Circular 003 de 2020
Circular 003 de 2020 Lotería de Bogotá
- Tipo
- Circular
- Número
- 003
- Año
- 2020
- Fecha
- 19 de marzo de 2020
- Entidad
- Lotería de Bogotá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
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CIRCULAR 003 DE 2020
(Marzo 19)
PARA. TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES Y UNIDAD DE RECURSOS FÍSICOS.
DE: GERENCIA GENERAL SECRETARÍA GENERAL
**ASUNTO. Lineamientos temporales y excepcionales para el uso e higiene de los vehículos de propiedad de la Lotería de Bogotá en el marco de la Circular N° 2020-392 de 17 de marzo de 2020 por medio de la cual la Lotería de Bogotá implementa _"Medidas transitorias y excepcionales, con ocasión a la situación epidemiológica causada por el coronavirus (Covid-19)"_
_ _ No. de Radicación: 3-2020-399. Dando cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del numeral _"V' "trabajo en casa"_ de la Circular N° 3-2020-392 de 17 de marzo de 2019, a través de la cual se habilitó a los trabajadores de la Entidad que desempeñan funciones de conducción de vehículos oficiales, previa autorización de los mismos, a continuar ejerciendo sus funciones de conducción bajo la extensión de medidas preventivas para evitar el contagio, se presentan los siguientes lineamientos y medidas para uso e higiene de los vehículos de la Entidad: 1. Uso de los vehículos. Los trabajadores oficiales que ejerzan funciones de conducción, con el fin de no desplazarse en medios de transporte público masivo, podrán de forma temporal y excepcional entre semana y los fines de semana, una vez terminado el recorrido del funcionario del nivel directivo al cual está asignado el vehículo y/o culminada la jornada laboral los días viernes, podrá conducir a su domicilio el vehículo y pernoctar, para Io cual deberá observar las siguientes medidas: 1.1. Los vehículos los fines de semana y festivos, sólo podrán utilizarse para el ejercicio de actividades de carácter oficial, relacionadas con las funciones propias de la Entidad o del Distrito. 1.2. Los vehículos pernoctarán en sitios aptos que garanticen las medidas de seguridad y protección, para Io cual el trabajador deberá informar de forma previa al Jefe de la Unidad de Recursos Físicos quien haga sus veces o a empleado público del nivel directivo al cual está asignado el vehículo si el mismo se va parquear en su lugar de residencia como Io realiza de lunes a jueves o si se requiere el uso de un parqueadero, para Io cual se debe solicitar factura con las formalidades plenas establecidas en el Estatuto Tributario, tales como expedirse a nombre de la Lotería de Bogotá con Nit 899999270-1, razón social y Nit del parqueadero que presta el servicio, numero consecutivo autorizado por la _"DIAN"_; documento en el que debe constar claramente la fecha, descripción del servicio y el horario; así como el valor total, para tramitar el pago del servicio. 1.3. El trabajador una vez estacione el vehículo automotor en el sitio autorizado, deberá enviar al Jefe de la Unidad de Recursos Físicos o quien haga sus veces o al empleado público del nivel directivo, mediante correo electrónico o mediante telefonía móvil a través de mensaje _"whatsapp",_ un reporte fotográfico sobre el medidor de consumo de combustible. 2. Medidas de Higiene y Limpieza de los Vehículos. Los trabajadores que desempeñen funciones de conducción, deberán observar las siguientes medidas de higiene y limpieza respecto de los vehículos: 2.1.1. La limpieza del vehículo debe ser por Io menos una vez al día, prestando especial atención a las zonas y elementos más comunes al tacto, como es el caso de las manijas de las puertas, los cinturones de seguridad y sus elementos de apertura y cierre, mandos de control, apoyabrazos, las superficies de las llaves, asideros y la pantalla táctil, o cualquier otra zona común de tacto que considere debe limpiarse, para lo cual la Unidad de Recursos Físicos proporcionará toallas desechables con alcohol y se les hará entrega de jabón antibacterial. 2.1.2. Se recomienda renovar el aire abriendo las ventanas de forma periódica y evitando emplear los medios de climatización propios del Vehículo (aire acondicionado). 2.1.3. La Unidad de Recursos Físicos deberá solicitar a la empresa contratista que presta el servicio de suministro de combustible una certificación sobre las medidas temporales y excepcionales tomadas por esta, durante la situación epidemiológica del COVID-19. 2.1.4. Si los lugares autorizados de lavado de vehículos están en funcionamiento, deberán llevarse a lavado y limpieza interna, mínimo dos veces por semana. 3. Medidas de prevención de los trabajadores que ejercen funciones de conducción de vehículos de la Lotería de Bogotá.** En cuanto a la protección personal de los trabajadores que ejercen funciones de conducción: 3.1. Deberán observar las reglas básicas de higiene personal que han determinado las autoridades sanitarias, como son el lavado regular de manos, el uso de toallas de papel desechables, estornudar y toser en pañuelos desechables o, en su defecto, en el codo, y evitar tocarse nariz, ojos y boca. Asimismo, se les hará entrega de tapabocas para que Io usen de manera adecuada tomando las previsiones necesarias al quitárselo. 3.2. Se implementan procedimientos para el control de temperatura de los conductores, al menos dos veces al día.
Parágrafo. En caso de presentarse novedad en la condición de salud se debe estar a Io dispuesto en Circular N ° 2020-392 de 17 de marzo de 2020 por medio de la cual la Lotería de Bogotá implementa _"Medidas transitorias y excepcionales, con ocasión a la situación epidemiológica causada por el coronavirus (Covid-19)"_ 3.3. Acatar Io establecido en el numeral III de la Circular N° 3-2020-392 de 17 de marzo de 2020.
Las anteriores medidas continuarán vigentes hasta tanto cesen las causas que las originaron o se disponga lo contrario por las Autoridades sanitarias competentes. Atentamente, Original Firmado por LUZ MARY CÁRDENAS HERRERA JENNY ROCIO RAMÍREZ GODOY Gerente General Secretaría General LOTERÍA DE BOGOTÁ. Proyectó. Natalia Isabel Russi Acuña. Contratista.
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