULTAS DE TRÁNSITO, SE POSIBILITA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS DE PAGO POR DEUDAS DE LOS DERECHOS DE TRÁNSITO A LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES";_ estableció que los infractores podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda.

Que el artículo [136](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#136) de la Ley 769 de 2002 establece la reducción de la multa en caso de imposición del comparendo previo pago del 50 % del valor y realización del curso pedagógico así: _"ARTÍCULO 136. REDUCCIÓN DE LA MULTA. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:_ __ _1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o_ __ _2. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción._ __ _3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios._ __ _Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles._ __ _Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados._ __ _En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley._ __ _Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país._ __ _PARÁGRAFO 1o. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa._ __ _PARÁGRAFO 2°. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo._ __ _PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a 6 meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por 3 meses más. Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación._ Que el servicio de realización de cursos pedagógicos fue suspendido desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 para mitigar riesgos de propagación de COVID-19, conforme con los dispuesto en las resoluciones [103](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91352), [115](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91902), [123](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92285), [127](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92621), [140](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92982), [153](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93286), [159](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93530), [169](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93866), [186](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94345) y [197](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94725) de 2020, respectivamente. Que, es deber de la Secretaría Distrital de Movilidad dar continuidad a las medidas que garanticen los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la administración pública de los usuarios.

Que frente a los retos propuestos por la epidemia de COVID-19, es necesario continuar con protocolos de bioseguridad y distanciamiento, dado que, hasta que no exista un tratamiento farmacológico y/o vacuna, será necesario realizar medidas a favor de garantizar la salud de la población, tal y como se establece en la Ley Estatutaria [1751](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733) de 2015.

Que el despliegue del servicio de realización de cursos pedagógicos no debe exceder el cupo epidemiológico máximo que puede soportar la Secretaria Distrital de Movilidad, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19. Como consecuencia de lo anterior, la Secretaría de Movilidad Distrital frente a la realización de cursos pedagógicos establece lo siguiente, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional del Tránsito: \- Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. \- Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. \- Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. Así las cosas, lo que debe ocurrir dentro de los primeros 5 o 20 días, es el pago del porcentaje del valor de la multa de acuerdo con la opción que tome el contraventor, de acuerdo con la ley. A quienes se les haya impuesto un comparendo entre el 1 de junio al 31 de agosto, para acceder al beneficio establecido en el artículo [136](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#136) del Código Nacional de Tránsito, deberán: \- Pagar el 50% del valor de la multa dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir del 1 de septiembre de 2020 0 pagar el 75% del valor de la multa dentro de los veinte (20) días calendario contados a partir del 1 de septiembre de 2020, y, \- Agenciarse para la toma del curso, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del 1 de septiembre, \- Quienes ya efectuaron el pago deberán agendarse para la realización del curso pedagógico dentro de los 30 días calendario siguientes, contados desde el 1 de septiembre de 2020, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2020. Cabe anotar, que para la jurisdicción de Bogotá los ciudadanos podrán tomar el curso en las sedes dispuesta por la SDM o en las sedes de los Centros Integrales de Atención de su preferencia, a nivel nacional. Con la reanudación de términos prevista desde el 1 de septiembre de 2020, comenzará el agendamiento de los cursos pedagógicos garantizando las normas de bioseguridad y de la nueva realidad social. Es de señalar que de conformidad con lo establecido en la Ley [2027](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94890#136) de 2020, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, los infractores, excepto los comparendos impuestos por embriaguez, que tengan pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses. Los ciudadanos que presenten condiciones de fuerza mayar asociadas a comorbilidades, contagio o contacto directo con contagiados de COVID- 19, así lo deben acreditar ante la SDM para efectos de la programación adecuada de su curso. Para realizar los cursos pedagógicos y obtener el beneficio del 50% de descuento en el valor del comparendo, los ciudadanos interesados deberán agendar la cita a través la página web www.movilidadbogota.gov.co o en la línea 195, en todo caso, las indicaciones se encuentran en el siguiente link: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/noticia/con_agendamiento_virtual_regresan_los_servicios_al_ciudadano_en_la_secretaria_de_movilidad Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de septiembre del año 2020. GLORIA ALEJANDRA MORENO GÁMEZ Subsecretaría Servicios a la Ciudadanía. Aprobó: Mauricio Granados Director de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte. Aprobó: Alejandra Rojas Posada Subdirectora de Contravenciones. NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [[1]](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96525#_ednref1) ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Consideraciones relativas a los ajustes de las medidas de salud pública y sociales en el contexto de la COVID-19 -orientaciones provisionales— del 16 de abril de 2020. [[2]](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96525#_ednref2) Ibídem. "La decisión de introducir, adaptar o levantar medidas de salud pública y sociales debe basarse en una evaluación del riesgo basada en una metodología normalizada que permita llegar a un equilibrio entre el riesgo de relajar las medidas, la capacidad de detectar un rebrote de casos, la capacidad de atender una carga añadida de pacientes en centros sanitarios u otros lugares, y la capacidad para volver a introducir medidas de salud pública y sociales en caso necesario. Una evaluación nacional del riesgo debe apoyarse en evaluaciones del riesgo subnacionales o incluso comunitarias y realizarse por medio de estas, dado que la transmisión de la COVID-19 no suele ser homogénea dentro de cada país." [[3]](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96525#_ednref3) Ibídem.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar