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Resolución 412 de 2020

Resolución 412 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Tipo
Resolución
Número
412
Año
2020
Fecha
24 de agosto de 2020
Entidad
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 412 DE 2020

(Agosto 24)

_Por la cual se modifica el artículo[primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91941#1)de la Resolución 201 del 6 de abril de 2020, por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#20)del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística y el cierre de algunos programas a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y se dictan otras disposiciones_

EL SECRETARIO DE DESPACHO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017 y 093 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que dadas las circunstancias epidemiológicas generadas con ocasión de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la presencia del Coronavirus COVID 19, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#20) del Decreto Distrital 093 de 2020, este despacho mediante la Resolución No. [201](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91941) del 6 de abril de 2020, ordenó restringir el uso de las instalaciones del Museo de Bogotá – Casa Sámano y Casa de los Siete Balcones donde se prestan los servicios de consulta y acceso a las imágenes del archivo digital del fondo fotográfico del Museo de Bogotá y de las actividades educativas y culturales que se ofrecen de manera presencial, inmuebles a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, restricción ordenada de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020 _“Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”_, o la norma que lo modificara.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución [900](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93805) del 10 de junio de 2020 _“Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector cultural colombiano específicamente el museístico”_ adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector museístico, aplicable a todo tipo de museos.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1076 de 28 de julio 2020 “ _Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.”_ en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906#3) indicó: _“Artículo 3. Garantías para la medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19,permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:_ _(…)_ _40. Museos y bibliotecas.__”_ Negrilla fuera de texto.

Que teniendo en cuenta que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC tiene a su cargo el Museo de Bogotá - la Casa Sámano y la Casa de los Siete Balcones, ubicado en la carrera 4 No. 10-18, se hace necesario modificar la Resolución [201](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91941) del 6 de abril de 2020, con el fin de que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC determine la conveniencia y oportunidad de permitir el acceso y uso por parte de la ciudadanía a dichas instalaciones.

Que en cumplimiento de los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución [900](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93805) del 10 de junio de 2020, corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el Museo de Bogotá - la Casa Sámano y la Casa de los Siete Balcones y determinar la conveniencia y oportunidad de su apertura, de conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906) de 2020 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Que la apertura del Museo de Bogotá - la Casa Sámano y la Casa de los Siete Balcones obedece a lo dispuesto en el Decreto Nacional [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906) de 2020, sin perjuicio de las normas que se expidan con posterioridad por parte del Gobierno Nacional y Distrital restringiendo y/o reactivando las actividades relacionadas con los Museos. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91941#1) de la Resolución 201 de 2020 el cual quedará así: “ _Artículo Primero.__Levantar la restricción para el uso de las instalaciones del Museo de Bogotá – Casa Sámano y Casa de los Siete Balcones, ubicado en la carrera 4 No. 10-18, en la ciudad de Bogotá D.C._ __ _Parágrafo:__El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, adoptará el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el Museo de Bogotá - la Casa Sámano y la Casa de los Siete Balcones, conforme las disposiciones contenidas en la Resolución 900 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.”_

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, comunicar el presente acto administrativo al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC para lo de su competencia.

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal y en la Gaceta Distrital.

Artículo cuarto.

Ordenar a las Oficinas Asesoras de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de cada entidad.

Artículo quinto.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución [201](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91941) del 6 de abril de 2020, continúan vigentes y no sufren ninguna modificación.

Artículo sexto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96265). **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2020.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

Secretario de Despacho

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