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Resolución 1507 de 2020

Resolución 1507 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
1507
Año
2020
Fecha
31 de agosto de 2020
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1507 DE 2020

**(Agosto 31)

**[Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#9)

_Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el fútbol profesional en las fases de entrenamiento y competencias nacionales e internacionales y se deroga la Resolución[993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94003)del 2020_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020 y, **

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020, modificada por las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) y [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) ambas de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos.

Que por medio de los Decretos [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) del 22 de marzo, [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) del 8 de abril, [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) del 24 de abril, [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) del 6 de mayo, [689](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93283) del 22 de mayo, [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) del 28 de mayo, [847](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93813) del 14 de junio, [990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94449) del 9 de julio y [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906) del 28 de julio, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el ejercicio del derecho a la libre circulación de las personas y el desarrollo de las actividades que allí se indican. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 24 de abril de 2020, “ _por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico_ ”.

Que dada la evolución de la pandemia en el territorio nacional, mediante el Decreto [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106) del 25 de agosto de 2020, el Gobierno nacional reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que regirá en el marco de la emergencia sanitaria estableciendo en su artículo 5, la prohibición del desarrollo de eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida este Ministerio, los bares, discotecas y lugares de baile y, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el referido artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#5) del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Que este Ministerio expidió la Resolución [993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94003) del 17 de junio del 2020 con el fin de adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19, en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales. Que, el pasado 21 de agosto del año en curso, los Ministerios del Interior, Salud y Protección Social y del Deporte mediante Circular Conjunta aprobaron el inicio de las fases 4, entrenamiento colectivo y fase 5, competencia, previstas en el protocolo de bioseguridad contenido en la Resolución [993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94003) de 2020. Que, el Ministerio del Deporte, vía correo electrónico, solicitó modificar la Resolución [993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94003) del 2020 en lo referente, entre otras medidas, a permitir el entrenamiento grupal, e incorporar las competencias nacionales e internacionales. Que, dadas las condiciones que se derivan de las medidas adoptadas por el Decreto [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106) de 2020 y atendiendo a lo previsto en la referida circular, este Ministerio junto con el Ministerio del Deporte consideran necesario expedir un nuevo protocolo de bioseguridad con el fin de establecer reglas precisas en materia sanitaria tanto para la fase de entrenamiento grupal como de competencia a nivel nacional e internacional, evitando las aglomeraciones en los términos de la Resolución [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) de 2020 o la norma que la modifique o sustituya. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1._Objeto_**. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020, y a las demás medidas que tanto el Ministerio del Deporte como la Federación Colombiana de Fútbol crean necesarias. Artículo 2._Ámbito de aplicación_. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica para los futbolistas profesionales que se encuentren vinculados a los clubes agrupados por la DIMAYOR y reconocidos por la Federación Colombiana de Fútbol, los seleccionados nacionales e internacionales inscritos ante la CONMEBOL y la FIFA, los entrenadores, el personal logístico mínimo necesario para la práctica deportiva y los responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan los entrenamientos y las competencias deportivas. Artículo 3._Vigilancia del cumplimiento del protocolo_. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde funciona cada uno de los clubes y donde se realizan los entrenamientos y las competencias deportivas; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 4._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución [993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94003) de 2020. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días el mes de agosto del año 2020.

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

Ministro de Salud y Protección Social NOTA: Ver Anexo.

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