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Circular Externa 20201000000355 de 2020

Circular Externa 20201000000355 de 2020 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Tipo
Circular Externa
Número
20201000000355
Año
2020
Fecha
25 de agosto de 2020
Entidad
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 20201000000355 DE 2020

(Agosto 25)

PARA: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

DE: Orlando A. Clavijo Clavijo Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

ASUNTO: Reporte de información sobre casos positivos de COVID-19 del personal administrativo y operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada. FECHA: 25/08/2020 El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales, de acuerdo a lo establecido en el artículo [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#110) del Decreto-ley 356 de 1994 “ _Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada_ ”, emite la presente circular dirigida a los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta:

Que el numeral 8 del artículo 4° del Decreto número 2355 de 2006, establece que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada “ _Desarrollar y administrar un sistema de información detallado respecto de los riesgos que genera la prestación de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada objeto de su competencia_ ”.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#74.n.16) del artículo 74 del citado Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada es deber de los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada: “ _Colaborar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la labor de inspección, proporcionando toda la información operativa, administrativa y financiera que ésta requiera para el desarrollo de sus funciones_ ”.

Que mediante la Resolución número [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que el Gobierno nacional a través del Decreto número [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020 declaró el “ _el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional…_ ”, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del Coronavirus COVID-19. Que, la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que a través del Decreto número [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92860) de 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

Que el Gobierno nacional, mediante Decretos Nacionales números [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461), [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000), [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420), [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827), [689](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93283), [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360), [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94070) y [990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94449) de 2020, autorizó el derecho de circulación como excepción al aislamiento preventivo obligatorio, para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada a fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.

Que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, dado que no existe a la fecha fármacos como la vacuna y los medicamentos antivirales. Que, atendiendo las recomendaciones de la OMS y del Ministerio de Salud y Protección Social, para prevenir el contagio, ocasionado por la pandemia Coronavirus COVID-19, se hace necesario conocer oportunamente el estado de salud del personal administrativo y operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el fin de preservar la salud y minimizar los factores que pueden generar la transmisión de dicho virus.

Que a través de la Circular Externa número 20201300000095 del 22 de marzo de 2020, esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#73) y [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#74) del Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, exhortó a los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada para que adoptaran las medidas de prevención y control frente al personal operativo, a fin de proveérsele los medios necesarios que permitan su protección, así como la verificación permanente de su estado de salud, dejando las constancias respectivas y reportando oportunamente las novedades, en coordinación con las ARL, las EPS y las Secretarías de Salud respectivas. Que, de acuerdo a lo anterior, se solicita a todos los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada: 1. Informar a esta entidad de control, inspección y vigilancia de manera inmediata la ocurrencia del contagio del personal administrativo y operativo adscrito a los distintos servicios de vigilancia y seguridad privada, a través del formulario dispuesto para tal fin y/o a través del siguiente link: __ __ 2. Dicha información deberá ser reportada en términos estadísticos indicando número de contagios, numero de recuperados y número de fallecidos en caso de presentarse. 3. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán dar aviso a las autoridades de salud competentes y a las empresas de seguridad social integral a la que esté afiliado el personal operativo y administrativo. La presente circular rige a partir de su publicación, la cual está a cargo del Secretario General. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2020.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Orlando A. Clavijo Clavijo.

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